Telecomunicaciones: cerca de 20 millones de usuarios serán perjudicados con aumentos ilegales

Las empresas de telecomunicaciones podrán fijar el importe que deseen en sus tarifas pese a la normativa del Gobierno. Quiénes son los jueces que traban que se aplique la ley.

27 de junio, 2021 | 00.05

El poder judicial volvió a operar en contra de los usuarios y les hizo un guiño a las compañías de telecomunicaciones en su pelea contra la intervención del Gobierno para regular el mercado. La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió la medida cautelar que pidieron de forma conjunta las empresas Telecentro y DirecTV contra el DNU 690/2020, que declaró a las telecomunicaciones servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.

Gracias a esta ratificación, las compañías privadas podrán establecer sus precios más allá de las autorizaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Luego del antecedente de la empresa Telecom del Grupo Clarín, en los próximos días podría sumarse Movistar como otra de las firmas beneficiadas, mientras que Claro no se unirá a este mecanismo legal. Según pudo saber El Destape, el impacto en las tarifas podría afectar a cerca de 20 millones de usuarios.

En diciembre pasado, el Enacom solo autorizó un aumento del 5% para los servicios de telefonía fija, móvil, internet y TV por cable, que fue desobedecido por las compañías privadas, que aplicaron subas del 12% al 20%. A fines de febrero, el ente informó que las empresas de telefonía celular podían subir un 7,5% y un 2,5% adicional en febrero y marzo, y las de TV paga, internet y telefonía fija, entre el 5 y el 7,5% a partir de ese mes. Sin embargo, la condición era que devolvieran lo facturado en exceso en esos meses. Para este mes estaba prevista una suba del 3% y del 5% en julio.

El fallo contó con los votos de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, mientras que la jueza María Claudia Caputi votó en disidencia con sus pares. El Enacom ya anunció que elevará el recurso de queja para llevar la discusión a la Corte Suprema.

Es que la misma sala II en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso extraordinario que había pedido el ente en un voto mayoritario (2 a 1). El recurso consistía en que se suspenda la medida cautelar a favor del grupo Telecom y contra la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 690 ratificado por el Parlamento. La decisión judicial fue confirmada por la empresa beneficiada en la notificación a la Comisión Nacional de Valores.

Entre los argumentos jurídicos, desde el Enacom sostienen: que la situación planteada transciende el interés de las partes e interviene sobre el DNU, que tiene carácter de ley, y afecta un servicio necesario para todos los ciudadanos; que el fallo no se fundamenta en las pruebas, sino en un supuesto perjuicio económico basado en los dichos de las empresas, para lo cual el ente presentó los balances de las firmas acreditando que el 690 no implica perjuicio económico para ellas, y principalmente, la afectación de la implementación de la PBU, que es un nuevo derecho consagrado para dar respuesta a los sectores más vulnerables, interfiriendo en la capacidad que tiene el Poder Ejecutivo de fijar las políticas a implementarse.

Quiénes son Castiñeira y Márquez

No es la primera intervención de Castiñeira y Márquez sobre el campo de decisión política en contra de un gobierno de signo peronista. La Sala II en lo Contencioso Administrativo Federal fue la misma que en 2017 ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que permita el acceso a toda la información relacionada con el Memorándum de Entendimiento con Irán. 

Los jueces admitieron en forma total la acción de amparo interpuesta en el año 2014 por la entonces diputada nacional del PRO Laura Alonso para que la Cancillería permita el acceso a toda la documentación sobre el acuerdo firmado con Irán, tanto previa como anterior y posterior a la firma del documento, como así también a los borradores y papeles de trabajo.

Dos años antes, Castiñeira y Márquez declararon inconstitucional la ley que redujo a trece miembros la composición del Consejo de la Magistratura. El argumento de los dos jueces fue que la conformación no respetaba el equilibrio que prevé la Constitución para este cuerpo por “el notable predominio del estamento político” que, con sus siete consejeros (seis legisladores y un delegado del Poder Ejecutivo), sostienen, podría sesionar y definir una votación.

La sentencia incluso causó sorpresa hasta en la Corte Suprema, que en una causa sobre la misma discusión sostuvo la validez constitucional del esquema vigente. El fallo de la Cámara no citó ni un ejemplo de decisiones que haya tomado exclusivamente el bloque político, que está integrado no sólo por la mayoría oficialista sino por la oposición.

Ahora, ambos magistrados juegan una patriada para Clarín y el resto de las empresas dominantes en el mercado. En medio de una crisis económica agravada por la pandemia, cerca de 20 millones de usuarios sufrirán tarifazos por encima de los topes fijados por el Gobierno.