Las personas que cobran la Prestación por Desempleo son aquellas que trabajaron en relación de dependencia y que fueron despedidos sin causa justa, por finalización de contrato o por causas externas. Esta prestación la otorga la ANSES y durante su vigencia tenés derecho a asignaciones familiares y a la obra social a la que estabas afiliado.
Quiénes cobran la Prestación por Desempleo
La Prestación por Desempleo ANSES está dirigida a trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013. Tené en cuenta:
MÁS INFO
- Si sos trabajador permanente: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Si sos trabajador eventual y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
También alcanza a trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371 con al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
Cuánto se cobra por la Prestación por Desempleo
- Trabajadores en relación de dependencia, eventual o de temporada: el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
- Trabajadores de la construcción: para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años. En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Cómo solicitar la Prestación por Desempleo
DNI (original y copia)
Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Todos los documentos se deberán presentar ante una oficina de ANSES con previo turno requerido.
Cuándo se cobra la Prestación por Desempleo correspondientes a junio de 2024
- DNI terminados en 0 y 1: 26/6
- DNI terminados en 2 y 3: 27/6
- DNI terminados en 4 y 5: 28/6
- DNI terminados en 6 y 7: 1/7
- DNI terminados en 8 y 9: 2/7