El gobierno nacional implementó este miércoles una serie de modificaciones en la normativa que regula las publicidades de bienes y servicios, de modo tal que éstas sean "más claras, comprensibles y útiles" para el consumidor. Los cambios incluyen las publicidades que se exhiben en medios gráficos, digitales y televisivos, con el objetivo de evitar que el proveedor anunciante busque desviar la atención del consumidor respecto a las principales características del bien.
En sus considerandos sostiene que, en muchos casos, los productos y los bienes exhiben información de más en los legales que figuran al pie de la pieza, careciendo de sentido su inclusión, “ya que no reviste interés a los fines de tomar una decisión de compra adecuada". "Al resultar extensa la información a incluirse en las publicidades, su lectura por parte de los potenciales adquirentes los convierte en consumidores sobreinformados, no lográndose la finalidad buscada", asegura la norma.
Qué datos debe contener
- La información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.
- La publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje.
- La información sobre el bien o servicio deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.
- Cuando se publiciten precios no financiados de bienes o servicios, se deberá incluir: el precio expresado de acuerdo con lo establecido en una resolución de 2002 del Ministerio de Economía, y conforme el tipo de bienes que se publiciten, cumpliendo con lo determinado por otra resolución de ese mismo año.
- Cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, la publicidad deberá incluir: el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y los gastos extras, seguros y adicionales si los tuvieren.
- La Resolución entrará en vigencia dentro de 30 días, según lo dispuesto por la Secretaría de Industria y Comercio.
- Cómo será en cada medio publicitario
MÁS INFO
Medios gráficos: con caracteres tipográficos no inferiores a tres milímetros de altura en el sentido de escritura de la publicación, en colores que contrasten con la misma. La letra deberá ser legible, clara y no deberá confundir al lector.
Medios televisivos o cinematográficos: con un tipo de letra fácilmente legible, en contraste de colores en el sentido de la publicación y con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al cinco por ciento de la pantalla y con un mínimo de cuatro segundos de permanencia continuada.
Medios digitales: Los caracteres deberán ser exhibidos en el sentido de la publicación y con tipo de letra que permita su clara visualización. La publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje. La información aludida en el inciso b) deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.
La referencia a la página web y/o línea telefónica difundida en publicidades, tanto en medios televisivos, cinematográficos, gráficos, vía pública -estática o móvil-, periódicos, revistas, folletos o impresos en general, deberá ser proporcionada dentro del espacio destinado a la pieza publicitaria, ocupando no menos del CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie total del aviso, con caracteres tipográficos no inferiores a TRES MILÍMETROS (3 mm) de altura en el sentido de escritura de la publicación y de manera que permita su clara lectura.
En el caso de publicidades difundidas por medios digitales audiovisuales, televisión o cine, además de lo expuesto, deberán permanecer en pantalla durante un mínimo de cuatro segundos continuos. Cuando los anuncios publicitarios se difundan a través de medios digitales, la remisión a la información determinada en el inciso b) deberá ser incluida en forma tal que sea de fácil acceso y lectura por parte de los consumidores. En los anuncios radiales, la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse en forma clara y audible, sin música de fondo, debiendo ser claramente comprensible, en razón de la velocidad en su alocución.