La inscripción al Repro II será del 23 al 30 de marzo para salarios devengados este mes

22 de marzo, 2022 | 08.19

El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados en marzo, a través de la resolución 287/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 23 al 30 de marzo próximos.

La resolución también comprende al "Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro y de los Departamentos de Añelo y Confluencia de la provincia de Neuquén", creado el 24 de enero y ampliado el 11 de febrero de este año.

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La extensión del plazo se determinó "en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia de Covid-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía", se indicó en los consideran dos de la resolución.

Además, se determinaron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán febrero de 2019 y el mismo mes de 2022, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será febrero último.

En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 21 de marzo.

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes de sectores críticos, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero último y mismo mes de 2019.

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde julio de 2021 hasta enero de este año, y para monotributistas desde agosto del año pasado hasta febrero de este año.

Con información de Télam