El caso “Patterer, Susana Alicia c. Estado Nacional” puede sentar un precedente que cambie las reglas del mundo del trabajo en Argentina. A fines de abril, la Corte Suprema falló en favor de una trabajadora que reclamaba un mayor monto a cobrar por el seguro de desempleo (SD). De esta forma, se abre una puerta a que se eleven demandas en este mismo sentido y crece la presión política para modificar la reglamentación.
En Argentina existe un seguro de desempleo y está regulado en la ley 24.013 y sujeto a algunos requisitos: solo aplica a trabajadores registrados que hayan sido despedidos sin causa o por fuerza mayor, o si el despido es por culpa del empleador. Según Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA autónoma, con datos a diciembre de 2022 la Anses pagó 58.441 asignaciones por desempleo.
Sin embargo, los desocupados superan largamente el millón de personas. Así, el seguro de desempleo no llega a cubrir al 6% de quienes no tienen trabajo y lo buscan activamente.
Cómo funciona el seguro de desempleo
El trabajador que accede al SD percibe una prestación monetaria y las asignaciones familiares por un plazo de hasta 12 meses. El monto se fija en función del último salario y tiene un piso y un techo fijados por el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil
En mayo, el monto mínimo del SD es de $ 23.475 y el máximo de $ 39.125. A modo estimativo, el salario promedio de los trabajadores registrados se ubicará este mes en torno a $ 230.000 netos por mes. Es decir, el monto máximo del seguro cubre aproximadamente el 17% de la remuneración promedio.
El caso Patterer
La evidente desproporción entre el monto máximo del SD y el salario es un viejo problema. Llegó a la Corte por el reclamo de una trabajadora que fue despedida en 2013. En aquel momento, su salario neto era de $ 3.071 y el monto máximo del SD era de $ 400 (cubría el 13%).
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná le dio la razón a esta obrera y condenó al Poder Ejecutivo a pagar una suma equivalente al SMVM en concepto de seguro de desempleo, lo que equivalía en ese momento a una tasa de sustitución cercana al 80%.
El proceso legal hizo que el caso llegara al máximo tribunal del país, que sostuvo que la asignación por el SD debe estar “determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante” y que debe preservar “su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad”. La Corte hizo referencia expresamente a que el SD representaba “tan solo el 13% del salario que la reclamante dejó de percibir como consecuencia del despido”. Actualmente, el monto máximo cubre apenas el 17% del salario promedio de los trabajadores registrados.
Un pasaje del fallo explicita: "Es factible afirmar que la asignación por desempleo debe estar sujeta a dos requerimientos claros y precisos: por un lado, que sea determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante, y, por otro, que preserve su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad de los montos mínimos y máximos estipulados". Y agrega luego: "Los mencionados requerimientos no han sido respetados en este caso debido a la pérdida de valor del tope de la asignación cuya vigencia se mantuvo inalterada por más de diez años".
Al expresarse de esta forma, la Corte sostuvo que la falta de actualización del monto convirtió en irrisoria e inequitativa la asignación por desempleo y desnaturalizó el mecanismo de protección social. Los efectos del fallo rigen solamente para el caso en cuestión, pero según pudo saber este medio consultando a una serie de abogados laboralistas y previsionalistas, los argumentos podrían ser trasladables a todas las personas que puedan calificar para el seguro de desempleo. De ser así, el monto debería pasar de $ 39.125 a $ 84.512 (equivalente al salario mínimo).
Aún así, la tasa de sustitución continuaría en niveles muy bajos (40% del salario promedio), pero implicaría un aumento relevante para los parámetros actuales. La forma de saltar el cerco judicial y evitar una montaña de casos en tribunales es que el poder político decida en el Consejo del Salario una suba de los estándares en los que se fija el seguro de desempleo.