El Gobierno oficializó un nuevo tipo de dólar: a quiénes alcanza y cuánto cuesta

Comenzó a regir el régimen de fomento para economías del conocimiento, a través del cual se busca dar impulso a las exportaciones del sector con un acceso diferencial a la divisa estadounidense.

11 de octubre, 2022 | 12.56

El Gobierno nacional oficializó esté martes las medidas para impulsar la Economía del Conocimiento con un nuevo tipo de cambio: el dólar-tecno. A través del Decreto 679/2022, el Poder Ejecutivo creó el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de la actividad del Conocimiento, el cual abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

De acuerdo con el texto de la normativa, podrán solicitar su inclusión en el Régimen las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación (la Secretaría de Economía del Conocimiento) uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior 3 millones de dólares. Esa Secretaría podrá reducir (en no más del 20 por ciento) o incrementar ese monto mínimo de inversión, en moneda extranjera, en función de la actividad promovida, la localización geográfica y la envergadura del proyecto, la política de género u otros factores que se consideren relevantes, de acuerdo con el DNU 679/2022, publicado este martes en el Boletín Oficial.

El 20% de los dólares podrán ingresarse sin liquidarse al dólar oficial

El Gobierno aclaró que en ningún caso se considerará como inversión para la exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como tampoco a la mera fusión societaria o adquisición de acciones, valores representativos y certificados de depósito en acciones, cuotas o participaciones sociales. El beneficio al que podrán acceder los sujetos alcanzados por el Régimen consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios de hasta un importe equivalente al 20 por ciento de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, monto que, a elección del beneficiario, podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, puntualizó el texto oficial.

El Poder Ejecutivo dispuso además que el plazo para acogerse al beneficio será hasta el 30 de junio de 2023, aunque podría prorrogarse hasta el 31 de diciembre de ese año "cuando causas fundadas relacionadas al impacto estimado de la medida sobre el resultado de la balanza de pagos así lo justifiquen".  Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento "podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares de un 30 por ciento de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades", puntualizó el DNU.

Los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70 por ciento de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados registrados.  Esos bonos tendrán el carácter de intransferibles, a excepción de aquellos cuyos beneficiarios acrediten exportaciones que representen, al menos, el 70 por ciento de la facturación anual de la actividad promovida, los que podrán ser transferidos, por única vez, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período.

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