Este mes, los trabajadores de empresas privadas y del sector público recibirán el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Según lo dispuesto por la Ley 27.073, éste debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda en diciembre.
El pago del aguinaldo de diciembre se debe cobrar antes del viernes 18 de este mes. La fecha límite se estableció en 2015, cuando se sancionó la Ley 27.073, impulsada por el entonces senador Eugenio “Nito” Artaza. Hasta ese momento, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre.
Cómo se calcula el aguinaldo
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se recalcula la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. En enero, entonces, se cobra el "ajuste de SAC".
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el SAC se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre
Respecto del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que brindó el Gobierno para ayudar a la empresas a afrontar el salario de más de 1,2 millones de trabajadores del sector registrado privado (20% de un universo de 6 millones de empleados) en el segundo semestre del año, en este caso no afecta al pago del medio aguinaldo.
Cuándo cobran el aguinaldo los jubilados
Para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones no contributivas, la Anses informó que el aguinaldo se paga junto con los haberes de diciembre, siguiendo el cronograma de pagos de acuerdo a la terminación del DNI.
Fechas de cobro de jubilados y pensionados con haberes inferiores a $ 21.393
DNI terminados en 6 y 7: martes 15 de diciembre.
DNI terminados en 8 y 9: miércoles 16 de diciembre.
Fechas de cobro de jubilados y pensionados con haberes superiores a $21.393
DNI terminados en 0 y 1: jueves 17 de diciembre.
DNI terminados en 2 y 3: viernes 18 de diciembre.
DNI terminados en 4 y 5: lunes 21 de diciembre.
DNI terminados en 6 y 7: martes 22 de diciembre.
DNI terminados en 8 y 9: miércoles 23 de diciembre.