Frente el crecimiento de infectados con la variante Delta de coronavirus de fondo, a pesar de la aceleración en el esquema de vacunación, se encendió el debate, también a nivel global, respecto de las prohibiciones que puedan recaer sobre quienes no quieran recibir la vacuna contra el coronavirus. Más allá de las restricciones al acceso de anti-vacunas a algunos lugares públicos, el foco se posó en la relación contractual entre empresas y trabajadores, a partir de las declaraciones del presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), el abogado laboralista Daniel Funes de Rioja, quien consideró, como opción para forzar la inmunización ante el COVID-19, "cesar la remuneración" de los empleados renuentes a inocularse.
Especialistas laboralistas consultados por este medio aseguran que esa decisión no puede tomarla un privado, sino que debe estar en el marco de la ley. "No puede imponerse lo que la ley no establece", coinciden. Algunos países ya avanzaron sobre esta idea, aunque sigue sin aplicarse, mientras que esta semana Jujuy hizo punta con la iniciativa para los trabajadores del sector público. En el Ministerio de Trabajo, a cargo de Claudio Moroni, analizan la posibilidad de blindar a empleados y empleadores respecto de las distintas aristas que se abren en torno a la negativa a vacunarse por parte de trabajadores y trabajadoras.
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"Ninguna persona puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni ser privado de lo que no prohíbe", sintetizó una letrada a este medio. "Aquel que está con primera dosis ya puede ser convocado --desde abril del año pasado fueron dispensados de asistir al lugar de trabajo--, pero se genera el problema con los que no quieren vacunarse. En ese caso nadie puede obligarlos, pero nadie puede obligar a insertarlos en un medio laboral con riesgo para otros trabajadores y sus familias. Por lo tanto entendemos que en esos casos cesa la dispensa y cesa la remuneración", sostuvo Funes de Rioja.
Qué se puede y qué no
Funes de Rioja aclaró que la prohibición de que quienes no estén vacunados no reciban su salario, podrá ser trabajada "con los sindicatos sector por sector". Sin embargo, ni siquiera un acuerdo entre ambas partes, patronal y gremios, puede imponer reglas que la ley no establece. La empresa no puede sustraerse contractualmente de la ley del Estado. De hecho, si no paga el salario, estará incumpliendo la ley. El titular de la UIA se escuda en que "si no trabajan, no cobran", dado que lo que plantea es no incorporarlos a la fuerza laboral. En este caso, la discusión es si se puede rescindir la relación laboral por estar o no vacunado contra el COVID-19.
En todo caso, será el poder político que deba imponer, en el marco de una crisis sanitaria, la obligatoriedad de estar vacunado, algo que de manera generalizada no se aplica aún en ningún país del mundo. En resumen, la potestad sobre este tema no puede tenerla nunca el empleador sino que la tiene el Estado. Seguramente, el sector privado acuda a la Justicia, como suele hacer cada vez que intenta imponer su postura, total, como dijo Funes de Rioja, en este país "todo se puede judicializar".
La legislación actual no define una situación al respecto, dado que la aplicación de la vacuna todavía es opcional. Es decir, primero deberá ser obligatoria la inoculación, antes de definirse sobre el tema de la obligaciones laborales. El último decreto de los ministerios de Trabajo y de Salud establece que "los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas" desde abril del 2020.
La legislación laboral establece además los empleadores no pueden consultar siquiera en una entrevista laboral si se suministraron la vacuno ni pedir un test. Desde el sector empresarios invocan "el Principio de Buena Fe que consagra la Ley de Contrato de Trabajo en su Artículo 63" para justificar el reclamo. La buena fe es un principio general del Derecho que, en el ámbito laboral, encuentra especial aplicación en la figura del contrato de trabajo. La buena fe es predicable tanto para el trabajador como para el empleador, y se verifica en los estadios previos a la contratación, durante el desarrollo mismo del contrato, así como al momento de la extinción.
Avances hacia la obligación
En el mundo, el primer ejemplo en la materia lo dio el gobierno de Francia, cuya titular de la cartera laboral, Elisabeth Borne, sostuvo que "cualquier trabajador que no se haya vacunado podrá ser despedido", a partir de la votación en el Parlamento sobre la extensión del documento que acredita la vacunación o un test negativo al COVID-19, conocido como "Pase Sanitario".
"No hay que dar a entender a los trabajadores que no puede producirse un despido", declaró la ministra de Trabajo, Elisabeth Borne, después de una votación del Parlamento, que rechazó la posibilidad de que se pueda despedir a alguien por no cumplir con la obligación de vacunarse o no contar con el pase sanitario. "Deseábamos que la ley fijara de qué modo podría recurrirse al despido, afirmando sobre todo que ese despido no podría producirse antes de dos meses y que iría acompañado de las indemnizaciones para el empleado, el Senado eliminó esa disposición", explicó Borne.
En la Argentina, este martes, la Legislatura de Jujuy aprobó en una sesión especial un proyecto de ley que obliga a los empleados públicos de la provincia a vacunarse contra el COVID-19 para poder asistir a sus lugares de trabajo. La votación fue aprobada por el bloque oficialista y mayoritario más algunos sectores de la oposición. La iniciativa se enmarca en las experiencias de algunos países de la Unión Europea y jurisdicciones de Estados Unidos.
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Por su parte, el Ministerio de Trabajo analiza cómo darle cobertura a los empleadores frente a trabajadores que decidan no vacunarse. La medida contemplaría tanto los casos en que el trabajador y trabajadora argumentara la falta de inoculación para reincorporarse a sus tareas o la situación en la que quisiera acudir pero representara un riesgo para terceros.