El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la demanda interpuesta por el Centro de Corredores Inmobiliarios y por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA), que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de la ley de alquileres. La misma establece, entre otras cuestiones, el pago a cargo del propietario de la comisión inmobiliaria en los casos de locaciones urbanas de vivienda.
Aunque la demanda fue articulada contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se designó a la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y a Inquilinos Agrupados como representantes del sector inquilino en el marco de la causa. La sentencia, que a su vez reivindica las competencias subnacionales para regular aranceles de las actividades profesionales, dejó sin efecto un fallo previo de la Cámara de Apelaciones, que había resuelto que las inmobiliarias tenían derecho de cobrar honorarios de las dos partes del contrato.
La iniciativa oficial supone que es el dueño del inmueble, y no el inquilino, el que contrata a una inmobiliaria, por lo que los honorarios del profesional deben acordarse con el locador y no con ambas partes.
La ley en cuestión mitiga una de las barreras de acceso a la vivienda en alquiler, como son los costos derivados del pago de comisiones inmobiliarias. Por otro lado, obliga al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) a ejercer el control del cumplimiento de las leyes locales que regulen aspectos vinculados a la materia locativa habitacional y a brindar asesoramiento descentralizado a propietarias/os e inquilinas/os.
“Este fallo significa un avance sustantivo en la discusión sobre el derecho a la vivienda, y reafirma la ampliación de derechos lograda en el 2017 para los más de 400.000 mil hogares que alquilan en la Ciudad de Buenos Aires, que además se vieron particularmente afectados por la crisis sanitaria”, aseguró Rosario Fassina, socióloga y coordinadora del programa Derecho a la Ciudad de ACIJ.
La vivienda -según la Constitución Nacional, la Constitución local y en función de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino- no puede ser entendida como cualquier mercancía, sino que se trata de un derecho humano cuyo acceso no puede ser limitado sólo a quienes puedan pagarla.
Por su parte, Gervasio Muñoz, titular de Inquilinos Agrupados, afirmó: “Este fallo es el puntapié inicial para lograr que en el resto de las provincias se avance en la modificación de las leyes que nos obligan a pagar honorarios a inmobiliarias que sólo defienden los intereses de las personas propietarias. La comisión la van a pagar las y los dueños en todo el país”.