El Gobierno endurece controles a las exportaciones de carne

A través de la Resolución Conjunta 3/2021, el ministerio de Desarrollo Productivo y el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca pusieron en marcha un nuevo registro para la exportación de todas las carnes. Cuál es el objetivo de esta medida.

20 de abril, 2021 | 08.10

Este martes 20 de abril, y por medio de la Resolución Conjunta 3/2021 publicada en el Boletín Oficial, el ministerio de Desarrollo Productivo y el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca resolvieron fortalecer los controles a las exportaciones de todas las carnes. Dicha medida, que ya se venía analizando, tiene como objetivo poner algún limite a las exportaciones de alimentos para que la suba del precio internacional no provoque una suba en los precios locales.

En la normativa, firmada por Matías Kulfas y Luis Basterra, que de esta forma se intentará bajar los precios estableciendo "políticas públicas tendientes a evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad".

Asimismo, y según indicaron, "propenderá a un ordenamiento de la actividad exportadora de la carne y sus subproductos, facilitando un control más eficaz del sector y la recepción de información oportuna y sistematizada para la ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción de las exportaciones y, al mismo tiempo, el debido abastecimiento de la demanda interna", agregaron.

Además, según se detalló, la resolución "entrará en vigencia a partir de los cinco días hábiles desde que la Autoridad de Aplicación implemente el procedimiento y el sistema informático para dar cumplimiento a la medida dispuesta en la presente". ¿Cuánto tiempo durará la misma? "Mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y aquellas normas que en el futuro pudieran prorrogarla o ampliarla", indicaron.

Cuáles serán los controles que se harán en todas las carnes:

A través de la Resolución Conjunta 3/2021, firmada por el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas y el ministro de Agricultura, Ganadería y PescaLuis Basterra, se resolvió:

  • ARTÍCULO 1°: Las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC).
     
  • ARTÍCULO 2ºLa Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) deberá contener la información que se detalla en el Anexo II, que registrado con el N° IF-2021-33487863-APN-DNCCA#MAGYP forma parte de la presente resolución.
     
  • ARTÍCULO 3º: Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como Autoridad de Aplicación de la presente resolución. En uso de sus facultades, la Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento y el plazo de vigencia de la Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC); dictará las normas complementarias para una adecuada implementación de la medida y dictará las normas aclaratorias que sean necesarias.
     
  • ARTÍCULO 4°La Autoridad de Aplicación determinará los controles de información para proceder a la registración de las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne. La Autoridad de Aplicación y la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, instrumentarán procedimientos para el intercambio diario de la información amparada bajo las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne, con el objeto de monitorear el adecuado abastecimiento del mercado interno, así como el cumplimiento de los marcos legales de ambos organismos. La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR podrá requerir a los sujetos obligados por el presente régimen, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, toda documentación respaldatoria o información complementaria en relación a la finalidad expuesta.
     
  • ARTÍCULO 5ºEn caso de detectarse inconsistencias o anomalías en la información contenida en el Anexo II y/o los requerimientos complementarios de la Autoridad de Aplicación, se emplazará al sujeto obligado para proceder a su subsanación con carácter previo a la registración de la Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne.
     
  • ARTÍCULO 6º: Créase la Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS. Invítase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a integrar ésta Comisión.
    La Comisión tendrá por finalidad relevar y proponer los precios mínimos de referencia para las exportaciones, y evaluar periódicamente la evolución de los precios.
     
  • ARTÍCULO 7°: Créase la Comisión Mixta de Fiscalización, integrada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR; por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Invítase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la citada ADMNISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a integrarse a ésta Comisión. La Comisión se reunirá periódicamente para verificar y fiscalizar el cumplimiento de la medida implementada en la presente resolución conjunta, en todos los aspectos de las respectivas competencias de los organismos que la integran. Los incumplimientos detectados darán lugar a la suspensión inmediata del operador del RUCA con independencia de las sanciones que les pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las diferentes normativas involucradas.