La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló una sentencia que permitía al Estado nacional restituir en pesos las prestaciones de servicios de salud en que incurrió un funcionario diplomático, en su destino del exterior, por la atención médica para su hija que abonó oportunamente en dólares, revelaron hoy fuentes judiciales.
El máximo tribunal consideró que el fallo dictado hace tres años por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que imponía esa fórmula sujetaba el cálculo del crédito a un tipo de cambio histórico prescindiendo, de ese modo, de los valores reales al momento del pago.
En la causa el Estado Nacional fue condenado a abonar al abogado un importe en dólares por los gastos médicos que realizó entre noviembre y diciembre de 2003, por la súbita y grave enfermedad de su hija menor, encontrándose en el extranjero prestando servicios en el Consulado de la República Argentina en la Ciudad de Shanghái, República Popular China.
Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.
En septiembre de 2020 la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y dispuso que la liquidación del crédito debía efectuarse computando el tipo de cambio del dólar estadounidense a la fecha de cada uno de los pagos, más la tasa de interés pasiva promedio del Banco Central, lo que fue apelado por el demandante.
La Corte sostuvo que lo decidido no se condice con la sentencia que reconoció el derecho del abogado reclamante a percibir la suma de 81.501,49 dólares y, al omitir aplicar los valores reales al momento del reintegro, afectó el derecho de propiedad del acreedor.
El fallo unánime que declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó que el expediente vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, fue firmado por el presidente de la Corte Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Con información de Télam