Violencia de género en el Estado: cómo es el protocolo que publicó el gobierno

El Gobierno nacional aprobó a través de una decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial el nuevo Protocolo para abordar la Violencia de Género en el Sector Público Nacional". Cuáles son las garantías para denunciar en la administración pública y los derechos de las víctimas.

25 de octubre, 2021 | 08.30

El Gobierno aprobó este lunes el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”, presentado por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, a través de la Decisión Administrativa 1012/2021, publicada en el Boletín Oficial.

Por medio de este nuevo Protocolo para abordar casos de violencia de género en el ámbito laboral de la Administración pública Nacional se efectuarán “acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje integral de la violencia y acoso laboral por motivos de género para el personal que se desempeña en el ámbito del Sector Público Nacional, propiciando la tramitación de actuaciones administrativas en los casos que correspondiere”.

PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL by Gimeluz Figueroa on Scribd

Según la publicación lleva la firma del Jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, el objetivo del nuevo protocolo será promover “ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género”. 

Este marco normativo, en tanto, “regirá para todas las personas que están vinculadas laboralmente al Sector Público Nacional, con independencia de su situación de revista, cargo, función, modalidad de contratación o antigüedad”. Asimismo, “el Protocolo deberá adaptarse conforme las normas de negociación colectiva y los convenios de trabajo vigentes, según el tipo de entidad de que se trate”.

Como también contarán con el acompañamiento del organismo en el que trabajen, aquellas personas que padezcan “una situación de violencia por motivos de género por fuera del ámbito laboral”.

Qué es la violencia o acoso en el ámbito laboral

El nuevo Protocolo detalla en el Artículo 4 del anexo que conforma la Decisión Administrativa, a qué se define violencia y acoso por motivos de género en el ámbito laboral: "A toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así, la seguridad personal y/o carrera laboral de mujeres y LGTBI+”.

Es así que, la persona víctima podrá realizar la denuncia y desde la administración pública se abordará la situación por los principios de “escucha activa y empática de quien recibe las consultas”, con “confidencialidad y respeto”, “no revictimización”, “contención y orientación” y “acceso a la información”.

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad capacitará a los equipos de orientación, estableciendo lineamientos generales en materia de asistencia a personas en situación de violencia por motivos de género y, ofreciendo herramientas y materiales de formación para los equipos”, detalla la decisión administrativa.

Derechos de la persona denunciante de violencia de género en el ámbito laboral público

La denunciante o persona que esté en situación de violencia por motivos de género en el ámbito laboral y lleve adelante una consulta y/o denuncia, “podrá solicitar la modificación del lugar y/u horario de prestación de servicio, a fin de resguardar su integridad física y/o psicológica y/o la de su círculo de confianza”.

Todo hecho de violencia y acoso por motivos de género en el trabajo (…) dará lugar a su investigación y sanción en caso de corresponder

Todo hecho de violencia y acoso por motivos de género en el trabajo (…) dará lugar a su investigación y sanción en caso de corresponder. En función del resultado de la investigación realizada en consecuencia, la máxima autoridad debe garantizar la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales a la falta cometida”, remarca en el artículo 11, correspondiente a la “Aplicación de Sanciones”.

En esta línea, la máxima autoridad de cada organismo, "velará por que los y las superiores de la persona denunciante, no dispongan medidas que puedan perjudicar de cualquier modo a aquella". 

"Cualquier medida o conducta que la perjudique en razón de haber hecho la denuncia se considerará un hecho de violencia por motivos de género en el mundo del trabajo, de acuerdo a la normativa descripta en el Artículo 2 del presente Protocolo", remarca el anexo.

Licencia por violencia de género en el ámbito público laboral

Por último, la persona denunciante podrá solicitar licencia a través de cualquier medio, acompañando alguna de las formas establecidas para acreditar la situación de violencia dispuesta cómo por ejemplo la denuncia a las autoridades correspondientes de la Administración pública o una denuncia penal, es decir la documentación suficiente para acreditar la existencia de violencia por motivos de género, debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la persona.

"Al solicitarse la licencia, la autoridad administrativa del lugar en el que preste servicios la persona dispondrá medidas y acciones para el acompañamiento de la situación a través del área competente de cada organismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6°, remarca.