Un hombre de 52 años confesó que no respetó la voluntad de su pareja sexual al quitarse el preservativo sin avisar. Le mandó un mensaje a la mujer con la que había mantenido relaciones sexuales la noche anterior en el que aseguraba que "el 70% del tiempo fue sin condón", a pesar de que ella había dejado claro que “sin preservativo, no”. La Justicia lo procesó penalmente, en un caso que pone de relieve una forma de violencia que está ganando visibilidad en los tribunales argentinos.
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El caso de “stealthing”, es decir, la práctica de quitarse el preservativo sin el consentimiento de la pareja sexual, ocurrió el 18 de febrero pasado. Esta conducta pasa por alto el consentimiento y la voluntad de la otra persona involucrada. “Realmente estoy espantada, me parece un abuso de confianza. Tomaste decisiones arbitrarias sobre mi cuerpo, como si yo fuera un objeto”, le respondió ella, antes de bloquearlo y denunciarlo ante la Justicia, que le dio la razón.
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La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decretó el procesamiento sin prisión preventiva del denunciado, considerándolo responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal”, ocurrido en el domicilio de la calle Anasagasti, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el artículo 119 del Código Penal. Además, el tribunal dictó un embargo por la suma de $8.000.000.
Al presentar su descargo, el acusado negó lo ocurrido y “sostuvo que la relación fue consentida y que, en caso de haber removido el preservativo, la víctima debería haber notado una sensación diferente que le generara alarma”. No solo intentó responsabilizar a su pareja del control sobre el uso del preservativo, sino que también la acusó de ser “promiscua” y de tener “enfermedades venéreas” por insistir en el uso del profiláctico.
Por su parte, la denunciante declaró: “El hecho de llevarme a una habitación completamente a oscuras y sin ventilación, dado el calor que hacía ese día, fue parte de una maniobra para que yo no advirtiera en ese momento su intención: mantener relaciones sexuales sin preservativo, sabiendo que yo no lo quería, porque se lo había dejado en claro antes”. Y agregó: “Pudo habérselo quitado cuando yo estaba de espaldas”.
En diálogo con El Destape, el abogado penalista Nicolás Mendive destacó la importancia de la calificación penal en estos casos, ya que el stealthing, en su opinión, no solo interrumpe el consentimiento, sino que lo hace de manera "maliciosa", con la clara intención de ejercer poder sobre la otra persona. "Es un delito grave, con penas que van de 6 a 15 años, lo que marca la relevancia que el sistema judicial le otorga a estos casos de abuso sexual con acceso carnal", explicó.
El debate sobre el stealthing va más allá de lo jurídico, tocando aspectos profundamente arraigados en la cultura patriarcal. Según explicó la licenciada Florencia Berrade, psicóloga y sexóloga especializada en violencias de género, existe un consenso social tácito entre varones cisgénero heterosexuales que naturaliza estas conductas, minimizando o justificando el daño. En sus palabras: "La sexualidad masculina ha sido históricamente jerarquizada, lo que les otorga un falso permiso para tomar decisiones no consensuadas".
Asimismo, Berrade subrayó que el stealthing no solo viola el derecho de la persona a decidir sobre su propio cuerpo, sino que también afecta su autonomía sexual y reproductiva: "La coerción, el engaño y la manipulación son herramientas de poder que perpetúan dinámicas de violencia, especialmente en una sociedad donde el consentimiento sigue siendo una carga que recae mayoritariamente sobre las mujeres".
Mientras la jurisprudencia avanza, la visibilización del stealthing como un acto de violencia sexual es fundamental para que más personas comprendan la gravedad de este delito y busquen apoyo o, en su defecto, dejen de practicarlo. Las víctimas, muchas veces señaladas por “no darse cuenta” o por confiar en su pareja sexual, enfrentan un doble desafío: el proceso de denuncia y el impacto emocional de estas experiencias.
Un delito en la intimidad
El caso de stealthing mencionado tiene la particularidad de que el denunciado admitió, con tono jocoso en mensajes de WhatsApp, que no respetó la voluntad de su pareja sexual al quitarse el preservativo sin avisar. Aunque la validez de estos mensajes como prueba fue debatida por los actores judiciales, finalmente permitieron que la Justicia lo considerara culpable de abuso sexual.
Sin embargo, en general, es compleja la comprobación de estos hechos. En Argentina, solo el 15,5% de las denuncias por delitos contra la integridad sexual llegan a sentencias condenatorias, según datos de Amnistía Internacional. Comprobar el stealthing se convierte en un desafío para la Justicia y, especialmente, para las víctimas que, a menudo, enfrentan un Poder Judicial machista que le otorga poco valor a su palabra.
En este contexto, el abogado Mendive explicó que la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) y otros tratados internacionales complementan la legislación argentina que protege los derechos de las mujeres y diversidades. Según este marco, "al tratarse de hechos que ocurren en la esfera de la intimidad, se debe dar especial valor a lo que dice la víctima". Esto lleva a que "el juez sea más flexible al decidir si avanza con una causa en la etapa de investigación", lo que significa que "una simple denuncia, en principio, bastaría para llegar a juicio". Sin embargo, este criterio abre nuevos dilemas jurídicos.
Principio de inocencia
Para Mendive, existe un conflicto entre la protección de las víctimas y el respeto por el principio de inocencia que debe evaluarse en cada caso particular: "Yo cuestiono que con una simple denuncia se envíe a alguien a juicio, porque aunque proteges a las víctimas, también estás comprometiendo el principio de inocencia".
Del fallo firmado por los camaristas Juan Esteban Cicciaro, Rodolfo Pocielo Argerich y Ricardo Matías Pinto, el dr. Mendive analizó que “no resulta suficiente la prueba aportada para dudar de la veracidad de los dichos de la víctima ni para afirmar la existencia del suceso denunciado”, ya que, como indicó la defensa, hubo una discusión entre el imputado y la denunciante que podría haber sido el contexto de “dichos con bronca” que no reflejarían la realidad.
En este sentido, Mendive llamó a “respetar los principios procesales del derecho constitucional, produciendo pruebas que permitan alcanzar un grado de probabilidad para llevar a una persona a juicio o incluso para condenarla”.
Sucede que el 80% de las personas detenidas en centros penitenciarios no tiene condena. “Solo el 3% son condenados, mientras que la mayoría pasa una eternidad en prisión preventiva. Las cárceles están superpobladas por eso”, expuso el letrado, y subrayó que encarcelar a un inocente genera un “daño irreparable”. “Yo no soy garantista. Creo que quien comete un hecho debe ser castigado, especialmente en delitos sexuales que son aberrantes, pero también soy un defensor de los derechos individuales”.
Este daño irreparable es el que también sufren muchas víctimas en el ámbito sexual y luego en el judicial al someterse a procesos muchas veces revictimizantes que, como se expuso, en el 84,5% de las veces no llegan a sentencia.
Por otro lado, el Estado argentino ha asumido compromisos nacionales e internacionales en la erradicación de la violencia de género. Sin embargo, la licenciada advirtió que estos compromisos no se están cumpliendo de manera efectiva: “La ausencia del Estado en la agenda de género deja la concientización en manos de organizaciones, instituciones sin fines de lucro, agrupaciones, divulgadores, etc., y la mayoría de las veces no damos abasto”, señaló quien también se desempeña como divulgadora en Instagram bajo la cuenta @Somosvulvaok.
Conservación de la prueba
Las redes sociales se llenan de cuestionamientos hacia las mujeres cuando se habla del “stealthing”. Aunque el consenso parece ser que está mal, muchos opinan que “no es para tanto”.
La licenciada Berrade instó a no subestimar este tipo de violencia sexual, ya que “puede tener graves consecuencias en las víctimas”, y destacó que“según demuestran algunos estudios recientes los efectos en las víctimas son similares a cualquier tipo de violación sexual”.
Muchos de estos efectos están directamente relacionados con los riesgos físicos que implica el stealthing: la posibilidad de contraer una infección de transmisión sexual o el aumento del riesgo de embarazo no deseado.
“La pérdida de autonomía y capacidad de decisión en las víctimas se traduce en un incremento de la ansiedad y en la limitación de los encuentros sexuales deseados debido al temor y la preocupación de revivir una situación de violencia”, explicó Berrade, alertando que, en algunos casos, estas experiencias pueden llevar al aislamiento o incluso a desarrollar síntomas compatibles con fobias.
Por este motivo, la pericia psicológica es fundamental para probar estos hechos en el ámbito judicial: “Lo primero que suele hacer un juez de instrucción en estos casos es ordenar una pericia psicológica sobre la víctima, donde psicólogos y forenses la entrevistarán para determinar si existen signos de haber sufrido violencia sexual”, complementó Mendive.
Además, el abogado aconseja que cualquier persona que sufra este tipo de violencia se dirija de inmediato a una comisaría para denunciar lo ocurrido, ya que “la fiscalía puede enviar rápidamente a un médico que compruebe la presencia de fluidos corporales en el cuerpo de la víctima, lo que puede respaldar su versión de los hechos”.
En el caso citado, se desprende de la resolución que la denunciante se sometió a exámenes médicos “dos días después del hecho”, lo que impidió la verificación de rastros de semen. Aunque cada víctima denuncia cuando se siente preparada, es crucial contar con esta información para facilitar un proceso judicial que puede volverse complejo.
Cultura del consentimiento
La psicóloga y el abogado citados para esta nota coinciden en que el stealthing debe considerarse como una forma de violencia de género, ya que suele darse en relaciones heterosexuales, y que el límite para definirlo es claro: el consentimiento.
Según la licenciada Berrade, la construcción de una cultura del consentimiento implica desmantelar estereotipos profundamente arraigados que colocan a las mujeres en una posición subordinada en las dinámicas sexuales, donde a menudo prevalece el placer masculino sobre la voluntad y seguridad de las mujeres.
"El consentimiento sexual se presenta como un fenómeno que recae en las mujeres, a quienes se les asigna la responsabilidad de permitir o no las acciones de los hombres, quienes son los sujetos activos que deben proponer, seducir, atraer e insistir. Cuando este consentimiento se coacciona a través de manipulaciones y violencias, la mujer es erróneamente culpabilizada con expresiones como 'no se dio cuenta' o 'lo permitió'", destacó, subrayando la necesidad de una agenda política que aborde de manera más directa las distintas formas de violencia de género.
Para Berrade, promover una cultura del consentimiento es fundamental: "Dentro de una cultura que somete a las mujeres desde tiempos inmemoriales, cada avance social da lugar a nuevas formas de violencia. Por eso, debemos estar atentos para identificarlas, nombrarlas y visibilizarlas". El debate sobre este tema es, por tanto, muy bienvenido.
A pesar de que la Ley de Educación Sexual Integral (Ley 26.150) fue promulgada en 2006 y establece la obligatoriedad de brindar educación sexual integral (ESI) en todas las escuelas del país, su cumplimiento sigue siendo deficiente. La desinformación entre jóvenes conduce a la reproducción de estereotipos aprendidos a través de productos audiovisuales como películas, series y, especialmente, pornografía “mainstream”, que tiende a perpetuar dinámicas machistas y agresivas. En este contexto, las mujeres suelen ocupar un rol pasivo y a disposición de la voluntad masculina, mientras que los hombres toman decisiones sin consultar y rara vez utilizan métodos de protección. Este tipo de contenido escolar podría abrir la puerta a conversaciones sobre la importancia del consentimiento en las relaciones sexuales, desde un enfoque de cuidado físico y psicológico.
En Argentina, no existen estadísticas oficiales específicas sobre la cantidad de casos de stealthing denunciados, ya que este tipo de agresión sexual aún no cuenta con una figura legal particular dentro del Código Penal. Esto refuerza la necesidad de visibilización y debate para abordar el tema de manera más clara en la legislación y la justicia. Pero, como siempre, a toda ley le antecede un fuerte debate y compromiso social y eso nos involucra a todos y a todas.
*Si sos víctima de violencia de género, comunicate con la línea gratuita 144 para denuncia, contención o asesoramiento desde cualquier lugar del país, de manera anónima, las 24 horas.