Estacionamiento en CABA: cómo saber si podés aparcar libre de multas

Saber dónde estacionar es fundamental para poder evitar multas de tránsito. Cómo poder identificar en dónde aparcar en calles y espacios permitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

07 de marzo, 2023 | 15.58

Si hay un dato que es fundamental saber para manejar un vehículo en CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) es conocer en detalle en dónde se puede estacionar en calles, avenidas y espacios permitidos para no tener que sufrir de las costosas multas.

¿Cómo identificar en dónde estacionar en Capital Federal? Desde febrero de 2019, las autoridades del gobierno porteño tomaron la decisión de lanzar Boti, un chat automático que responde las consultas por medio WhatsApp, la aplicación de mensajería más utilizada del mundo. El mismo puede ser utilizado las 24 horas del día y los 365 días del año, por lo que se puede hacer las consultas sin ningún tipo de problema.

     

    Cómo utilizar Boti, el chat para saber en dónde estacionar correctamente para evitar multas

    Vía WhatsApp, el chat Boti permite realizar consultas ingresando direcciones exactas, intersecciones de calles e incluso compartiendo la ubicación actual. Además, se puede preguntar por las zonas en las que hay estacionamiento medido.

    El paso a paso para utilizar Boti

    1. Preguntarle: "¿Dónde puedo estacionar?"
    2. Seleccionar la opción por ubicación o dirección.
    3. Compartir la ubicación o escribir la dirección deseada.
    4. Confirmá y enviá la ubicación. Por ejemplo: "Gurruchaga 1013".
    5. Inmediatamente después, Boti responderá si es o no posible estacionar en dicha zona. "Podés estacionar en Gurruchaga del 1001 al 1099 del lado derecho, las 24 horas del día" "No podés estacionar en Gurruchaga del 1001 al 1099".

    Boti, el chatbot de tránsito para saber en dónde estacionar en CABA

    Las normas generales de estacionamiento en Capital Federal

    • Avenidas con doble sentido de circulación: Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras, los días hábiles de 7 a 21 horas.
    • Avenidas con sentido único de circulación: Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda, los días hábiles de 7 a 21 horas. Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.
    • Calles con sentido único de circulación: Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda todos los días durante las 24 horas. Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.
    • Calles con doble sentido de circulación: Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.

    Prohibiciones generales de estacionamiento en CABA: en dónde no se puede estacionar

    • En los pasajes, en toda su extensión, junto a ambas aceras.
    • A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
    • En los sectores de parada para detención de transporte colectivo de pasajeros y taxis.
    • En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.
    • En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la acera donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.
    • Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos.
    • Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos. Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio.
    • Frente a los vados o rampas para personas con necesidades especiales.
    • Sobre las sendas para ciclorodados.
    • En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 horas. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros aún cuando el mismo tenga una longitud mayor.
    • Frente a las bocas de entrada de los subtes.
    • A menos de diez (10) metros a cada lado de:
    1. La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.
    2. La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.
    3. La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
    4. La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.
    5. La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
    6. La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.
    7. La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con necesidades especiales.
    8. Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.
    • En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Código. n) Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.