Este sábado, fuentes de la causa confirmaron a El Destape que el juicio contra el futbolista Sebastián Villa, imputado por el delito de "abuso sexual con acceso carnal", se iniciará el próximo 2 de octubre del 2024 tras fijar la audiencia de debate oral y público frente a la Tribunal Criminal N° 4 de Lomas de Zamora, a cargo de Lidia Moro. Según indica el documento al que accedió este medio, ya fueron notificadas todas las partes del proceso. Más allá de esto, ambas partes volvieron a apelar el proceso.
La audiencia de debate oral y público, por la segunda causa que tiene al jugador colombiano -actualmente desempeñándose en Independiente Rivadavia de Mendoza-, comenzará dicho miércoles a las 8 hs, según lo dispuesto por las autoridades judiciales de la provincia de Buenos Aires.
"Nosotros volvimos a apelar esa fecha. Ellos nos rechazaron en su momento y ahora volvimos a apelar", explicó al medio el abogado de Tamara Doldán, Roberto Castillo. A su vez, el letrado confirmó que el representante legal de Villa también se mostró reticente a la nueva ya que ambas partes buscan que el proceso penal se extinga.
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"Nuevamente solicitamos la suspensión (del juicio) ya que a la fecha no se resolvieron en Casación las recusaciones de la Fiscalía y el Tribunal Oral", alegó Daniel De Mare, abogado del futbolista colombiano. La presentación se realizó frente a la Cámara de Casación -nuevamente- y el Tribunal de Apelaciones.
Cabe recordar que, en abril pasado, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de Lomas de Zamora resolvió no hacer lugar a los planteos efectuados por ambas partes luego de mantener la suspensión temporal del proceso penal. De esta manera, a pesar de los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor y los representantes de la particular damnificada, decidieron "declarar inadmisible" la extinción de la acción penal y la causa se mantuvo vigente. Asimismo, rechazaron la recusación de la magistrada a cargo.
"Se resuelve no hacer lugar a los planteos efectuados por las partes tendientes a que se declare extinguida la acción penal en esta causa, en los términos del Art. 59 inciso 6° del Código Penal -resulta inadmisible-. En efecto, el párrafo 11° del Art. 338 del C.P.P. dispone que '(...) salvo las resoluciones que impidan la prosecución de la causa, las cuales podrán ser apeladas ante la Cámara de Garantías, no habrá recurso alguno contra lo dispuesto en esta etapa y la parte agraviada podrá formular protesta, la que equivaldrá a la reserva de los recursos de apelación, casación y extraordinarios que pudieren deducirse contra la sentencia definitiva, según corresponda conforme los artículos 20 y 21'", indicaron los jueces Miguel Navascues, Guillermo Rolón y Miguel María Alberdi en el fallo al que accedió este medio.
El Art. 59, mencionado por los jueces, señala que la acción penal se extinguirá por diversas cuestiones como: la muerte del imputado; la amnistía; la prescripción; la renuncia del agraviado respecto de los delitos de acción privada; por aplicación de un criterio de oportunidad; por conciliación o reparación integral del perjuicio; o por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Por otro lado, en lo que refiere al Art. 338, si bien las partes pueden acordar la realización de una audiencia oral y pública "a fin de tratar salidas alternativas", deben hacerlo hasta 30 días antes de la fecha fijada la audiencia del debate oral (algo que no ocurrió en la previa al 1° de abril pasado).