En el marco de la jornada de debate sobre la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, al cumplirse 11 años de la sanción de esa norma, la madre del músico Santiago "Chano" Charpentier llamó a una reforma de la ley, en medio de la situación de salud que atraviesa su hijo, quien fue internado nuevamente por su adicción a sustancias psicoactivas. Marina Charpentier consideró que debe ser reformulado el artículo 20 de Salud Mental, el cual sostiene que "la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios".
MÁS INFO
"Yo no sé qué van a hacer con esta ley pero el artículo 20 hay que cambiarlo. Y una persona adicta tiene su voluntad tomada por la sustancia y no puede decidir con su sano juicio qué es lo bueno y lo malo para él", expresó la mujer desde el salón Auditorio del edificio anexo del Senado. Charpentier agregó que "el supuesto equipo interdisciplinario (mencionado en la ley) lo tiene (el cantante) porque lo paga pero me pregunto qué sucede con el resto de las madres de adictos que tienen esa posibilidad".
"Está lleno de madres que no tienen prepagas, que no tienen nada. Imagínense si a mí me hacen esto, que saben que puedo estar en los medios diciendo esto, qué les espera a las otras madres", señaló.
En este marco, Charpentier criticó que la Policía requiera de una orden de allanamiento de un juez para intervenir en casos de brotes psicóticos como el de Chano, el líder de Tan Biónica y ahora solista, quien protagonizó varios episodios derivados de su adicción a los estupefacientes en los últimos años. "Qué orden de allanamiento debo tener para salvarle la vida a mi hijo", lanzó.
La mujer relató que el lunes su propio hijo le dijo que no podía más y así logró llevarlo al Sanatorio Otamendi pero contó que al día siguiente ya se sentía mejor y quiso escapar, desnudo, de la habitación y que para eso llamó al 911 y esta vez la policía asistió al lugar. Según contó, solo tras tomarle testimonio al psiquiatra del paciente se logró volver a medicarlo y lamentó que esta vez sí asistiera la policía ante el llamado de emergencia.
También cuestionó la actitud de las agentes que recibieron llamados de pedidos de asistencia en episodios anteriores y exhibió un tuit en el que una empleada de la policía hizo público el pedido de ayuda porque se trataba de una persona pública.
El caso de Felipe Pettinato
En esta línea, Tamara Pettinato consideró que el hecho que involucra a su hermano “se podría haber evitado si la Ley de Salud Mental fuera de otra manera". La familia de los enfermos psiquiátricos pudieran intervenir antes y no esperar a que pase algo y ahí recién te ayudan”, apuntó la panelista, que también señaló que lo mismo sucede en situaciones de adicciones. “Vos te das cuenta que está por suceder algo terrible pero hasta que no sucede no podés internarlo contra su voluntad. Y en general una persona en ese estado no quiere que lo internes”, agregó.
Qué dice el artículo 20 y sus posteriores sobre la internación involuntaria
La Ley Nacional de Salud Mental 26.657 dedica todo su capítulo VII a la estipulación de las internación, tanto voluntaria como involuntaria, está última criticada por la mamá de Chano. En el artículo 20 se determina que "la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros".
En tanto, para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar, por un lado, del dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. "Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra", detalla el artículo.
Por otro lado, que haya ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento; y un informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
Luego el artículo 21 determina que la internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo 10 horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las 48 horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de tres días corridos de notificado debe: Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley; requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o; denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.
MÁS INFO
"El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla", agrega.
Por último, el artículo 22, define que "la persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado". "Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento", completa.