La Secretaría de Energía dispuso un incremento en los subsidios a los usuarios de garrafa incluidos en el programa Hogar de un 160,89%. De esta manera, el monto de subsidio por garrafas que se había fijado en septiembre de 2022 en $606 pasó a $1.581 para abril y mayo últimos.
El incremento fue oficializado a través de la resolución 458/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial. Asimismo, en otra resolución se dispuso la transferencia de $320,82 millones a un conjunto de fraccionadoras que forman parte de la cadena del Gas Licuado de Petróleo (GLP), con el propósito de asegurar el suministro de las garrafas en hogares de bajos recursos en el marco del dicho programa.
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Por su parte, los precios de referencia de venta al público y para el segmento fraccionador y distribuidor aumentaron este mes 3,97%, retroactivo al 8 de mayo, y asimismo se establecieron los valores a partir de 1 junio, 1 de julio y de agosto, con aumentos de 4,03%, 4,01% y 3,99%, respectivamente, para las garrafas de 10, 12 y 15 kilos.
Cuál es el precio de las garrafas
Así, los valores para la garrafa de 10 kilos se fijaron en $ 753 (mayo), $ 783 (junio), $ 814 (julio) y $ 847 (agosto) para los fraccionadores; en $ 1.321, $ 1.374, $ 1.429 y $ 1.486 para los distribuidores; y $ 1.387, $ 1.443, $ 1.501 y $ 1.561 para la venta al público.
En el caso de las unidades de 12 kilos, los precios máximos son $ 903 (mayo), $ 939 (junio), $ 977 (julio) y $ 1.016 (agosto) para los fraccionadores; $ 1.585, $ 1.649, $ 1.715 y $ 1.783 para los distribuidores; y $ 1.665, $ 1.731, $ 1.801 y $ 1.873 para la venta al público.
Mientras que en las de 15 kilos serán $ 1.129 (mayo), $ 1.174 (junio), $ 1.221 (julio) y $ 1.270 (agosto) para los fraccionadores; $ 1.982, $ 2.061, $ 2.144 y $ 2.229 para los distribuidores; y $ 2.081, $ 2.164, $ 2.251 y $ 2.341 para la venta al público.
Respecto a la transferencia a las fraccionadoras de la cadena del Gas Licuado de Petróleo (GLP), la primera de ellas, la 453/2023, es por $ 193.991.757,46 de asistencias a 85 empresas correspondientes a abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre y octubre de 2022; y la segunda resolución, la 454/2023, es por $ 126.837.049,11 de asistencias a 62 empresas por los mismos meses que la anterior.
El Programa Hogar fue creado mediante el decreto 470/2015, y su financiamiento se estableció a través del fondo fiduciario para atender las necesidades de GLP de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural. La iniciativa fue relanzada el 24 de abril de este año por el ministro de Economía, Sergio Massa, y la directora ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Fernanda Raverta.
El beneficio consiste en un monto mensual de $ 1.582 fijado por la Secretaría de Energía, que cubre parte del precio de la garrafa de 10 kilos, el cual se deposita a través de la Anses, y varía según tamaño de grupo familiar, ubicación de la vivienda y estación del año, pues puede sumarse un adicional en los meses de invierno en diversas provincias.
El 19 de abril de 2022 Energía había extendido hasta fines de año la "asistencia económica transitoria" que se otorga a las empresas de la cadena de gas en garrafas, a través de la resolución 271/2022. Esa asistencia, dirigida a las empresas registradas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo y dispuesta en agosto del año pasado, tiene como objetivo solventar los precios máximos de referencia del Programa que no poseen modificaciones desde julio de 2022, y la "variación experimentada en los valores y costos asociados en la cadena de comercialización del GLP".
Asimismo, cuando el destino sea otro del de venta a distribuidores de envases de hasta 45 kilos, pasará a ser un porcentaje en vez de una suma fija; por lo cual la asistencia económica transitoria seguirá siendo el equivalente al 20% de la facturación en concepto de venta de GLP (neto de impuestos) que facturen mensualmente las empresas.
En cuanto al aporte, cuando el destino fuese otro del de venta a distribuidores en envases de hasta 45 kilos, la modificación establece que "las empresas fraccionadoras podrán solicitar un reconocimiento del 20% del precio máximo de referencia vigente de venta de fraccionadores a distribuidores por cada tonelada facturada".