Entre “mulas” y capos narcos: la revictimización de la Justicia a mujeres cis y trans que advierten los informes

Muchas investigaciones judiciales suelen estar atravesadas por prejuicios preexistentes. De acuerdo a los expertos, el rol que suelen tener las mujeres trans en el marco del negocio está relacionado con la falta de inclusión, la falta laboral y la expulsión permanente del Estado. 

02 de noviembre, 2023 | 00.05

En Argentina, el tráfico de drogas es la primera causal de encarcelamiento de mujeres cis, y travesti-trans. Así lo exponen distintos relevamientos sobre las poblaciones carcelarias, entre ellas, la “Guía para juzgar con perspectiva de género en temas de drogas”, de la Subsecretaría de Política Criminal y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, que estudia la temática a nivel nacional y propone al servicio de Justicia Penal tener en cuenta el contexto de las acusadas a la hora de juzgarlas en base a la Ley de Estupefacientes N° 23737. Ante este escenario, una interrogante invade actualmente distintos tribunales: ¿Debería juzgarse de la misma manera a una madre de tres hijos que vende droga para subsistir que a un “capo” narco?

Un caso ejemplificador busca contextualizar esta pregunta: B.A.R. tenía 21 años cuando transportaba un kilo de cocaína en su cartera en Tartagal, provincia de Salta. La joven contaba con un plan social de 36 mil pesos al mes y vendía empanadas cuando su disponibilidad se lo permitía, ya que es madre de tres hijos menores y los cría sola en una casa de chapa de una sola habitación.

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Los ingresos de B. no alcanzaban para su objetivo: crear un baño con un índice mínimo de seguridad sanitaria para sus hijos. Un día alguien le propuso una suma de dinero sólo por transportar un paquete hasta el puesto de Caraparí, en Salvador Mazza, en la frontera de Argentina con Bolivia. Pero fue descubierta, juzgada y condenada a prisión por el delito de tráfico de drogas. 

En abril del corriente año, el juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Diego Barroetaveña, decidió liberarla en un fallo con perspectiva de género. 

B.A.R. fue echada de su casa por su propia madre a los 12 años por “celos” ante su nueva pareja, lo que la llevó a convivir desde esa edad con un hombre de 25 años, siendo víctima de reiteradas violaciones y distintos tipos de violencia de género. A los 13 años quedó embarazada y no pudo terminar la primaria. El padre de su primer hijo la abandonó y se vio obligada a ejercer la prostitución para subsistir. Más tarde, al consumar pareja con otro hombre, tuvo mellizos. El año pasado, éste intentó asesinarla con una soga al cuello. Sin embargo, en septiembre del 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta, la condenó a tres años de prisión de ejecución en suspenso, y le aplicó una multa mínima de 45 unidades fijas.

Al contemplar la historia de vida y los motivos que impulsaron a la joven a la consumación del delito, el juez Barroetaveña cuestionó, en el fallo absolutorio: “Debemos preguntarnos hasta qué punto es posible recriminarle su injusto cuando su ámbito de autodeterminación se encontraba tan restringido, es decir, cuando su abanico de opciones era tan acotado”, indicó el juez. En otras palabras, ¿por qué en la vida de una persona abandonada por el Estado éste se hace presente sólo al momento de juzgarla? 

Problemática creciente

En Argentina, la evolución de la población penitenciaria total muestra un crecimiento del 58% de la población total de mujeres entre el 2006 y el 2019 (de 2791 a  4413). Se trata de un incremento de 44 puntos porcentuales menor que el crecimiento de la población de varones que fue del 102% (de 47.637 a 96.108).

(Cuadro realizado por la Guía mencionada, con datos SNEEP, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).

Más aún, en el grupo de personas privadas de la libertad por infracción a la Ley de Estupefacientes, esta diferencia es aún mayor: el crecimiento de las mujeres fue de un 67% (de 1197  a 1999), mientras que en varones fue del 352% (de 2847 a 12877).

El peso de lo penal

Los casos de las mujeres encarceladas en toda América Latina por este tipo de ilícitos, según lo relevado en el citado documento, demuestran que los roles que ellas ocupan en las cadenas de comercialización son “menores”. Es decir, no suelen ser jefas de bandas ni ocupan lugares predominantes, sino que se desempeñan como “mulas”, personas que transportan drogas por encargo y que no efectúan delitos con grados altos de violencia o agresividad. En su mayoría, son personas en situación de extrema vulnerabilidad y en condiciones de exclusión social, con bajos niveles de alfabetismo, madres solteras, y responsables por el cuidado de sus hijos y de otros miembros de su familia o comunidad afectiva, con variantes agravantes como ser migrantes, de origen rural, condición de discapacidad, pobreza o trabajadoras sexuales, etc. A veces solo basta que compartan la vivienda con un varón involucrado en el tráfico, por ejemplo, para ser perseguidas penalmente y eventualmente condenadas. 

En diálogo con El Destape, Pablo Rovatti, titular del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delito de la Defensoría General de la Nación, alertó sobre las consecuencias de exponer a mujeres cis y trans a la Justicia penal sin discriminación de su contexto, y ejemplificó con un caso del que lleva la querella junto a la Comisión sobre Temáticas de Género de la DGN. Se trata de una mujer de nacionalidad paraguaya, que vivía en un barrio de emergencia en Ciudad del Este y conseguía el sustento para mantener a su familia cruzando mercadería de manera ilegal a través de la frontera, hasta que finalmente quedó presa en el Escuadrón 16, ubicado en la localidad formoseña de Clorinda.

Durante su encierro, un oficial de Gendarmería, Alberto Rivero, cometió el delito de “abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante” en reiteradas ocasiones. “El caso lo llevamos a la Corte Suprema de Justicia, lo ganamos después de dos sentencias absolutorias, y ahora el sargento finalmente está condenado”, resumió Rovatti. Y analizó: “Es un fallo especialmente importante, no solo por la justicia del caso concreto para la víctima, de cuya palabra descreyeron dos tribunales distintos sin buenos motivos, sino también por el mensaje claro que envía a todos los tribunales inferiores acerca de las pautas que hay que considerar al valorar la prueba y de los estereotipos de género que pueden permear los razonamientos y que hay que erradicar”.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había dejado en libertad al gendarme, estaba integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Carlos Alberto Mahiques y Eduardo R. Riggi. El primero fue denunciado e investigado hace años por violencia de género y el segundo habría estado involucrado en el escándalo del Lago Escondido. Desde esa óptica, el fallo absolutorio estaba lleno de estereotipos de género que revictimizaban a la mujer y justificaban al imputado. 

Sobre los procesos e investigaciones judiciales, Rovatti, al igual que la mencionada Guía, explican que el abordaje de estos casos por parte del sistema de justicia no puede anclarse en respuestas automáticas o aparentemente neutrales que invisibilicen las violencias por razones de género que sufren las mujeres cis, mujeres trans y travestis en una estructura social que sostiene y reproduce un modelo masculino como base del sistema normativo y de las prácticas judiciales. 

A la luz de la evidencia de que el acceso a la Justicia se vuelve compleja para las mujeres y diversidades, el defensor agregó: “El caso, aparte, pone en evidencia problemas estructurales, porque no es el único caso de mujeres detenidas en escuadrones de Gendarmería, en condiciones prohibidas, que propician este tipo de abusos y que, en muchas ocasiones, quedan en la impunidad por la enorme asimetría de poder entre víctimas y victimarios”.

Respecto a esas “condiciones prohibidas”, Rovatti aclaró no sólo que no debería haber nadie alojado en escuadrones de Gendarmería, ya que no son establecimientos del Sistema Penitenciario Federal y no tienen las condiciones para alojar a personas, “menos por varios meses”. Además, “las reglas mínimas de tratamiento de los reclusos y las reglas específicas para mujeres privadas de libertad prohíben, por ejemplo, que un guardia varón ingrese solo a las celdas de mujeres”.

Las consecuencias desproporcionadas y graves del encarcelamiento sobre estas poblaciones obliga que se hagan esfuerzos adicionales para encontrar alternativas en todas las etapas de los procedimientos de Justicia penal.

Población travesti-trans

Una encuesta realizada en 2021 por el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Dirección General de Políticas de Género, entre más de un centenar de personas trans y travestis en el ámbito penitenciario federal, reveló que la migración y el desplazamiento son factores de vulnerabilidad en tanto gran parte de la población criminalizada es migrante de países latinoamericanos. La mayoría de esas personas migraron por motivos de fuerza mayor cuando dieron a conocer su identidad de género y cuando se toparon con las extremas dificultades de estas comunidades travesti-trans para su inserción en el mercado laboral formal y educativo. Solo el 33% de las mujeres trans y travestis relevadas había finalizado la secundaria y el 90% ejercía la prostitución como principal fuente de ingresos antes de ser detenidas. 

Daniela Castro, desde su posición como directora provincial de Políticas de Diversidad Sexual y mujer trans, resaltó a este medio: “Necesitamos trabajar fuertemente una Justicia para que tenga una mirada igualitaria en cuestiones de género y con más razón en los casos del colectivo LGBT”. 

Castro indicó que, sin ánimos de “justificar bajo ningún punto de vista el delito”, sí es preciso que “cada uno de estos juicios se realicen con perspectiva de género”. “Hay que entender que gran parte de la venta de estupefacientes en manos de las mujeres trans tienen que ver con la falta de inclusión, la falta laboral, la expulsión permanente del Estado, el no acceso a la educación, a la salud o a la vivienda”. 

De esta forma, “este tipo de guías son indispensables para atajar a un Estado que debe juzgar en estos presuntos delitos” ya que, tal como la Guía explicita, muchas investigaciones suelen estar atravesadas por prejuicios preexistentes en las personas que operan en el sistema penal, asociados a la discriminación contra las mujeres trans y travestis y a oficios estigmatizados, y que llevan a descreer sus relatos o a no considerar los contextos que operan en sus historias de vida.

La invisibilización de estos colectivos queda marcada en la falta de registro del sistema penitenciario federal y bonaerense, que no contaba con la categoría trans antes del 2016. 

A partir de ese año, pudo medirse que en el sistema penitenciario bonaerense el pico de personas trans privadas de la libertad por este tipo de delitos fue en el año 2017 con un total de 58 personas, mientras que en el sistema penitenciario federal fue en el 2019 con 36.

Por otro lado, según datos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en 2022 había 190 personas trans privadas de libertad en establecimientos penitenciarios federales y provinciales de Argentina.

Y, tal como indica la Guía, al menos el 75% está presa por delitos relacionados al narcotráfico.

Algunos de los problemas que pueden generarse en las investigaciones judiciales a raíz de la escasa capacitación sobre las dinámicas de las organizaciones criminales por parte de los operadores de la Justicia es que se invisibilice el rol que asumen las mujeres en estos entramados delictivos.

Tal como Daniela Castro indicó, “la necesidad de formación en esta temática es urgente”. Sólo así una mujer en situación de vulnerabilidad y/o violencia podría ser detectada y asistida por el Estado mucho antes de que ésta necesite transportar un kilogramo de droga en su cartera.