En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena perpetua para Nahir Galarza luego de un pedido de la defensa de la joven, por el homicidio agravado en perjuicio de su novio Fernando Pastorizzo el 29 de diciembre del 2017. En las últimas semanas, y en la última chance para revisar la pena, un equipo de abogados buscó que los mismos jueces que el 2 de julio pasado dejaron la condena firme, diera marcha atrás. "Las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno", apuntaron los magistrados en la sentencia.
"Las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina. Las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultan extemporáneas. Ello así, toda vez que la parte recurrente no pudo desconocer que el citado artículo faculta a la Corte a resolver de ese modo y era previsible que su recurso pudiese ser desestimado por aplicación de la mencionada norma, de modo que debió plantear tales cuestiones al tiempo de interponer el recurso extraordinario", expresa el fallo firmado por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
El pedido estuvo vinculado a declaración de la inconstitucionalidad del Art. 280 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, para intentar dar marcha atrás la condena. De todas maneras, y a pesar de lo expresado por algunos medios de comunicación, no fue llevado adelante por Hermida Leyenda -quien asegura ser todavía la representante legal de Nahir-, sino de dos abogados externos a la causa.
"Lo que le está diciendo la Corte a los abogados del padre de Nahir es '¿qué me vuelven a pedir? Ya está todo terminado'. Le está diciendo a los padres que son unos ignorantes y que ya terminado el proceso en la República Argentina, intentan seguir molestando a la Corte. Son dos abogados que están denunciados penalmente a nivel nacional por mi parte, al igual que la misma Corte Suprema que no supo ponerle límite a la invasión de estos abogados y al padre de Nahir Galarza", apuntó Hermida Leyenda en diálogo con El Destape. En ese marco, la abogada aseguró que "son cuatro personajes (Marcelo Galarza, Jorge Zonzini y abogados, Jose ostolaza y Sotelo), que lo único que querían es que la Corte no revisara la condena de Nahir".
Cabe recordar que el pasado 2 de julio, el máximo tribunal rechazó el último recurso extraordinario y confirmó la sentencia, por el delito de "homicidio calificado por el vínculo". En la causa se acreditó que Galarza y Pastorizzo circulaban en una moto conducida por el joven, cuando Galarza extrajo de su ropa un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm y disparó contra Pastorizzo por la espalda, generando que la víctima se cayera al piso. En esa posición, ya de frente, efectuó un segundo disparo “con claras intenciones de menoscabar la vida de Pastorizzo porque dichas balas tuvieron orificio de entrada y de salida produciendo una lesión bronco-pulmonar derecha, produciéndole el deceso momentos después”.
Recién podría darse cumplida su pena en el año 2052, a los 54 años. Es decir, recae sobre ella una pena de prisión perpetua. "Yo sigo siendo la abogada de Nahir y el 2 de enero voy a presentar la apelación internacional", sentenció la abogada.
Qué dice el artículo 280, sobre procedimiento ante la Corte
Art. 280. - Llamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.
Si se tratare del recurso ordinario del artículo 254, recibido el expediente será puesto en secretaría, notificándose la providencia que así lo ordene personalmente o por cédula.El apelante deberá presentar memorial dentro del término de DIEZ (10) días, del que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. La falta de presentación del memorial o su insuficiencia traerá aparejada la deserción del recurso.
Contestado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo se llamará autos.
En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.