Se cumplen 13 años de la sanción del Matrimonio Igualitario en Argentina

Argentina fue el primer país en reconocer dicho derecho en América Latina y el décimo a nivel mundial. Cómo fue el camino y los cambios en la normativa.

15 de julio, 2023 | 20.04

El 15 de julio del 2010 se sancionó la Ley 26.618, más conocida como la de Matrimonio Igualitario en Argentina, convirtiéndose en el primer país en reconocer dicho derecho en América Latina. Al mismo tiempo, fue el segundo país de América -después de Canadá- y el décimo a nivel mundial en legalizar este tipo de unión.

El debate se inició a partir de la campaña nacional por la igualdad jurídica lanzada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), bajo el lema "Los mismos derechos, con los mismos nombres". En un nuevo aniversario, desde las cuentas oficiales manifestaron: "13 años de aquel histórico momento en el que tuvimos Ley de Matrimonio Igualitario en Argentina; una ley que otorgó igualdad de derechos a todas las familias". Y añadieron: "La ley fue posible gracias a la lucha y a la acción de cada referente y activista que debatió, propuso, militó, en todo el territorio nacional, junto con una sociedad y con referentes sociales y de la política que acompañaron".

La Ley de Matrimonio Igualitario fue el gran comienzo en un camino de logros: Ley de Identidad de Género, Ley de Reproducción Médicamente Asistida, Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, Ley de Cupo Laboral Trans, Ley contra la Discriminación en la Ciudad de Buenos Aires, Ley de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, ITS y Tuberculosis. "Un camino que no cesa y ahora va por una nueva Ley Antidiscriminatoria nacional y por la Ley Integral Trans, cuyos proyectos fueron representados en el Congreso de la Nación", añaden desde la FALGBT.

"Dimos una gran batalla social y cultural, desarrollando distintas estrategias parlamentarias, con la cultura, con la religión, con la academia, con los sindicatos. Y se logró. Argentina se convertió en el décimo en el mundo en alcanzar ese derecho, el derecho a que las parejas del mismo sexo, a que nuestras familias, pudieran ser consideradas iguales. Era el Estado diciendo que tenemos los mismos derechos, con los mismos nombres. Porque fuimos contundentes: debían ser los mismos derechos, con los mismos nombres. Y esta ley y la Federación cambiaron mi vida y la de tantas otras personas que fuimos reconocidas en igualdad de derechos: nuestras familias, nuestres hijes, con una premisa rectora en nuestra organización: ¡Nunca menos que la igualdad!”, expresó presidenta de la Federación Argentina LGBT+, Flavia Massenzio.

El objetivo de la ley fue llevar adelante una reforma del Código Civil, luego de que en diciembre del 2002 se aprobara en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el proyecto de ley de unión civil presentado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). En esa ocasión, Buenos Aires se convirtió en la primera jurisdicción de América Latina en legalizar la unión civil entre personas del mismo sexo. Si bien refería a una institución distinta y con alcances limitados, sirvió para el reconocimiento a nivel nacional de derechos para todas las parejas.

En el camino, se presentaron acciones de amparo ante la Justicia para declarar como inconstitucional a los artículos del Código Civil que impedían el ejercicio del derecho al matrimonio a parejas del mismo sexo. El 28 de diciembre de 2009, tras el decreto de la gobernadora Fabiana Ríos donde declaró inconstitucionales ambos artículos, se llevó a cabo el primer matrimonio civil de parejas del mismo género en la ciudad de Ushuaia. Se celebraron, por esta vía, un total de 10 matrimonios; el último de ellos mientras se producía el debate de la ley.

Antecedentes parlamentarios y debate de la ley

A principios de la década de los '90, organización LGBTI+ -entre las que se destaca la Asociación Gays por los Derechos Civiles dirigda por Carlos Jáuregui- buscaron impulsar las primeras iniciativs legislativas a nivel local y nacional. En 1998, por ejemplo, se presentó un proyecto de ley de "parteneriato" a nivel nacional en la Cámara de Diputados, pero no fue tratado y perdió estado parlamentario. Se reiteró en los años 2000, 2002 y 20004, con el nombre de "Parteneriato, uniones para personas del mismo sexo".

Durante el 2009, el Proyecto de Ley de Matrimonio igualitario, elaborado junto a activistas y organizaciones de la diversidad sexual, se debatió en la Cámara de Diputados. El 5 de mayo, durante la madrugada, la Cámara Baja dio media sanción a la ley que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo con 126 votos a favor, 110 en contra y 4 abstenciones.

Meses previos al debate en el Senado, se dieron fuertes discusiones y manifestaciones en todos el país -a favor y en contra- de la ley. Además, se observó un fuerte rechazo con discursos atravesados por la violencia y la discriminación. Sectores católicos y evangélicos marcharon frente al Congreso en contra de la ley. Mientras desde la FALGBT y otras organizaciones, como el INADI, convocaron a diversas contramarchas.

"Se observan expresiones que hablan de un proyecto del Demonio, remiten a los tiempos de la Inquisición. He escuchado que hasta se habla de una guerra de Dios y algunos incluso han planteado la posibilidad de un plebiscito, sin tener en cuenta que estarían plebiscitando el derecho de una minoría", sostuvo la por entonces presidenta de la Nación. Cristina Fernández de Kirchner

Ya en el debate, durante el mes de julio, hubo distintas especulaciones en relación al debate y a las posibles modificaciones que podían realizarse sobre el proyecto, generando que este volviera a Diputados. Finalmente, no se hicieron efectivas y durante la madrugada del 15 de julio, tras un debate de 15 horas, se aprobó el dictamen de modificación de la Ley Civil de Matrimonio con 33 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones.

"Se trata de un paso histórico en el camino hacia la igualdad de derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT) en Argentina", dijo en su momento Louise Finer, de Amnistía Internacional.

Qué dice la ley de Matrimonio Igualitario

La Ley Nacional Nº 26.618, promulgada el 21 de julio de ese mismo año, modifica varios artículos del Codigo Civil en la sección de los derechos en las relaciones de familia y de la sociedad conyugal. El cambio más importante se dio sobre el Art. 172, que definía al matrimonio entre "hombre y mujer", modificándose a "contrayentes". De esta manera, se dispuso: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". 

Entre los principales cambios, tras la promulgación de la ley, se destacan: la posibilidad de adoptar de manera conjunta compartiendo la patria potestad del niño/a, la posibilidad de unificar o compartir los aportes para contar con un acceso a la obra social del cónyuge, la protección de la vivienda como un bien de familia -junto al derecho a la herencia de sus descendientes y la propiedad de los bienes compartidos- y el derecho a la pensión por fallecimiento de alguno de los cónyuges. Resta, entre otras, que una pareja del mismo sexo posea licencias conjuntas de maternidad o paternidad para el cuidado del niño/a.

"En caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro. Si no hubiere acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente", agregan sobre la adopción. Por otro lado, la adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante pero a partir de los 18 años podrá agregar el otro.

A su vez, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación de la República Argentina -que entró en vigencia el 1º de agosto del 2015- recepta el matrimonio igualitario en el Art. 402. "Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo", remarcan. Es decir: todos los derechos y obligaciones que deriven de la unión maritan aplican para todas las uniones, sin importar su orientación sexual o composición.

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