Tras conocerse el cambio de las normativas en el consumo eléctrico en el Área Metropolitana de Buenos Aires, el riesgo de tener una multa por el pago de la luz es cada vez más grande. Aunque si bien las reglas nuevas entrarán en vigencia en el mes de octubre, es importante conocerlas para evitar multas o bien, reconocerlas y poder abonarlas antes de que se vuelvan más perjudiciales.
Más de 700.000 hogares en Argentina tendrán que adaptar sus instalaciones eléctricas antes del 1 de octubre para evitar una multa por no contar con medidores que registren tanto la energía activa como la energía reactiva. Estos dispositivos permiten obtener un consumo más preciso y contribuyen a la optimización del uso de la energía. Estas sanciones surgen de la nueva Resolución 85/2024 emitida por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que busca mejorar la eficiencia energética y reducir la sobrecarga en la red.
Así, quienes tengan que cambiar los tableros de sus hogares, tendrán que calcular un costo estimado de US$ 100 por unidad habitacional a la hora de instalarlos. En caso de incumplimiento, la Resolución 544/2024 del ENRE establece un cronograma gradual para la aplicación de multas.
Aunque se creó un período para que los usuarios puedan realizar las modificaciones necesarias, también se exige que dichas modificaciones se completen en un plazo razonable. Por lo tanto, el esquema de multas se implementará de la siguiente manera:
- 1 de octubre de 2024: inicio del cobro de multas, aplicando un 30% del recargo total.
- 1 de mayo de 2025: incremento del recargo al 60%.
- 1 de diciembre de 2025: se aplicará el 100% del recargo para aquellos que no cumplan con el nuevo factor de potencia.
Cuáles son las excepciones para estas multas
Según informó el ENRE, los edificios bajo régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios no serán multados hasta que se instalen los nuevos medidores en la acometida general.
Cuándo prescriben las multas
Si se recibe una sanción de este tipo, lo más recomendable es pagarla lo antes posible para evitar la acumulación de intereses por mora. En caso de no hacerlo, la empresa puede iniciar acciones legales para exigir su cobro.
Con respecto a la prescripción de la deuda, deben cumplirse dos condiciones al mismo tiempo:
- Que la empresa no reclame la deuda, ya sea mediante vías judiciales o enviando notificaciones al deudor.
- Que el usuario de la factura no reconozca, de manera activa o pasiva, que tiene esa deuda.
Si cualquiera de estos eventos ocurre, el plazo legal se interrumpe y la prescripción se detiene. En caso de que la deuda prescriba, el acreedor pierde el derecho de exigir el pago, liberando al deudor de la obligación.
En cuanto al plazo de prescripción, este varía según la interpretación judicial. Los jueces pueden aplicar el artículo 1967.4ª del Código Civil, que establece un período de 3 años, o el artículo 1966.3ª del mismo código, que extiende el plazo a 5 años. Aunque la mayoría de los jueces tiende a optar por el período más corto, algunos prefieren aplicar los 5 años.