A casi dos años de la sentencia histórica en el segundo juicio por el caso de Lucía Pérez, el Tribunal de Casación revocó la condena perpetua de uno de los detenidos, Matías Farías, por considerar que no se debía aplicar la figura de femicidio. Ahora, los padres de la adolescente asesinada en Mar del Plata confirmaron que apelarán la decisión.
"Lo veo tan cruel", manifestó Guillermo Pérez, el padre de Lucía en conversación con medios locales tras conocerse el fallo de la Justicia. "Apelaremos", adelantó. Para el tribunal, no hay responsabilidad penal en el fallecimiento de la víctima, como tampoco dolo eventual, pero sí existió abuso sexual.
Junto a Marta Montero, madre de Lucía, expresaron su deseo de "seguir adelante" mientras esperan que el Tribunal dos establezca una nueva sentencia. "Ya sabemos esto que dijo Casación, así que apelaremos".
En ese camino, enfatizan en los años que ya llevan batallando en la Justicia, proceso en el cual hasta se llegó a realizar jury a los jueces del primer fallo: "No entienden que vamos nueve años de lucha. Tenemos que seguir asumiendo los errores de todos ellos".
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Para el padre de Lucía, esta decisión no es azarosa y coincide con la intención del Gobierno de suprimir la figura del femicidio en el Código Penal.
Lucía murió el 9 de octubre de 2016, cuando Juan Pablo Offidani y Matías Gabriel Farías la llevaron hasta una casa en Mar del Plata donde la joven se descompensó supuestamente por el consumo de estupefacientes y murió poco después en un centro médico de la región. Según la autopsia, la adolescente falleció de una "asfixia tóxica con congestión y edema pulmonar, debido a una falla cardíaca".
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Para los magistrados Víctor Violini y Florencia Budiño "existen dudas" sobre el rol de Farías, mientras que "los argumentos técnico-jurídicos expresados por el Tribunal N° 2 para sustentar su decisión en la temática no gozan de amplia aceptación en la doctrina nacional y extranjera". En sus argumentos, manifistan que Lucía Pérez murió por "una conjunción de factores condicionadamente yuxtapuestos el uno con el otro: el esfuerzo físico por la brusquedad del abuso sexual y el consumo de cocaína", negando el femicidio.
El fallo señala que "no hay pruebas que cercioren que Farías en su rol de dealer conozca o pueda prever el resultado muerte en el marco de tal consumo excesivo, mucho menos, que la relación sexual violenta potenciará esto".
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El caso Lucía Pérez y los vaivenes de la justicia
Durante el primer juicio, en noviembre de 2018 ante el TOC 1, Farías y Offidani fueron condenados a tan sólo ocho años de prisión por los jueces Gómez Urso, Viñas y Carnevale. Aquella vez, fue por la venta de drogas en la puerta del colegio. Ambos fueron absueltos por los delitos de abuso sexual y posterior homicidio. Pero la Sala IV del Tribunal de Casación revocó esas absoluciones en agosto de 2020, dispuso la "nulidad" del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.
En marzo del 2023, en el marco del segundo juicio, el TOC 2 de Mar del Plata condenó a Farías (29) a prisión perpetua por el femicidio y a Offidani (48), a una pena de 15 años unificada con condena previa, por ser considerado partícipe secundario del femicidio.
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Los magistrados consideraron que Farías resultaba autor penalmente responsable en los delitos de "abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio" de Pérez. Asimismo, se sumó una multa de 135 mil pesos.
En el caso de Offidani, los magistrados indicaron que es considerado culpable por resultar "partícipe secundario penalmente resposable por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes".
Los jueces de la primera condena, absueltos
Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso, jueces que dictaron el primer fallo sin perspectiva de género en el caso Lucía Pérez, fueron absueltos por "unanimidad" de sus cargos por la Corte Suprema bonaerense en noviembre del 2024. Estaban imputados por presunto mal desempeño al absolver a los imputados Matías Farías y Juan Pablo Offidani de los cargos de femicidio y abuso sexual contra la adolescente de 16 años en noviembre del 2018.
En el primer fallo, que generó repudio social y distintas movilizaciones a lo largo y ancho del país, imputaron a Farías y a Offidani solo por "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo". En esa primera condena, negaron la existencia de abuso sexual y ni siquiera contemplaron la figura de femicidio.
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Entre los aberrantes argumentos utilizados, justificaron su decisión al considerar que "todo fue perfectamente querido y consentido", con detalles de la vida privada de Lucía, revictimizándola y violentándola una vez más.
El rol central de la perspectiva de género, en el juicio por el asesinato de Lucía, corresponde a una obligación adeudada desde 1996 con la Convención Interamericana Belém Do Pará, a la que Argentina adhirió a través de la Ley 24.632. Dicha adhesión implica que el Estado asumió el compromiso internacional de prevenir, investigar, sancionar, reparar y erradicar la violencia de género. Además, en nuestro país existe la llamada Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas aquellas personas que se desempeñan en la función pública, en todos los niveles y jerarquías de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.