Represión en el Congreso: excarcelaron a uno de los detenidos y confirmaron la detención de los otros cuatro

La decisión fue tomada por mayoría por la Cámara Federal de Casación Penal en beneficio de Facundo Gómez. En cambio, ratificó la prisión preventiva de las otras cuatro personas que también fueron detenidas en medio de la represión cerca del Congreso.

04 de julio, 2024 | 14.38

La Cámara Federal de Casación Penal decidió este jueves y por mayoría la liberación de Facundo Gómez, de 31 años, detenido durante la violenta represión desatada durante el tratamiento de la Ley Bases en el Senado de la Nación, el pasado 12 de junio. Ordenaron la excarcelación bajo caución. En tanto, los jueces ratificaron la detención de las otras cuatro personas que habían sido arrestadas cerca del Congreso: Patricia Calarco Arredondo, David Sica, Roberto María de la Cruz y Cristian Fernando Valiente


La decisión de la excarcelación es bajo “caución juratoria y las obligaciones e impedimentos que la jueza (María Servini) entienda pertinentes”, señalaron los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, que entendieron que la situación de Gómez es distinta al resto de las personas que aún permanecen detenidas y a quienes el fiscal Carlos Storneli buscó adjudicarles delitos como "instar a la violencia colectiva", de "sedición" y "terrorismo", en línea con la fuerte criminalización de la protesta desatada por el Gobierno nacional.  

Excarcelación de Facundo

A Facundo, específicamente, le adjudican los delitos de "intimidación pública" y "atentado contra la autoridad", según dijo su familia "por haber saltado una valla".  Es vendedor de café y al momento de su detención estaba hablando por teléfono con su mamá.  

"Las características concretas que se le endilgaron a Gómez no poseen conexión con el tenor de las medidas de prueba actualmente en curso, de manera que quepa presumir su posibilidad de entorpecer el normal desarrollo de la instrucción en lo que sigue", sostuvo Irurzun. Además, destacó que carece de antecedentes penales y de otras investigaciones o declaraciones de rebeldía. 

"La libertad debe concederse", determinó Boico, que hizo un breve recorrido por el desarrollo de la causa y las inconsistencias en el proceso judicial que llevó a la detención de 33 personas. "La causa se origina en el marco de una protesta social, que de suyo reclama incorporar a la valoración conjunta del caso el tópico constitucional involucrado, esto es, el ejercicio del derecho previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional", apuntó y señaló que "un encarcelamiento preventivo en este contexto específico y sin que se avizore la expectativa de una eventual condena de ejecución efectiva podría re-significar la medida hacia otra totalmente ajena a la gobernada por la ley procesal y la Constitución".

"Es el Poder Judicial de la Nación quien debe velar por el respeto irrestricto de los derechos de las personas, todas, e incluso compatibilizarlos adecuadamente cuando pareciera que varios de ellos colisionan", cerró Boico su argumentación.

Farah, por su parte, votó en soledad bajo el argumento de que durante la jornada de aquel 12 de junio hubo "múltiples daños y agresiones consumadas por un grupo de personas" y de que "existe una razonable conexión entre las particularidades de los eventos", por lo que aún resta "identificar y dar con el paradero del resto de los agresores".

Un discurso en línea con el Gobierno nacional y con el mismo fiscal Carlos Stornelli, que replicó las ideas planteadas ese mismo día desde la Oficina del Presidente de la Nación -un órgano inexistente en el Estado- (OPRA), que se refirió a los protestantes como "terroristas", así como por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; y la vicepresidenta de la nación, Victoria Villarruel, que fue admitida como querellante en la causa por la jueza María Servini.   

Prisión preventiva para: Patricia, David, Roberto y Cristián 

En el caso de Patricia, David y Cristian, quienes optaron por mantener la prisión preventiva fueron los jueces Irurzun y Farah, que votaron de manera conjunta en las cuatro ocasiones y consideraron el supuesto "riesgo procesal" en caso de ser liberados. Sobre ellos, en general, pesan cargos de "intimidación pública, incendio, daño agravado, atentado y resistencia a la autoridad e intimidación pública". 

El único caso en el que coincidieron los votos fue en el de Roberto, por tener antecedentes penales. 

Boico, en tanto, en todos los casos acudió a la misma defensa de su argumento, sobre el hecho de que no se puede sostener la prisión preventiva "sin que se avizore la expectativa de una eventual condena de ejecución efectiva", dado que "podría re-significar la medida hacia otra totalmente ajena a la gobernada por la ley procesal y la Constitución".