La Justicia avaló que una familia poliamorosa inscriba a su bebé con una mamá y dos papás

En una novedosa sentencia, una jueza porteña admitió una demanda interpuesta por una mujer y dos hombres, para que el bebé fruto de esa relación sea inscripto en el Registro Civil bajo una “triple filiación por poliamor”.

18 de julio, 2022 | 13.55

Una pareja de hombres querían ser padres, pero no querían apostar por la gestación por sustitución ni tampoco adoptar. Fue entonces cuando se les ocurrió contactar a una mujer que también quería ser madre en las redes sociales. Entre los tres tomaron la decisión de formar una familia con dos hogares, tomando como modelo el modelo de la coparentalidad. En los últimos días, la Justicia porteña avaló esa "triple filiación por poliamor" y ordenó que el bebe nacido en mayo sea inscripto como hijo de los tres, al basarse en "el derecho a la no discriminación". Todo el proceso judicial reavivó el debate sobre las familias pluriparentales y el derecho argentino, teniendo en cuenta que el Registro Civil, el defensor de Menores y la fiscal a cargo de la causa se habían opuesto firmemente a que el niño tuviera una mamá y dos papás. 

Atendiendo las razones de la madre D.V.K. y los padres G.E.C. y P.A.B.; la jueza Myriam Cataldi del Juzgado Civil N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenó a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que inscriba la triple filiación del niño P.C.K.B y fundamentó la decisión, entre otras cuestiones, porque “la realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas” y que “la Corte ha señalado que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo en particular de la misma”; a la vez que destaca que “no se está quitando el valor de la carga genética de cada uno, sino desplazándose la importancia de las relaciones que antes se daban únicamente por lazos sanguíneos hacia el corazón del amor y de la solidaridad”.

El trámite llegó al despacho de la jueza Myriam Cataldi el pasado 5 de abril, y allí la mujer D.V.K. y los hombres G.E.C. y P.A.B. le expusieron que los varones convivientes querían ser padres. En su escrito de 50 fojas, la jueza describe que G.E.C. y P.A.B. son una pareja que convive desde enero de 2018. "Unieron sus intenciones de ser padres para crear un proyecto de vida conjunto. Para decidir de qué manera podían concretar su plan biográfico conjunto, pensaron varias opciones (adopción, gestación por sustitución) pero ninguna les satisfizo, hasta que la terapeuta de P.A.B. propuso como alternativa apostar al modelo de la coparentalidad formando una familia con una mujer con el mismo deseo filial. Esgrime que tuvieron algunas conversaciones con amigas y conocidas pero no lograron avanzaron con ninguna de ellas”, reconstruye la magistrada.

Cataldi detalla en su escrito que la pareja creó un perfil en un sitio especializado en familias no binarias y que “luego de hacer algún contacto con mujeres para sumarse al proyecto, en junio de 2020 fueron contactados por D.V.K.  Intercambiaron muchos mensajes, tanto a través del sitio web, como de whatsapp, hasta que finalmente decidieron conocerse. Primero por videollamada (en pleno aislamiento) y luego en persona. Hubo muchas conversaciones sobre la manera de crianza, el funcionamiento de la familia y cuestiones que eran importantes para cada uno. Estas íntimas conversaciones favorecieron la conformación de un entramado familiar sólido puesto que compartían los mismos valores, estilos de crianza y, fundamentalmente, plan de vida”.

La jueza porteña señaló que “en uno de los encuentros decidieron formar la familia que los tres deseaban. Estuvieron de acuerdo que una familia con una mamá y dos papás. Un proyecto familiar donde el hijo o hija crecería en dos hogares distintos, con mucho amor de familia y amigos y amigas de sostén para el nuevo integrante (quiénes los apoyaron y apoyan desde el momento en que todo esto era una idea novedosa, original y disruptiva)”.  También, la jueza Cataldi hizo constar en su fallo, que D.V.K. ya había iniciado consultas en un centro de medicina reproductiva “para asesorarse sobre cómo afrontar este tipo de casos, elegido la profesional con la que se sentía muy cómoda y arrancado con los respectivos exámenes médicos”.

El Código Civil en contra

En el acuerdo de constituir una nueva familia, los dos hombres y la mujer dispusieron que el embrión se formara “con el gameto femenino aportado por D. y el gameto masculino aportado por P.”. En agosto de 2021, D. quedó embarazada y al momento de la resolución judicial, la mujer cursaba la semana 33 del embarazo. El bebé nació en mayo pasado.

Pese al deseo de los padres del bebé, el Código Civil no permite que el hijo tenga más de dos progenitores, según lo establecido en su artículo 558. No obstante, la jueza Myriam Cataldi resolvió “como pretensión principal, que se dicte una sentencia constitucional expansiva mediante la cual se desplace al artículo 558 último párrafo del Código Civil y Comercial y se aplique directamente con fuerza normativa el derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales (artículo 14 “bis” de la Constitución argentina y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional), el derecho a desarrollar un plan de vida autónomo en ejercicio pleno de la voluntad procreacional compartida (artículo 19 de la Constitución argentina y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional) y el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio”.

En pleno trámite judicial, el Registro Civil, el defensor de Menores y la fiscal se opusieron a la posibilidad que el niño tuviera una mamá y dos papás: “Este Ministerio Fiscal no ignora que la realidad social desafía constantemente las soluciones brindadas por el derecho y que la identidad filiatoria no debe reducirse al aspecto biológico, tal como ha sido receptado por el propio Código Civil y Comercial al producir la caducidad del escenario reproductivo tradicional incorporando figuras como la de la voluntad procreacional. No obstante, debe recordarse que si bien el propio legislador en el año 2015 modificó drásticamente el sistema legal de la filiación, también se encargó de dejar en claro que en nuestro derecho las personas no pueden tener más de dos progenitores, del mismo modo que un matrimonio no puede estar constituido por más de dos personas, apuntó la fiscal.

La funcionaria judicial advirtió que “de admitirse en el caso, la triple filiación que se pretende, se estaría decidiendo en contra de la ley y del orden público que rige en materia de filiaciones”, por lo cuál considero que corresponde rechazar la presente acción”.

Mientras que “el defensor de Menores e Incapaces esgrimió: “El debate relativo al carácter pluriparental de las familias, que se traduce en el alzamiento de los peticionantes contra el mandato normativo de doble vínculo filial máximo, excede notoriamente el acotado marco de las presentes, siendo aconsejable que su tratamiento se lleve a cabo en un ámbito cognoscitivo procesal de mayor amplitud. Principalmente, con miras a establecer el impacto que la pretensión de la Sra. K. y los Sres. B. y C. tendrá respecto del interés superior del niño por nacer…”; que “…extender la posibilidad de existencia de múltiples progenitores más allá del criterio binario que emana del cuestionado art. 558 del Código Civil y Comercial, significaría lisa y llanamente sustituir al legislador en su función constitucional derivada de la división de poderes y la forma republicana de gobierno, accionar estrictamente vedado a los tribunales…”; que “…nada obsta a que el menor de edad tenga como referentes preponderantes a sujetos que no revistan necesariamente carácter de progenitor, hallándose su presencia y participación en la vida del niño plenamente garantizada. Es la propia legislación argentina en materia de familia la que ofrece diversas soluciones jurídicas para realidades como la de la Sra. K. y los Sres. B. y C., ente las que se encuentra la adopción integrativa”.

Una familia en términos diversos y plurales

La jueza Cataldi hizo lugar a la demanda de la madre D.V.K. y los padres G.E.C. y P.A.B. basándose en que “en los últimos treinta años la Argentina ha sido protagonista de un proceso de modificación sustancial en el campo de las relaciones de familia (la Ley de Modificación a la entonces llamada Patria Potestad -ley 23.264, año 1985-, Ley de Divorcio Vincular -ley 23.515, año 1987-, Ley de Matrimonio Igualitario -ley 26.618, año 2010-, Ley de Identidad de Género -ley 26.743, año 2012-, Ley de Acceso a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRAH) -ley 26.862, año 2013-, por nombrar las más significativas); proceso que sin lugar a dudas no podemos dejar de adjetivar como “radical”. Cambios que han sido el puente o el pasaje de un derecho de familia unívoco y perfeccionista a un derecho de las familias en plural, que han permitido iluminar subjetividades y sexualidades invisibilizadas y forcluidas por el discurso jurídico enraizado en el pensamiento único de la heteronormatividad”.

Además, pone de relieve los avances científicos y la importancia en este caso particular: “El niño no estaría en este mundo de no haberse recurrido a las TRHA por estas tres personas adultas que desearon fervientemente su existencia; tanto lo quisieron, que no pudiendo hacerlo por otro método”; y agrega: “Las oportunidades de expansión y la mayor aceptación de las TRHA han generado nuevas modalidades de reproducción; al mismo tiempo, han provocado profundos desafíos a los supuestos tradicionales sobre lo que se constituye una familia. Sin embargo, las acertadas y valiosas reformas realizadas en el Código Civil y Constitución Nacional respecto de quién puede ser padre y/o madre legal en el contexto de las TRHA, no han ido acompañadas de cambios respecto a cuantas personas pueden serlo. Sostiene Eleonra Lamm, que este binarismo del sistema filial, de alguna manera deriva del binarismo que el Código Civil y Comercial también regula en materia de matrimonio y uniones convivenciales (UC). De allí que mientras el matrimonio y las UC sean solo de dos, excluyendo otras formas de relaciones, será difícil avanzar en el reconocimiento legal de las familias multiparentales, por lo que resulta indispensable poder pensar fuera del paradigma matrimonial, lo cual implica, principalmente, dejar de otorgar un lugar de privilegio a las díadas tanto sexo-afectivas como reproductivas y de crianza”.

Por otra parte, la titular del Juzgado Civil N° 7, fundamentó su fallo respondiendo “a las expectativas del Derecho constitucional y del Derecho de las familias, de conformidad con el entrecruzamiento y el vínculo inescindible entre ambos campos del derecho. Esta concepción plural de las familias va de la mano con los fundamentos constitucionales, las libertades individuales y la dignidad humana. Es decir que, la solución que se adopte, no debe perder de vista los principios emergentes de la Constitución, de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y las recomendaciones y sentencias de los organismos internacionales creados por dichos instrumentos. Este modelo con el objeto de consolidar un enfoque humano, plural, profundo y rupturista es el que permite dar respuesta a la cantidad de conflictos contemporáneos que observa la sociedad, en constante movimiento”.

Tener más de un padre y una madre

En su fallo de 50 fojas, la jueza Myriam Cataldi se pregunta sobre la resolución a tomar: “¿Es aceptable que la persona pueda tener más de un padre y una madre? ¿Es acertado imponer la unidad paterna y materna, aun cuando la realidad proclame otra versión? ¿La pauta binaria de la filiación supera el control de constitucionalidad y convencionalidad?”, y responde en el mismo párrafo: “Así como ha sido posible realizar interpretaciones sistémicas para expandir las normas e incorporar a todas las personas y familias independientemente del género y la orientación sexual, lo mismo ocurre con este otro parámetro, que no es sino una consecuencia de aquél. En consecuencia, en el presente caso, será analizado a la luz del Estado constitucional y convencional del derecho, (modelo argentino desde 1994) obligándonos a agudizar la mirada y la potencia argumental sistémica para tender a una solución más compleja, integral y humana”.

Al momento de firmar la sentencia, la propia jueza deja en claro que “a la fecha, en nuestro país, existen 19 casos de triple filiación, 2 de ellos se resolvieron vía administrativa, los otros 17 se plantearon en la Justicia (14 se encuentran hoy con sentencia firme, uno con sentencia denegatoria y dos sin decisión definitiva)”.

El fallo finaliza aceptando la solicitud de la madre D.V.K. y los padres G.E.C. y P.A.B.; aceptando que “las familias pluriparentales en la doctrina nacional Filiación y parentalidad son temas que no pueden describirse individualmente. Ambos están interrelacionados con el invisible cordón umbilical del afecto. Así, hoy en día no puede ya pensarse en hijos sin observarse el calor humano de las relaciones. Establecer la paternidad por imposición tan sólo sanguínea es llevar a la familia a serios desajustes. Con esto no se está quitando el valor de la carga genética de cada uno, sino desplazándose la importancia de las relaciones que antes se daban únicamente por lazos sanguíneos hacia el corazón del amor y de la solidaridad. De este modo, ya podemos pensar en casos específicos donde el hijo, a pesar de poder tener solamente la carga genética de un hombre y una mujer, tiene varios padres y/o madres, preservándose la dignidad e individualidad de cada ser humano”.

Y que “de este modo, si un niño nace en una familia pluriparental, tiene derecho a que el Estado proteja su entorno familiar y brinde reconocimiento jurídico a su filiación real. Al fin y al cabo, “cuantos más, mejor”, en el entendimiento que lo importante es sumar referentes amorosos a los niños, no quitárselos”, y la jueza Cataldi cita a María Berenice Días en su obra “Familia, homoparentalidad y derechos del niño”: “En el campo de las relaciones afectivas, lo indispensable es asegurar siempre, a todos, el derecho a ser feliz, independientemente de su color, sexo u orientación sexual, pues, en definitiva, en éste como en todos los sectores de la sociedad, la felicidad es el gran sueño de la criatura humana y la razón de su existencia. Además, es sólo eso lo que el mundo necesita: un poco más de amor. Dar y recibir amor -aunque parezca ser una afirmación sentimental- es lo que todos deseamos".

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