Veredicto de Fernando Báez Sosa: partícipes secundarios para unos y coautoría para otros, lo que definió las penas a 15 años

De acuerdo a la sentencia del tribunal, quienes golpearon "con brutalidad" fueron cinco de los acusados, pero no se pudo probar lo mismo para tres que no tuvieron un aporte esencial en el hecho. Las diferencias de acuerdo al código penal y las pruebas que consideraron los jueces para dictar las penas de cada uno. 

06 de febrero, 2023 | 15.58

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores expidió este lunes condenas diferenciadas para los ocho acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa: cinco recibieron perpetua y tres, penas a 15 años. Los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lázzari y Christian Rabaia consideraron por unanimidad que las pruebas recabadas fueron suficientes para dar por convalidado el delito de "homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas". En su opinión, el plan criminal existió, los imputados actuaron sobre seguro y aprovechándose de la indefensión de la víctima con ese primer golpe de espalda y la posterior golpiza colectiva. Sin embargo, el tribunal determinó que "no todos hicieron todo", a diferencia de lo que habían planteado tanto la fiscalía como los abogados de los familiares de la víctima.

El tribunal definió que Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Luciano Pertossi, Ciro Pertossi y Matías Benicelli agredieron directamente a Fernando, o al menos eso se pudo valorar con toda la evidencia recogida en la etapa de instrucción y a lo largo del extenso debate oral que se desarrolló en enero. Esos ocho segundos de "negro" por la falta de grabaciones, que para la fiscalía probaba las supuestas agresiones de Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli, no fueron suficientes para que los jueces dictaran condenas a prisión perpetua para todos. Por eso, estos tres recibieron condenas a 15 años de prisión. 

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"En efecto, quienes tuvieron el dominio del hecho, como así también la posibilidad de detener las hostilidades, fueron los cinco que pusieron manos en la víctima, y no estos tres partícipes, quienes subordinaron su accionar a la voluntad de los coautores", señaló la sentencia, a la que tuvo acceso El Destape.

La única posibilidad de que algunos de los ocho recibieran penas más bajas de 15 años estaba relacionado con la calificación legal de "homicidio en riña" u "homicidio preterintencional", dos de las figuras que había reclamado durante su alegato el abogado de la defensa, Hugo Tomei. Eso no ocurrió. Tal como consideró la querella, los magistrados establecieron que los ocho se pusieron de acuerdo para dar muerte a Fernando, por lo que aceptaron el "concurso premeditado" que elevó las penas, aunque no todos participaron directamente en el asesinato, de acuerdo a su lectura.

"La brutalidad de los golpes que en tal situación parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlos sin signos vitales, me permite afirmar que en tales circunstancias, internalizaron- actualizando su propio conocimiento- y encaminaron su voluntad conjunta y en un todo de acuerdo, a darle muerte a Fernando Báez Sosa", indicaron Castro, Lázzari y Rabaia. 

En qué se basó el tribunal para dictar las condenas por el crimen de Fernando Báez Sosa

Los jueces consideraron que la participación de Thomsen, Comelli, Luciano Pertossi, Ciro Pertossi y Benicelli en el asesinato fue crucial para que el desenlace fuera fatal. Es decir, los consideró "coautores" del delito al que le sumó dos agravantes significativos: la alevosía y el concurso premeditado. De acuerdo al Código Penal, cuando se dicta una coautoría, todos reciben la misma pena. En este caso, por el delito que se les imputó, la prisión perpetua.

En la sentencia, el tribunal sostiene que el rol de esos cinco fue el de agredir directamente y, al mismo tiempo, impedir cualquier tipo de auxilio. En una definición más técnica, con su condena consideró que los cinco tenían "el dominio del hecho", que eran los que lideraban la golpiza. En contraposición, los jueces entendieron que Lucas Pertossi, Viollaz y Cinalli estuvieron en el lugar de los hechos, permitieron que Fernando muriera pero tuvieron un aporte secundario. Eso ayudó a que se concretara el crimen, pero no fue esencial. 

El Código Penal sostiene en su artículo 45 que "los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlos. La coautoría es propiamente autoría, por lo que los elementos de la autoría deben ser compartidos por el coautor." Justamente, por este último punto, Thomsen, Comelli, Luciano Pertossi, Ciro Pertossi y Benicelli recibieron todos condenas a perpetuas sin diferenciación.

En cambio, Lucas Pertossi, Viollaz y Cinalli fueron considerados "partícipes secundarios", por lo que fueron juzgados bajo otra calificación que desembocó en penas diferentes. Estas condenas están mediadas por el artículo 46 del CP. Este señala que "los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años". 

Blas Cinalli 

"Puntualmente, en el video registrado de la vereda de enfrente al lugar del hecho, se lo observó golpeando a Tomás D’Alessandro en la parte trasera del vehículo", indicaron los jueces en referencia a Blas Cinalli. Por un lado, no lo pudieron ubicar pegando directamente a Fernando y, por el otro, reconstruyeron que dejó de pegarle al amigo de la víctima, caminó por el costado del vehículo hacia adelante y volvió hacia atrás, alejándose un poco de la escena. "Esta circunstancia analizada a la luz de los testimonios recabados, instala en mi ánimo un estado de duda que debo resolver en favor del acusado", indicaron. 

Respecto al ADN hallado debajo de una de las uñas de Fernando Báez Sosa, los jueces evaluaron que no hay pruebas suficientes que den cuenta que eso se debió a un contacto posterior al altercado dentro del boliche Le Brique. Este fue particularmente uno de los argumentos esgrimidos por Fernando Burlando, abogado de los familiares de la víctima, en su primera reacción contra el fallo del tribunal. 

"Si bien no escapa a mi conocimiento que conforme quedó plasmado más arriba, en el hisopado tomado de una de las uñas de las manos de la víctima se detectó ADN -mezcla- con el perfil genético de Blas Cinalli, lo cierto es que también se demostró que fue uno de los primeros que tomó contacto físico con Fernando Báez Sosa al momento del inicio del ataque. Esta circunstancia me permite inferir que probablemente Cinalli, sólo en ese primer momento, haya tomado contacto con el cuerpo de Báez Sosa, lo que podría explicar de algún modo aquel hallazgo pericial", detallaron. 

Ayrton Viollaz 

Los jueces remarcaron en el fallo que "el imputado Ayrton Michael Viollaz realizó un aporte no esencial en el hecho". Lo ubicaron, de acuerdo a la prueba testimonial, "arengando, como también como quien golpeó a Lucas Beigide que se encontraba en la parte delantera del auto, y profiriendo gritos y frases como 'es ahora' o 'y ahora', según analizaron testigos". Los magistrados sostuvieron además que" no se corroboró con el grado de certeza que requiere esta etapa" que Viollaz haya ejercido "acciones directas contra Fernando Báez Sosa, o algún aporte de imprescindible relevancia". Para los jueces, él no pegó. 

Respecto a los ocho segundos de "ciego" en las grabaciones incorporadas a la causa, indicaron que "se lo intentó señalar como uno de los que se encontraba pegando a Fernando o cercano a éste, pero ello no ha quedado lo suficientemente demostrado". Ese mismo argumento utilizaron más adelante con los otros identificados como partícipes secundarios y no necesarios. 

Por último, entendieron que "no existen testimonios directos que lo sitúen pegando a Fernando, ni rastros de sangre o ADN en sus prendas, no aportando las filmaciones claridad sobre su despliegue en el suceso". 

Lucas Pertossi 

Los jueces valoraron que Lucas Pertossi no tuvo un rol "imprescindible para la concreción del resultado". Lo identificaron como quien filmó desde el inicio del ataque, por lo cual "no participó en el comienzo de la golpiza". Por otro lado, consideraron: "Lo cierto es que de los aproximados cincuenta segundos que habría durado el ataque a Fernando Báez Sosa, pudo determinarse que Lucas Pertossi no se encontraba azotando a la víctima, sino que se lo observa claramente golpeando a un amigo de Fernando". 

Y volvieron a mencionar los ocho segundos "de negro" en la investigación. "Esos ochos segundos -que podríamos llamar 'ciegos'- en los que se desconoce su actividad, no fueron complementados por otras pruebas que permitan demostrar que haya desplegado una acción imprescindible para la consumación del hecho", indicaron al respecto. 

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