El juicio a los asesinos de Fernando Báez Sosa puso en el paño de las discusiones, tanto públicas como mediáticas, la efectividad de las condenas perpetuas -recordemos que cinco de los acusados recibieron esa pena-. Bajo el lema “si no hay perpetua no hay justicia”, miles de personas se manifestaron a favor de que los jóvenes involucrados en el caso pasen el resto de su vida en la cárcel. Ante esto, surgió una pregunta que debió hacerse, en un mundo ideal, antes del reclamo: ¿Es justicia una perpetua?
Para poder disipar el humo que contaminó tan válido cuestionamiento y dejar de lado los prejuicios, además de la poca información, El Destape dialogó con especialistas y referentes en la materia que dieron diversas posturas sobre la efectividad de la condena sin puntualizar solamente en este caso.
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La abogada Claudia Cesaroni, autora de los libros “La vida como castigo” y “Contra el punitivismo”, entre otros, expresó en diálogo con el medio que la condena “es absolutamente inconstitucional”, y detalló: “Nuestro sistema plantea que la condena lleva gente a la cárcel para reinsertarla en la sociedad. Plantear una condena de 50 años es un contrasentido con la promesa de reinserción”.
En ese sentido, explicó que “cuando se habla de la Constitución se habla solo del artículo 18 y es un error, hay que pensar en todos los tratados internacionales desde el año 94”, y remarcó que entre ellos existen los que están “en contra de la tortura, todos ellos hablan de que está prohibido torturar más allá de los dolores que pongan las penas legítimas”.
“Condenar una persona a pasar la vida presa realmente configura un hecho de tortura, porque omite justamente esa posibilidad de pensar en la esperanza de salir”, aseveró la abogada y enfatizó: “¿Qué espera un condenado a perpetua?”.
Cesaroni consideró “lo primero que espera es sobrevivir, pero hay que tener una fortaleza psíquica y física para levantarse cada mañana sabiendo que te quedan 50 años de cárcel y que solo vas a salir para ir a un velorio cuando muera tu madre, tu padre, o vas a salir muerto vos”.
En tanto, opinó que las personas deberían tener “otras oportunidades en su vida”, y agregó: “Uno comete un delito grave probablemente cuando es muy joven y después a lo largo de los años ya no es esa persona, es otra. Revisó eso que hizo, lo lamentó. Además, ninguna condena tiene que ser ejemplificadora por una cuestión ética, porque eso es entender que las personas son como instrumentos para enviar mensajes”.
En esa sintonía de pensamiento se manifestó Roberto Cipriano García, abogado y secretario de la Comisión Provincial por la Memoria, organismo que trabaja de forma constante con la población carcelaria. “Somos muy críticos de las reformas que llevaron a este estado actual y que modificaron estructuralmente la cuestión de la prisión perpetua en Argentina”, señaló.
El secretario afirmó que para determinados delitos estas reformas “establecen que la persona no va a poder solicitar ninguna modificación, ningún derecho”, y reflexionó que “esto viene justamente a alterar el sistema que se pensó desde la Constitución Nacional y toda la normativa vigente después en Argentina, en relación a la resocialización y reinserción”.
“La pena era para que la persona vaya prisión a resocializarse, reeducarse, para volver a la sociedad mejor, y estas reformas lo que hacen es pasar de un régimen de resocialización a régimen de inhabilitación”, explicó.
En cuanto al destino de los condenados a perpetua, enfatizó que la persona “es probable que muera en la cárcel, imagínate que no hay esperanza de vida, solo de muerte en estas condiciones”, y subrayó que “es muy probable que muchos de ellos se depriman, que atenten contra su vida”.
De forma contraria, el abogado Roberto Durrieu, especialista y profesor de derecho penal, ante la consulta sostuvo: “Adhiero a las opiniones expresadas en varias oportunidades por fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que no anulan la posibilidad de que exista la presión perpetua”.
No obstante, opinó que en la práctica si se supera cierta cantidad de tiempo “existe la posibilidad, si los informes de reincidencias dan correctamente y si se produce un avance en el comportamiento del recluso, de conceder una prisión domiciliaria a los 35 años o el pedir incluso de la libertad condicional bajo controles. Esas posibilidades están y se viven en la práctica”.
“Más allá del término reclusión perpetua, en principio, no existe tal concepto en la Argentina habiendo esta posibilidad”, señaló. También, remarcó que se debe analizar cada caso de manera "aislada, muy puntual y específica”, y consideró que “las garantías constitucionales son individuales sobre las personas, son inherentes a ese individuo, no es lo mismo alguien que tiene 18 años, que va a estar en prisión mínimo 35, que alguien que es condenado y tiene 60”.
El abogado destacó que “las cadenas perpetuas no se pueden sacar, hay que prestar mucha atención a los lineamientos que te da la jurisprudencia de los organismos internacionales de derechos humanos o las Cortes Internacionales de Derechos Humanos, que de ninguna manera les piden a los países que eliminen la cadena perpetua”.
“No hay ningún tratado internacional ni su jurisprudencia que lo impida ni que sugiera que haya que eliminarlo”, remarcó Durrieu y concluyó: “En algunos casos es la única manera que tienen las sociedades democráticas para demostrar que las personas son libres y que tienen autodeterminación y que, si llegan a poner una bomba y a quitarle la vida a la otra persona por odio racial, por ejemplo, se les puede dar la prisión perpetua”.
Sin duda, el debate es completamente válido y atraviesa todo el arco social y a los tres poderes en su totalidad. El replanteo de las condenas deberá estar acompañado, además, de la situación actual de los penales, de los detenidos y de las posibilidades reales de reinserción que tienen en una sociedad que muchas veces apela a sus malas condiciones como una forma de justicia en sí misma.