A tres años del crimen de Fernando Báez Sosa: qué condenas pueden recibir los ocho acusados y cómo impacta el arrepentimiento

El 31 de enero se pueden dar distintos escenarios que deprenderán de la interpretación que el tribunal de Dolores haga de cuestiones claves en la causa por el crimen. La prueba sobre la participación concreta podría implicar la condena perpetua para todos o penas diferenciadas, según la lectura de los jueces sobre los agravantes propuestos.

18 de enero, 2023 | 00.05

A tres años del crimen de Fernando Báez Sosa, todos los focos están puestos en el tribunal de Dolores, donde desde hace dos semanas más de 150 testigos declaran para que los jueces puedan determinar el grado de participación de cada uno de los ocho acusados por el asesinato perpetrado a la salida del boliche Le Brique aquel 18 de enero de 2020. “Sin perpetua no hay justicia”, sostienen las convocatorias a las movilizaciones de estos días. La Fiscalía acompañó esa acusación en su calificación legal por “homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas”, pero la palabra final la tendrán los magistrados, que, de acuerdo a los abogados consultados por este medio, pueden emitir a fin de mes condenas ejemplificadoras a prisión perpetua para todos los rugbiers, pero también están habilitados por el Código Penal para determinar distintos roles y penas diferentes para cada uno de los imputados, si así lo cree necesario según los criterios de la ley.

“En derecho todo es interpretable”, coincidieron en diálogo con El Destape cinco letrados con vasta experiencia en causas judiciales resonantes, que presentaron opiniones contrapuestas sobre cómo debe ser ese análisis. Concretamente, a lo que apuntan es que el tribunal no puede nunca apartarse de los hechos que llegaron al debate oral, pero no está obligado a convalidar tal cual la acusación formulada por la acusación. Así, los escenarios que se abren frente a la sentencia del próximo 31 de enero son diversos y dependerán de la valoración de la prueba que hagan los jueces.

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Esto está relacionado con el principio iura novit curia (“El juez conoce el derecho”), que dicta que podrá desde su rol seleccionar la norma jurídica que crea ajustada para juzgar a los ocho acusados. Homicidio agravado con alevosía y premeditación, homicidio en riña, homicidio simple son algunas de las figuras en el amplio abanico jurídico que los jueces pueden aplicar. De acuerdo a los abogados consultados, la clave estará en determinar quién fue el principal agresor porque, de esa forma, se dictaría una perpetua para el autor y la misma pena para los que lo acompañaron auxiliando, situación que cambiaría con una modificación de la calificación y comprendería la atribución de una pena mínima para la mayoría. Lo que el tribunal entienda por premeditación y alevosía también definirá la sentencia. 

Para la fiscal Verónica Zamboni, según consta en su elevación a juicio, no quedan dudas de que se trató de un crimen acordado entre ocho personas, para el cual se distribuyeron roles con antelación al hecho. Así, mientras cinco sujetos activos -Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Blas Cinalli- abordaron por detrás a Fernando “previo acordar interceptar a la víctima”, los tres restantes -Lucas Pertossi, Luciano Pertossi y Ayrton Viollaz- también participaron “premeditadamente de la agresión con el fin de dar muerte a la víctima” cuando “rodearon tanto a Fernando como a los amigos”. Esta es la acusación que también comparte la querella, representada por Fabián Améndola y Fernando Burlando, quienes adelantaron que pedirán la condena a perpetua en sus alegatos la próxima semana. 

La descripción que hace Zamboni de los hechos es importante porque allí estipula los agravantes que cree que se deben aplicar para este caso. “El deber del tribunal es definir la responsabilidad individual de cada uno”, subrayó Maximiliano Rusconi, doctor en Derecho y profesor titular regular de Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires. De acuerdo a la lectura de Zamboni, en este caso, los ocho son coautores. Esto “indica que cada uno se puso de acuerdo para cometer un homicidio y que los ocho tuvieron un aporte esencial” y “la única respuesta que marca el Código Penal en su artículo 80 en este caso es la perpetua”, explicó por su parte Cesar Albarracín, especialista en derecho penal en Universidad de Buenos Aires.

No obstante, el abogado detalló que “si la acusación no fuese tomada en todos los aspectos tal como se pretende, si el tribunal entendiese que las circunstancias no dan para ubicar el homicidio como cometido con alevosía, que se actuó como seguro, o que no existió concurso premeditado, por ejemplo, entonces aplicaría la figura básica del artículo 79 que es el homicidio doloso simple que tiene una pena de 6 a 25 años”.

Entonces, ¿podrían recibir todos condenas diferenciadas?

"En relación a la responsabilidad igualitaria de cada uno de los imputados, esta estaría sujeta a la prueba del agravante de premeditación, porque claramente lo que está a la vista es que no todos hacen lo mismo ni participan del mismo acto ni del mismo contacto físico, de modo que de no probarse el agravante de premeditación propuesta por la Fiscalía, esto generaría que varios de los imputados podrían no ser coautores", opinó en ese sentido Juan Pablo Gallego, abogado catedrático y consultor internacional.

Precisamente el objetivo del debate oral, según detalló el abogado, es probar con certeza los delitos y en base a eso adjudicar la autoría, coautoría, participación necesaria/secundaria o la ajenidad al hecho. A cada uno le cabe una pena distinta, de acuerdo al derecho penal argentino. 

"En nuestra ley, el autor o el coautor y el partícipe necesario (que es aquel que sin ser autor realiza un aporte esencial al hecho) tiene la misma pena que el autor o el coautor, que en este caso sería prisión perpetua. El que tiene la pena más baja es el partícipe secundario, que se podría dar en este caso si el tribunal entendiese que alguno de los ocho realizaron un aporte pero fue secundario al hecho, que ayudó pero no fue esencial. También podría calificar la intervención de alguno de los ocho como partícipes secundarios del hecho principal. En el caso del homicidio agravado, la escala es de 10 a 20 años. Y en el caso del partícipe secundario del simple, una escala reducida de un tercio de la mitad, así que puede ser una escala de 4 a 16 y 8 meses de máxima", puntualizó por su parte Albarracín.

Homicidio en riña, la figura que busca la defensa y qué cambia con el arrepentimiento de los rugbiers

De acuerdo al abogado Daniel Llermanos, el tribunal "está entre dos extremos": convalidar el homicidio agravado con penas a perpetuas para los ocho acusados, el autor y quienes lo acompañaron auxiliando, en lo que él sería el "extremo máximo", o determinar que se trató de un "homicidio en riña", con una pena de 2 a 6 años . "O se van después de que termine el juicio o van presos de por vida. Esto es derecho puro", estimó al inclinarse por la idea del homicidio en riña. 

En esa misma línea, el abogado Leonardo Martínez Herrero remarcó que "es una locura que hayan llegado todos con la misma calificación porque esto quiere decir que todos cometieron el mismo hecho, que tuvieron la misma conducta, pero hay uno que graba y otro que pega", según refirió a la situación en particular de Lucas Pertossi, quien figura en la causa como quien filma la salida del boliche y la posterior golpiza. De acuerdo a los abogados consultados, la estrategia de la Defensa tiene que ver con buscar este atenuante del homicidio en riña, en tanto es la más liviana y favorable para los acusados.

Según detalló Rusconi, esta figura en el artículo 95 del Código Penal regula la situación "de más de dos personas pegando a una víctima, causándole la muerte pero sin saber quién es el que le ha dado el golpe mortal a la víctima". Es entonces frente a esta falta de certezas sobre quién del grupo es el que da el golpe mortal a la víctima que se plantea la pena reducida. Y a la vez esta calificación está mediada por la valoración del dolo. 

"Otro tema es demostrar en la pericia que sea homicidio doloso, que es lo primero a probar, porque hay que tener en cuenta que el dolo sólo está en la cabeza del que pegó la patada y es necesario que durante todo ese trayecto tenga dolo homicida, que haya querido matar desde el principio", amplió el abogado. 

"Nunca tuve intención de matar", dijo en ese sentido Thomsen el lunes al romper el silencio por primera vez ante el tribunal e intentar despegarse de cualquier lectura judicial de premeditación o dolo. De acuerdo a Llermanos con esto "está buscando un atenuante para que el delito pase como homicidio en riña". Los fiscales a cargo de la acusación, Juan Manuel Dávila y Gustavo García, dijeron sin embargo que las declaraciones de los rugbiers "no guardan relación" con los elementos que están en el expediente, en tanto "hay mucha prueba en la causa" para fundamentar la imputación. 

"En este punto es relevante la discusión de las ultimas horas donde creo que el principal acusado o afectado por la prueba se manifestó ante el tribunal diciendo que no quiso matar ni lo imaginó. Esto no significa que se descarte, es un pronunciamiento del imputado y deberá el tribunal evaluar si lo va a condenar por ese delito y por ese agravante, considerar probado por otras pruebas que efectivamente sí quiso matar y sí pensó en matar", subrayó por su parte Gallego. Se refirió puntualmente a la diferencia entre el "dolo de lesionar" y el "dolo de matar" que tendrá que evaluar el tribunal. Es decir, si se quiso asesinar o agredir. 

El homicidio en riña no deja de lado la intención, porque tanto en esta figura como en el homicidio con alevosía y premeditación "se quiere causar un daño", según Llermanos. La diferencia, de acuerdo al abogado, es que en este caso se considera que "la muerte la genera un hecho no querido pero buscado".