El caso de Lucía Pérez, desde la mirada judicial: "No hay imparcialidad posible sin perspectiva de género"

En línea con lo que había ordenado Casación, el máximo tribunal de la Provincia confirmó la anulación del juicio realizado en 2018. 

16 de mayo, 2021 | 11.51

Esta semana, se conoció el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante el cual se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de los acusados, se anuló el juicio realizado en 2018 y se confirmó la realización de un nuevo debate oral por el asesinato de Lucía Pérez, ocurrido en octubre de 2016.

Esta decisión ya había sido ordenada por la Cámara de Casación en agosto de 2020 ya que, según consignaron los magistrados en esa instancia, los jueces del Tribunal Criminal habían valorado de una forma estereotipada y discriminatoria la prueba. Entre otras cosas, tuvieron en cuenta la vida sexual de la víctima y otros aspectos que no tenían nada que ver con el hecho que se estaba juzgando. 

En esa misma línea, el fallo de la Corte, que lleva las firmas de Luis Genoud, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Fernando Soria, sostiene que ”Tiene dicho esta Corte que el empleo de estereotipos de género en el razonamiento de los jueces constituye uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conduce a descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita por los hechos denunciados”.

Las abogadas de la familia de Lucía, Verónica Heredia y Florencia Piermarini, criticaron el tiempo que se tomó la Corte para emitir este fallo. “La mora judicial es una violación al derecho humano a una justicia en un plazo razonable. El femicidio de Lucía fue el 8 de octubre de 2016. El fallo de la Suprema Corte en mayo de 2021. Esto da cuenta de que los acusados ya no tendrán justicia en un plazo razonable”, señalaron en diálogo con El Destape. Además, sostuvieron que es “imprescindible” que a la mayor brevedad posible se designe un nuevo tribunal para iniciar el nuevo juicio.

Cabe recordar que Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, dos de los tres jueces que dictaron la absolución de los imputados por el femicidio de Lucía, serán sometidos a un jury de enjuiciamiento por negligencia, incumplimiento de deberes inherentes del cargo y parcialidad manifiesta. El tercer juez del Tribunal, Aldo Carnevale, no será parte ya que la ex gobernadora, María Eugenia Vidal, le aceptó la renuncia.

El primer juicio y las repercusiones

En noviembre de 2018, el Tribunal Criminal nº 1 de Mar del Plata, integrado por los jueces Juan Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, absolvió a Matías Farías y Juan Pablo Offidani por los delitos de abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez. Sin embargo, fueron condenados como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo.

Esta resolución generó un fuerte repudio social que derivó en movilizaciones en distintas partes del país. El caso expuso algo que se conocía pero que no estaba tan visibilizado: cómo operan los estereotipos discriminatorios en las investigaciones de casos que involucran violencia basada en el género. 

Para María Piqué, profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal y de Género y Derecho Penal de la UBA, cuando hay un tratamiento irresponsable de la información y de la difusión se puede generar mucho escándalo social por adelantado. “Los órganos de persecución penal dijeron que habían sucedido cosas que no habían ocurrido, como la cuestión del empalamiento que después se descartó. Eso generó muchísimo revuelo cuando todavía no se sabía bien qué había pasado”, resaltó.

Por su parte, la docente de la Universidad Nacional de La Pampa y jueza penal de Neuquén, Leticia Lorenzo, opinó que la sentencia del primer juicio se dedicó a valorar la vida de Lucía, sus relaciones, sus elecciones, y a partir de esa valoración impertinente se llegó a conclusiones insustentables. “Quizá no esperaban el impacto social que eso iba a tener. En ese sentido sí creo que algunos medios han sido aliados importantes de estos movimientos que reclaman, porque amplifican su voz”.

Para la abogada Luciana Sánchez, “en los medios existe una disputa por el enfoque feminista sobre los hechos, las leyes, los discursos, que hacen posible que hoy estemos discutiendo en los tres poderes del Estado la posibilidad de una reforma judicial feminista”.

La necesidad de un poder judicial con perspectiva de género

Para Sánchez, el de Lucía Pérez forma parte de una serie de casos como los de Melina Romero y Luna Ortiz, o en los que fueron acusados Cristian Aldana y Lucas Carrasco, en los que se puso el foco en el comportamiento de las víctimas. Se las consideró sexualmente predispuestas, culpables de su propia violación o asesinato.

“Es importante que se insista en que los estereotipos de género tienen impacto en el debido proceso, en este caso, en la imparcialidad de los jueces del juicio oral. No hay imparcialidad posible sin perspectiva de género e interseccionalidad en todos los casos”, aseguró. 

En ese sentido, Piqué remarcó que cuando se habla de un poder judicial con perspectiva de género se habla, entre otras cosas, de ver cómo se resuelven los casos. “Se pretende terminar con estas interpretaciones machistas y androcéntricas de las normas. Y por supuesto también hablamos de la organización judicial: que haya mujeres en todos los espacios de poder dentro del poder judicial. Eso no garantiza automáticamente perspectiva de género pero al menos le da algún tipo de legitimidad democrática al poder judicial”.

Ley Micaela

La Ley 27.499, conocida como “Ley Micaela”, se propone subsanar parte de todas estas falencias. Sancionada en diciembre de 2018, la norma establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Para las abogadas Piermarini y Heredia esta ley es un comienzo pero no es suficiente. “Cuando pensamos en perspectiva de género y en poder judicial, se impone la obligación de transversalizarla en la formación de les operadores, desde quien atiende la mesa de entradas hasta de quien decide. La perspectiva de género es la empatía por le otre, la escucha activa”.

Para Sánchez, la capacitación de la Ley Micaela es un paso imprescindible así como también lo es poder contar con ministerios públicos fiscales y de la defensa fortalecidos y con una capacidad de trabajo y compromiso real para avanzar contra la impunidad.

Piqué señaló: “La capacitación garantiza un conocimiento intelectual del tema pero no asegura que lxs fiscales, juecxs y operadores judiciales lo apliquen en los casos concretos. Por eso creo que también es importante que haya un buen sistema de rendición de cuentas y sobre todo que se visibilicen los casos en los que no hay perspectiva de género para que sepamos quiénes son los que toman esas decisiones y para que la sociedad sepa cuáles son las consecuencias”, concluyó.