Una empresa de medicina prepaga fue condenada a pagar una suma millonaria por discriminación y violación del derecho a la intimidad de un joven con virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). El fallo fue dictado por la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil, quien ratificó e incrementó la indemnización fijada en primera instancia tras la demanda promovida hace seis años por el joven damnificado, luego de comprobarse las "prácticas discriminatorias" por parte de la empresa.
De esta manera, el joven identificado como M.G.B. triunfó en la demanda contra Swiss Medical SA y una ejecutiva de ventas de la misma empresa. Según el Tribunal, se reconoció el derecho del demandante a cobrar 300.000 y 1.000.000 de pesos por daños moral y punitivo, respectivamente; 500.000 pesos por incapacidad, 144.000 pesos por tratamiento, 24.000 pesos por “gastos” y 120 pesos por “lucro cesante”, más los intereses desde que el importe es debido.
En el fallo final, la Sala G consideró que quedó probado que la empresa había incurrido en "prácticas discriminatorias contra el demandante en su intento de afiliación en el año 2013 en el marco de una oferta para los empleados de la firma de turismo S.H.P. (trabajo del joven en aquel momento)". Para condenarlo, los jueces se basaron en los dictámenes producidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) sobre la conducta discriminatoria.
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“El principio de no discriminación integra el derecho internacional de los derechos humanos”, sostuvo el tribunal de segunda instancia y destacó que el Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional garantiza a todas las personas “protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos generados por cualquier tipo de condición social”.
Por otro lado, testigos declarantes en la causa dijeron que se enteraron que el joven tenía HIV debido a un intercambio de correos cuando personal de la prepaga le comunicó que rechazaba su afiliación por la enfermedad preexistente, al igual que otra empleada por la misma razón. Sobre el derecho a la intimidad, los camaristas Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera indicaron que “consiste en la libertad de no comunicar, ni admitir intromisiones en los aspectos de nuestra vida no destinados a ser conocidos o interferidos por terceros”, y que “la ejecutiva de ventas de la empresa demandada dio a conocer a la gerenta general, a la de administración y finanzas la enfermedad que padecía el requirente”.
Por último, en relación a la condena y en concepto de daño punitivo, los magistrados concluyeron que se trataba de una relación de consumo y que “su aplicación es cuando se evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva”.