El gobierno de Javier Milei estableció criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento, quiénes pueden solicitarlo y qué derechos y prestaciones otorga. Cabe señalar que la tramitación es voluntaria y gratuita; mientras que la evaluación para recibir -o no- el CUID se lleva adelante por una Junta Evaluadora interdisciplinaria.
A través de la resolución 1654/2024 en el Boletín Oficial, Nación sostiene que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) es la encargada de certificar la naturaleza y el grado de discapacidad. En esa línea, queda "sin efecto" la resolución que definía lineamientos de certificación y acompañamiento que no eran cumplidos. "Establézcase que el Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan", se dispuso en el artículo 1° de la resolución 322/2023, con la firma del entonces director ejecutivo de ANDIS, Fernando Gastón Galarraga; siendo su implementación "progresiva, gradual y en etapas".
Actualmente se decidió dejar sin efecto la normativa porque no se aplicaron lineamientos al proceso de certificación y acompañamiento de las personas en las etapas y plazos establecidos. "Corresponde determinar los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento en cumplimiento de la normativa vigente como los mecanismos e instrucciones necesarios para llevar a cabo tal implementación", expresan y añaden que "se podrá solicitar la actualización" del CUD cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona.
"Para garantizar que las personas con discapacidad tengan pleno acceso a sus derechos, es fundamental simplificar y desburocratizar los trámites, proporcionando transparencia en los procedimientos de certificación, y asegurando el acompañamiento permanente del Estado, incluyendo la actualización sistemática de datos de personas certificadas, para un seguimiento continuo y adecuado de sus necesidades y sus derechos", argumentan desde el gobierno.
Cómo obtener el Certificado Único de Discapacidad
El CUD es válido en todo el país y permite ejercer los derechos y acceder a prestaciones previstas en la Ley N° 22.431 y la Ley N° 24.901. Su tramitación es voluntaria y gratuita, determinada por la Junta Evaluadora Interdisciplinaria. En primer lugar, el solicitante debe responder preguntas y conocer los requisitos y la documentación a llevar a la hora de pedir un turno.
Paso a paso:
- Reunir la documentación necesaria con el equipo de salud que trata a la persona que busca solicitar el CUD (certificados médicos, informes, planillas, estudios complementarios).
- Con dicha documentación, acercarse al lugar asignado en la consulta y pedir un turno con la junta.
- Asistir el día asignado por la Junta Evaluadora.
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En caso de ser aprobado, el Certificado Único de Discapacidad o la denegatoria lo puede retirar cualquier persona mayor de 18 años con tu documento original en el lugar donde te evaluaron, en la fecha que te indiquen.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Cualquier persona con alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, sea física, sensorial o mental. Puede estar vinculada al área intelectual y mental, visual, motor, auditivo, respiratorio, cardiovascular, renal-urológico y digestivo-hepático, entre otros.
El CUD permite una cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamientos, tratamientos); traslados gratuitos en el transporte público terrestre; ayuda escolar por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo y asignación por cónyuge con discapacidad; exención de pago de peajes e impuestos municipales o de patentes, entre otros.
Criterios para la emisión del CUD
Según la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), hay tres puntos claves para la emisión del CUD: las renovaciones previas, a "personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente dos certificados de discapacidad" que se mantengan constantes a lo largo del tiempo; la mención de tratarse de una "Persona Mayor", es decir que tenga más de 60 años y mantenga estructuras y funciones corporales constantes; y por último, a quienes tienen "necesidad de equipamiento permanente" para preservar funciones vitales. En dichos casos, se podrá solicitar la actualización.