Exigen a la UBA que aplique la Ley de Cupo Laboral Trans

La Facultad de Filosofía y Letras de la UBA insta al rectorado de la UBA a adherir a la ley sancionada este año por el Congreso y trabajar en una reglamentación propia.

25 de noviembre, 2021 | 16.09

El Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA) aprobó por unanimidad una resolución que insta al rectorado de la Universidad de Buenos Aires a adherir a la Ley 27.636, de Cupo Laboral Travesti-Trans, y trabajar en una reglamentación propia.

La resolución aprobada solicita a la UBA la elaboración, aprobación y aplicación de una reglamentación propia de la Universidad que tenga por objeto que, al menos, el 1% de los cargos docentes y no docentes de las 13 unidades académicas y el Ciclo Básico Común sean ocupados por personas travestis, transexuales o transgénero, tal como estipula la legislación nacional que fue aprobada recientemente en el Congreso de la Nación. Para ello, se plantea también que el ministerio de Educación de la Nación y el rectorado de la UBA destinen la partida presupuestaria necesaria para garantizar la correcta y efectiva instrumentación del Cupo Laboral Trans.

Tras más de un año de debate y la conformación de una mesa de trabajo específica para discutir la temática, el proyecto propone una serie de medidas que consideran fundamentales para la resolución que deberá armar el Rectorado como la creación de convenios de colaboración académica con otras universidades nacionales e internacionales, becas de intercambio, becas del 100 por ciento en todas las actividades aranceladas de la UBA, becas de apuntes y de comedor, eliminación del límite de edad en todas las becas que otorga la Universidad, y afiliar de manera gratuita a DOSUBA a quienes lo soliciten, entre otras propuestas.

Hoy estamos votando una resolución que le exige a la Universidad de Buenos Aires que adhiera a la Ley nacional de Cupo Laboral Trans y que avance efectivamente en su instrumentación para que la Universidad en su totalidad y nuestra Facultad en particular, que ha sido pionera en un montón de leyes referidas a esta materia, pueda incluir a un colectivo que ha sido históricamente marginado y al que se le han negado sistemáticamente sus derechos. De esta forma empezaremos a hacer de la Facultad de Filosofía y Letras y de la Universidad de Buenos Aires una universidad transfeminista que incluya a todos, todas y todes”, expresó Christopher Loyola, militante de La Mella y consejero por la Mayoría Estudiantil.

El expediente girará ahora al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, donde esperan que los consejeros y las consejeras que forman parte del máximo órgano de cogobierno universitario se hagan eco de esta demanda y empiecen a trabajar en la normativa solicitada.

Ley de Cupo Laboral Travesti-Trans: a quiénes alcanza

Las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar en los términos que establece la legislación laboral, que se auto perciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer, hayan o no accedido al cambio registral previsto en el artículo 3º de la Ley 26.743 de Identidad de Género.

Puntos destacados

  • Los tres poderes del Estado nacional deberán adoptar, como medida de acción positiva, un cupo laboral del 1% destinado a personas travestis y trans con el fin de promover la igualdad real de oportunidades.
  • Inclusión Transversal y Federal. Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la presente Ley, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.
  • Acciones de Concientización. Los organismos comprendidos de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
  • Prioridad en las Contrataciones del Estado. El Estado Nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
  • Incentivos. Sector Privado. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. El beneficio establecido en el párrafo precedente tiene una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a 24 meses.
  • Acceso al Crédito. El Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero. La Autoridad de Aplicación debe garantizar el asesoramiento y capacitación para las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en acceder a este beneficio.

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