Crimen de Lucas González: odio racial y violencia institucional, las claves del fallo

A un mes y medio de la condena a nueve efectivos de la Policía de la Ciudad, el tribunal dio detalles de la sentencia por el brutal asesinato del jugador de Barracas Central. En qué se basaron para acusar y penar a los imputados.

24 de agosto, 2023 | 16.41

Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 25, conformado por los magistrados Hugo Navarro, Ana Dieta de Herrero y Marcelo Bartomeu Romero, dieron a conocer los fundamentos de la sentencia dictada el pasado 11 de julio contra los nueve efectivos de la Policía de la Ciudad por el crimen de Lucas González, ocurrido en 2021 en el barrio porteño de Barracas. En el fallo, los jueces consideran que tanto los jóvenes como sus padres fueron víctimas de violencia institucional, al determinar que los acusados incurrieron a "prácticas discriminatorias y detenciones arbitrarias de personas marronas", sentando así un importante precedente y que todos los hechos imputados quedaron acreditados durante el proceso penal.

Cabe recordar que el Tribunal condenó a prisión perpetua a los tres principales imputados: el inspector Gabriel Alejandro Issasi (41), el oficial mayor Fabián Andrés López (48) y el oficial Juan José Nieva (37). Se los condenó por la coautoría del delito de "homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego, alevosía, por odio racial, por el concurso premeditado de dos o más personas y por cometerse abusando de su función o cargo por un miembro de una fuerza policial" del joven futbolista de Barracas Central. Además, fueron hallados culpables por las "tentativa de homicidio agravado, falsedad ideológica (obligación jurídica de decir la verdad sobre un hecho) y privación ilegal de la libertad agravada por abuso funcional y sin previsión de la ley", en el caso de los amigos de Lucas.

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En primer lugar, según indica el documento al que pudo acceder El Destape, los tres magistrados sostienen luego de las testimoniales, análisis de la prueba instrumental y oír los alegatos correspondientes: "Arribamos a la conclusión de que ha quedado debidamente probado que el día 17 de noviembre de 2021 (...), ocurrieron una serie de sucesos de suma gravedad" que daminificaron a los menores González, Julián Salas, Joaquín Zuñiga Gómez y Niven Huanca Garnica. También manifiestan que quedó acreditado el abuso de funciones por parte de los efectivos, "aprovechándose de la situación de indefensión de las víctimas y motivados por odio racial".

Por otra parte, subrayan que se llevó a cabo "un procedimiento policial ilícito para justificar su propio accionar y que culminó con la privación ilegal de la libertad" de los jóvenes mencionados. "Teniendo conocimiento del ilícito cometido por el personal de la brigada (NdR: menciona a cada uno de los imputados) ayudaron a Gabriel Alejandro Isassi a alterar las pruebas del delito orquestando un procedimiento policial fraudulento", confirman. Y que para garantizar el éxito de dicha maniobra, Isassi por orden de Inca (otro de los imputados) "insertó en el habitáculo del vehículo Suran un revólver de juguete con inscripción 'The Punisher' (...)".

El auto de Lucas y sus amigos tras el brutal ataque.

También, señalan, se comprobó que mientras se realizaba el procedimiento policial, el oficial Baidón (efectivo condenado) "le aplicó tormentos psicológicos" a Zúñiga Gómez "al proferirle todo tipo de frases amenazantes, menospreciantes y discriminatorias". En el fallo puntualizan en ejemplos como: “ah, son villeros. A ustedes hay que pegarles un tiro en la cabeza; mataron a su compañero”, “¿futbolistas ustedes con esa pinta? Son villeros, están robando ustedes”, “villeros de mierda”, “negros de mierda” o “altos negros de mierda”Salas, por su parte, también fue víctima de similares expresiones pero no pudo identificar y acusar al autor de los dichos.

"La historia contada por Isassi, (Fabián Andrés) López y (Juan José) Nieva no reflejó la realidad de los eventos de ese día, sino que, por el contrario, estos -por entonces policías- fueron a la caza de cuatro niños dando muerte a uno de ellos mediante el empleo de sus armas de fuego reglamentarias e intentaron matar a los restantes no logrando su cometido por razones ajenas a sus voluntades", aseguraron en el documento. A su vez, sostienen que "sin que mediara orden de alto ni intento alguno de dar a conocer su condición de policías", los tres condenados abrieron fuego contra la Surán; lo que ocasionó, como consecuencia directa, la maniobra de escape de los chicos.

Odio racial, el motivo que senta precedente en la causa de Lucas

Tras el brutal ataque, pocos metros después, los jóvenes se detuvieron para pedir auxilio al cruzarse con dos mujeres policías uniformadas -Fariña y Miño, otras dos imputadas-. "Buscaron amparo y protección en la Policía de la Ciudad, tal como haría cualquier ciudadano tras ser objeto de un hecho ilícito. Esto no es más que una clara demostración de que si los integrantes de la brigada se hubieran identificado como oficiales de policía, los jóvenes no hubieran tenido reparo alguno en detenerse e identificarse. Pero si no lo hicieron fue porque Isassi, Nieva y López actuaron como verdaderos delincuentes y nunca se dieron a conocer como personal policial", marcaron. Y añadieron: "¿Qué esperaban que hicieran los jóvenes ante tamaña agresión? ¿Frenar la marcha para ser masacrados?".

Basándose en que el accionar de la policía estuvo motivado por "odio racial", sentando así un precedente en la historia argentina, los tres jueces insisten con que si los integrantes de la fuerza no actuaron como debían -con sus conocimientos y experiencia- "era porque estaban decididos a matarlos a todos". Para argumentar dicho odio, sostienen que "premeditadamente los seleccionaron por vestimenta, color de piel, por circular en un automóvil por una calle que permitía acceso a una zona carenciada" y porque venían del barrio donde dichos policías tenían que realizar tareas de investigación por tráfico de estupefacientes.

"Lo relevante y distintivo es que nunca tuvieron la más mínima intención de detenerlos ni identificarlos, la motivación que decidió sus conductas fue lisa y llanamente la de ejecutarlos, ello guiado por una visión discriminatoria, estereotipada y abusando del poder que les confiere el estar armados y pertenecer a una fuerza de seguridad estatal -en la creencia quizás, que ello les garantizaría su impunidad-", añadieron los jueces.

"Es un suceso de suma gravedad, trascendencia pública y que provocó una fuerte alarma social, puesto que estando en plena democracia, los servidores públicos que integran una fuerza destinada a la prevención del delito y a la seguridad ciudadana, cometieron actos de violencia institucional que padecieron en forma directa los niños y por consecuencia, también sus familias", expresaron los magistrados enumerando violaciones a convenciones internacionales y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). De esta manera, consideran a los cuatro jóvenes como a sus padres víctimas de violencia institucional frente a las prácticas policiales discriminatorias y detenciones arbitrarias de "personas marronas".

Sobre esto último, el calificativo de personas "marronas" fue adoptado por los jueces al hacer referencia al Colectivo Identidad Marrón, que publicó el libro "Marrones escriben. Perspectivas antirracistas desde el sur global" en el año 2021. Por otro lado, añaden que actuaron con alevosía porque entienden que "se aprovecharon de la situación de indefensión de los cuatro niños, que actuaron a traición y obrando sobre seguro, esto es, sin riesgo para ellos". Es decir, los menores no representaban ningún peligro para los efectivos y aún así, les dispararon.

"Llama la atención sobre la discriminación que sufren por parte de las distintas fuerzas de seguridad -locales y federales- muchos conciudadanos por el color de su piel -marrón- y por sus rasgos físicos, que se corresponderían con los propios de los pueblos indígenas", sostienen en el fallo. Y sentencian: "Los oficiales que resultan aquí condenados integran una fuerza policial y como tales, por su rol en la sociedad, debían garantizar los derechos de los niños, especialmente el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad y a no ser objeto de violencia".

La condena del resto de los imputados 

El comisario de la Comisaría Vecinal 4D, Fabián Alberto Du Santos, el comisario de la Comuna Vecinal 4A, Rodolfo Alejandro Ozán (54), el comisario Juan Horacio Romero (51) y el subcomisario Roberto Orlando Inca (47) fueron condenados a seis años de prisión e inhabilitación especial por el término de 10 años por el delito de "encubrimiento por haber ayudado a Issasi a alterar las pruebas de un delito agravado por tratarse de un hecho precedente a un delito especialmente grave y por ser el autor funcionario público realizado en el ejercicio de sus funciones en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de privación ilegítima de la libertad, agravado por abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley en calidad de coautor". A su vez, el principal de la Comuna 4D, Héctor Claudio Cuevas (50), recibió una condena de cuatro años de prision e inhabilitación especial por el término de 10 años por el mismo delito.

El oficial de la Comisaría Vecinal 4D Sebastián Jorge Baidón (28) recibió una pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de "torturas en calidad de autor".

En contraparte, el comisario inspector del Departamento Comunal Vecinal 4 Daniel Alberto Santana (50); el comisario de la Comuna 4D, Ramón Jesús Chocobar (48); y los oficiales Jonathan Alexis Martínez (34), Ángel Darío Arévalos (34) y Daniel Rubén Espinosa (33) fueron absueltos por los delitos de los cuales fueron acusados. Se ordenó, al mismo tiempo, la "inmediata libertad" de todos ellos en el día de la fecha de la Unidad 29 del Servicio Penitenciario Federal.