Ante una acelerada ocupación de camas en la provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires resolvió implementar el "Sistema de Gestión de Camas" en el cual los hospitales públicos y privados de la provincia de Buenos Aires deberán realizar hasta cuatro actualizaciones diarias sobre las canas que estén disponibles con información y seguimiento del paciente, traspasos y la habilitación de camas "supernumerarias".
A través de la Resolución 1297, el Gobierno provincial dispuso que en ese sistema de gestión de camas figure además la administración de respiradores disponibles en stock junto al ingreso egreso de cada paciente, en los distintos servicios habilitados. A partir de esto, se realizarán hasta cuatro actualizaciones diarias sobre las camas que estén disponibles con información y seguimiento del paciente, traspasos y la habilitación de camas "supernumerarias" .
Los efectores públicos y privados darán tratamiento a la información a relevarse y deberá cargarse en el “Sistema de Gestión de Camas” vinculada a las personas internadas, como datos sensibles, respetando el secreto profesional, preservando su confidencialidad y la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados, para el ejercicio del control de la salud en la emergencia sanitaria (artículos 2°, 8°, 10, 11 inciso c) y 17 de la Ley Nacional N° 25.326 y su reglamentación.
Resolución 1297_2021 (1) by Luis Es La Hora
Asimismo, la resolución encomienda a la Dirección de Información en Salud de la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, a realizar la actualización periódica del Sistema en coordinación con la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención y Cuidados Integrales de Salud.
Además, se establece la absoluta prioridad a la atención e internación de pacientes con COVID-19, mientras que a criterio médico, no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes. No obstante, se mantendrá la atención ambulatoria y las acciones de prevención, en los establecimientos de salud públicos o privados.
En tanto, en la resolución se indica la suspensión y reprogramación de toda cirugía y/o procedimiento que se puedan postergar y que, a criterio médico no revistan urgencia, mientras que no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes, sosteniendo la atención ambulatoria y las acciones de prevención. Este punto rige para los centros de salud que tengan una ocupación de camas de cuidados intensivos que alcance el 70% sostenido por un período mínimo de dos días.
El objetivo es contar con la mayor disponibilidad de camas para la prioritaria atención e internación de pacientes con COVID-19. La medida deberá ser cumplida por los establecimientos alcanzados hasta tanto disminuya el porcentual indicado y se mantenga debajo del 70% durante al menos dos días, para luego retomar las actividades suspendidas por la presente.
Por último, la resolución advierte que "el Director Médico y/o propietario y/o gerente y/o administrador y/o responsable de los establecimientos citados en el artículo anterior que incumplieren con lo establecido en la presente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77 conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y/o denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".