No caben dudas de que aquellos que trabajen el feriado del 9 de julio cobrarán doble, según lo dispuesto por ley. Sin embargo, se multiplicaron las dudas en torno a si correrá la misma suerte para el 10 de julio.
Lo que sucede es que si es feriado, por ley 20.744, se paga doble. En cambio, si es un día no laborable, la empresa puede dar el día libre o disponer trabajar, con el sueldo normal.
Para los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
En cambio, para días no laborales, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. Los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
Según el calendario oficial, el viernes 10 de julio es feriado nacional. Por lo tanto, esto determina que efectivamente ese día se pague doble.