Son horas sumamente movilizadas en el Congreso de la Nación. Allí, se debate el proyecto de ley de Emergencia Covid, que establece los parámetros epidemiológicos en base a los cuales se les facultará al Presidente y a los gobernadores para decidir restricciones. A la espera de una definición, el Gobierno extendió la licencia para aquellos empleados públicos del Estado Nacional que, en caso de que tengan hijos menores de 14 años que deban ser cuidados durante las clases virtuales, puedan solicitar una licencia.
La medida, que nació a partir de la suspensión de presencialidad de clases en distintos puntos del país, fue publicada en el Boletín Oficial este martes 11 de mayo, por medio de la Decisión Administrativa 463/2021, y firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro.
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Pero, ¿hasta cuándo rige la medida? De acuerdo a lo publicado, "se podrán otorgar licencia desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 21 de mayo de 2021 a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en dicho Sector y se encuentren a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de CATORCE (14) años de edad, que deban realizar escolaridad virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos educativos de todos los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, conforme a las pautas indicadas en el artículo 3°, apartado 4 del Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021".
En tanto, según se aclara en la Decisión Administrativa 463/2021, dicha medida contará con una excepción importante: "Para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de menos de CATORCE (14) años de edad".
Por otra parte, y presentando la documentación necesaria, "la licencia podrá ser solicitada por la o el agente, y en la medida que se encuentre declarado el vínculo con los niños, las niñas y los y las adolescentes en sus legajos personales, debiendo encuadrar el área respectiva las inasistencias por razones de fuerza mayor o bien efectuar un encuadramiento análogo según el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aplicable al personal de cada organismo". En tanto, "en el supuesto de que ambos progenitores convivientes presten servicios en el Sector Público Nacional, la justificación se otorgará solo a uno de ellos o una de ellas".
Finalmente, el Gobierno Nacional invitó al Poder Judicial, Poder Legislativo, las Provincias de todo el país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios de todo el país a tomar las mismas medidas: "Invítase a adoptar medidas similares" en aquellos lugares que "se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, conforme a las pautas indicadas en el artículo 3°, apartado 4 del Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021".