La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires solicitaron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para distintas actividades, servicios o profesiones en determinados ámbitos de su territorio. Esta mañana, el Gobierno oficializó, a través de la Decisión Administrativa 763/2020, las nuevas actividades que podrán llevarse a cabo cumpliendo siempre los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
En este sentido, se destacó que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
"Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros", asegura la medida.
Además, las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19 y "los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la Decisión Administrativa".
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”. Si el Ministerio de Salud detecta una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas. También podrá hacerlo si se incumple con la entrega del Informe de Seguimiento.
Actividades permitidas en Ciudad de Buenos Aires
1.Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado.
2.Mudanzas: fletes y mini fletes.
3.Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.
4.Actividad notarial
5.Personal afectado a la actividad de demolición y excavación. 6.- Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “TAKEAWAY/PARA LLEVAR".
Actividades permitidas en Provincia de Buenos Aires
En General Pueyrredón (Mar del Plata)
1.Reciclaje de productos metálicos.
2.Fabricación de máquinas de uso especial.
3.Fabricación de tejidos de punto.
4. Fabricación de indumentaria.
5.Fabricación de productos textiles n.c.p
6. Escribanos y su colegio.
7. Venta de Vehículos automotores y motocicletas.
8. Peluquerías.
9. Servicios prestados por Productores Asesores de Seguros.
10. Fonoaudiólogos.
11. Profesionales técnicos de la construcción y la Ingeniería y su colegio.
En Luján
Se permitirá el cobro presencial para productores de seguros, peluquerías y atención al público en heladerías.
En Avellaneda
EMPRESA ANSELMO L. MORVILLO SA (CUIT 30549547288); EMPRESA FACHAL Y GOMEZ SRL (CUIT 30662202750) y EMPRESA TABACALERA SARANDI SA (CUIT 30677421548). También se permitirá la fabricación de sustancias químicas básicas, de maquinaria, fabricación de productos elaborados de metal, industrias básicas de hierro y metal.
En Merlo
Fabricación de cigarrillos.
En Tigre
Fabricación de vehículos automotores