El gobierno nacional dispuso que el barbijo ya no será obligatorio en espacios cerrados y el transporte público. Lo hizo mediante la resolución 619/2022, donde justificó la decisión al sostener que hubo una caída considerable de los contagios y las muertes por el virus.
La decisión tiene lugar a dos años y medio del comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) declarado por el Gobierno nacional para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19.
Sin embargo, la cartera a cargo de Carla Vizzotti, continúa recomendando el uso de barbijo "en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público". Entre las "medidas de prevención general" se sugiere asegurar la ventilación de los ambientes; mantener la higiene adecuada y frecuente de manos; ante la presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte".
Según la resolución, "el SARS-CoV-2 se ha convertido en un virus circulación estacional", lo que hace que la utilización del barbijo quede solo reservada a la presentación de "escenarios particulares".
Asimismo, el texto resalta la importancia de las coberturas de vacunación que "lograron disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por Covid-19, independientemente de la variante circulante".
En tanto que sobre la aplicabilidad de estas medidas, la resolución señala: "cada jurisdicción podrá adoptar las recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada".
El gobierno nacional además alerta que "ante presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte".
MÁS INFO
La resolución:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el carácter no obligatorio del uso del barbijo.
ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, se continúa recomendando medidas de prevención general, tales como:
a. el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
b. Asegurar la ventilación de los ambientes.
c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
d. Ante presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.
ARTÍCULO 3.- Cada Jurisdicción podrá adoptar las recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada.
ARTÍCULO 4°. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.