COVID en Argentina: quienes regresen del exterior deberán aislarse donde definan las provincias y CABA

El nuevo DNU se extenderá hasta el 9 de julio. Las fronteras seguirán cerradas para el turismo. Para retrasar el ingreso de la variante Delta, se reducirá el cupo de ingresos a 600 personas por día.

25 de junio, 2021 | 20.54

El Gobierno determinó prorrogar hasta el 9 de julio el Decreto de Necesidad y Urgencia que determina las diferentes medidas -más restrictivas o no- dependiendo del "semáforo epidemiológico" de la pandemia por COVID-19. Las fronteras continuarán cerradas al turismo, por lo que cada persona que no sea argentino o argentina no podrá ingresar al país. Habrá cupo de ingresos por día. Entre julio y agosto, quienes regresen del exterior estarán obligados a aislarse durante 10 días en los lugares que determinen los gobiernos provinciales y de la CABA.

En relación a las cambios, frente a la preocupación de las autoridades a causa de la variante Delta -con mayor transmisión y altos niveles de mortalidad-, se determinó que los ciudadanos y las ciudadanas que regresen del exterior entre el 1° de julio y el 31 de agosto estarán obligados a aislarse en los lugares que determinen los gobiernos provinciales y de la CABA. Esta medida regirá por 10 días, contados desde la prueba diagnóstica realizada en el país de origen y la estadía estará a cargo del pasajero/a. De esta forma se evitarán los incumplimientos de las cuarentenas.

Al mismo tiempo, el Gobierno confirmó que seguirán suspendidos los vuelos provenientes de: Reino Unido (específicamente, Inglaterra e Irlanda del Norte), Chile, Brasil, India, Países Africanos y Turquía. Además, se fijó un cupo de 600 pasajeros diarios para el ingreso al territorio nacional. Además, como regía hasta el momento, es importante destacar que los viajeros y las viajeras deberán hacerse un testeo para poder abordar el avión con destino a la Argentina. Y, al mismo tiempo, están obligados a testearse al llegar al país y nuevamente, al séptimo día de ingreso.

Los que lleguen fuera del rango mencionado, entre el 1° de julio y el 31 de agosto, cumplirán la cuarentena en sus domicilios y serán controlados. En caso de verificarse una violación que atente contra la salud pública, de acuerdo a los artículos 205 y 239 del Código Penal, enfrentarán penas de 6 meses a 2 años de prisión o de 15 días a un año, respectivamente.

Como ya se conoce, los que den negativo se aislarán en sus casas y al terminar la semana, otra vez deberán realizarse una prueba diagnóstica. Los positivos tendrán que testearse en el país -para conocer la secuenciación genómica- y cumplir dicha cuarentena con sus contactos estrechos donde se dictamine. Los testeos y estadía estarán todos a cargo del pasajero o la pasajera. También deberán declarar los lugares donde estuvo los últimos 14 días.

Nuevos requisitos para transportistas y tripulaciones

  • Terrestres: los extranjeros y nacionales deberán contar con testeo de COVID-19 negativo que tendrá una vigencia de 7 días de realizado;
  • Buques: los extranjeros deberán permanecer embarcados y no contarán con relevo en el país; los nacionales, realizar un testeo de antígenos dentro de las 72 horas de ingreso;
  • Aéreos: los extranjeros deberán movilizarse bajo modalidad burbuja en el país y cumplir los protocolos sanitarios; los nacionales, realizar testeos de antígenos como mínimo cada 15 días o menos.

Más allá de que las autoridades nacionales y provinciales controlarán dichos cumplimientos y medidas restrictivas, se sigue recomendando a todos los argentinos y las argentinas o residentes no viajar al exterior, especialmente a aquellos y aquellas que integran los grupos de riesgo. Por último, es importante destacar que continúan suspendidos los viajes internacionales grupales, de egresados y egresadas, jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de actividades recreativas y sociales, en forma genérica.