A partir de las últimas medidas sanitarias, el Ministerio del Interior, a través de Migraciones, suspenderá autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados. La disposición no incluye el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos.
¿Cuáles son los requisitos para ingresar al país si estás habilitado?
Todos los habilitados a ingresar al país deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”. Además, todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.
Los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando serán los únicos accesos habilitados para el ingreso al país de ciudadanos y/o residentes argentinos.
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De esta obligación quedan exceptuados los transportistas y tripulantes; aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio; y quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, en cuyo caso deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con COVID 19.
Además, el Gobierno recomendó, especialmente a los pertenecientes a los grupos de riesgo, no viajar al exterior, a fin de evitar las dificultades y condiciones sanitarias exigidas al reingreso, considerando la rápida evolución de las condiciones epidemiológicas.
Por vía terrestre, se permitirá únicamente el ingreso de argentinos o residentes que salieron del país antes del 25 de diciembre de 2020; los que hubieren egresado con posterioridad deberán ingresar a través de los aeropuertos habilitados a tal fin, exclusivamente. En todos los casos deberán contar con el requisito de PCR negativo y realizar cuarentena obligatoria de 7 días.
¿Quiénes están exceptuados de realizar la cuarentena al ingresar al país?
Los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad; los diplomáticos y los funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial autorizados; los deportistas solo en los casos de eventos deportivos; los extranjeros no residentes autorizados Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial; y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
¿A partir de cuándo entra en vigencia la medida?
A partir de este viernes, ya que se publicó la Decisión Administrativa en el Boletín Oficial.
Por qué se restringe la circulación
En la conferencia de prensa a la que llamó el Gobierno, la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, definió cuáles son las situaciones puntuales que generan un aumento de riesgo, y son dos parámetros:
1. "La razón de casos, que es la cantidad de nuevos casos en los últimos 15 días dividido los 15 días anteriores. Si ese número es mayor a 1,20 (es decir, un 20% de aumento) significa que los casos están aumentando de los 15 días previos a los últimos 15 días".
2. "Y también la incidencia, que se define como el número de nuevos casos confirmados en los últimos 14 días sobre 100 mil habitantes, cuyo índice no debe ser superior a 150".