El Senado aprobó la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Bomberos Voluntarios 

Desde la Cámara alta buscan mejorar los recursos económicos y la protección y cuidado de los trabajadores.

02 de junio, 2021 | 21.32

El Senado dio sanción definitiva, por unanimidad, a la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios propuesta por el diputado nacional del Partido Justicialista, Eduardo “Bali” Bucca. A través de la misma, se estipula el fortalecimiento de recursos económicos de las entidades y, al mismo tiempo, la protección y cuidado de los integrantes del sistema que sufran algún tipo de accidente en el ejercicio de sus funciones.

Luego de la votación en la Cámara Alta, el diputado Bucca junto al Presidente del Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios, Carlos Alfonso y otros directivos fueron recibidos por la presidenta del Senado y actual vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner. Durante dicho encuentro, la dirigente política agradeció a los bomberos y bomberas presentes el trabajo que realizan día a día. 

Mientras se celebra, este 2 de junio, el Día Nacional del Bombero Voluntario, Bucca expresó: “En el día del Bombero Voluntario, reafirmamos el compromiso de seguir trabajando juntos, como todos estos años, para fortalecer el Sistema Nacional y cada uno de los 1000 cuarteles de nuestro país, y proteger a las 43.000 personas que arriesgan su vida para salvar las vidas y los bienes de la comunidad”.

 

¿Qué dice la ley?

Lo que establece dicha ley es un Régimen Tarifario Especial de Servicios Públicos para las entidades del Sistema de Bomberos, que gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos que se encuentren bajo jurisdicción nacional y sobre el Impuesto al Valor Agregado, se establece un reintegro del mismo por operaciones que realicen las asociaciones del Sistema para compras de autobombas, equipamiento operativo, de comunicación, entre otras cosas.

Al mismo tiempo, en relación a las contingencias y riesgos del Servicio de Bomberos Voluntarios, se prevén prestaciones dinerarias y en especie a los integrantes del SNBV que sufran algún accidente o enfermedad en la prestación del servicio. Se dispone un pago por Incapacidad Laboral Temporaria, Asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; traslados; servicio funerario. Estas son cuestiones que no están previstas en la actual ley 25.054, por lo que se amplía la cobertura ante riesgos.