La sanción en el Senado de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) no terminó de enterrar los argumentos en contra de la medida. Ahora se dio a conocer que en el fuero Federal de La Plata se presentará un pedido de declaración de inconstitucionalidad de la despenalización del aborto.
"El proyecto de interrupción voluntaria del embarazo es inconstitucional, por ello en representación de asociaciones civiles es inminente que accionemos en el fuero Federal de nuestra ciudad en post de otorgar cobertura ante una grave afectación al derecho a la vida", señaló el abogado Marcelo Peña al sitio 0221. La presentación judicial se realizará en los próximos días, a la espera de la llegada de una serie de informes, mientras que el escrito está en pleno proceso de redacción.
"Los derechos del niño por nacer están consagrados en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, que le otorga máxima jerárquica a los tratados de derechos humanos, entre los que se encuentra la Convención Internacional de Derechos del Niño la cual tiene previsto y reconoce a la persona desde la concepción”, explicó el letrado, quien participó de la vigilia en inmediaciones del Congreso.
Qué propone la Ley
La iniciativa permite la práctica del aborto hasta la semana 14 de gestación, a la vez que habilita la objeción de conciencia de los profesionales que no están de acuerdo con esta práctica médica. Para que la norma entre en vigencia debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial. A partir de allí se podrá aplicar.
Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento. En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o "referente afectivo".
Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.