Es un hecho. Por medio de un comunicado que emitió en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional aprobó hoy el regreso de los cines a la Ciudad y Provincia de Buenos Aires. Luego de una larga espera, los amantes de las películas regresarán a un espacio que, sin lugar a dudas, fue uno de los más afectados por la situación de pandemia por coronavirus. Pero, ¿cómo serán los protocolos para poder asistir a las salas?
En las provincias de Córdoba, Chubut, Entre Ríos, La Pampa, Tierra del Fuego, Jujuy, Mendoza y Santiago del Estero, los cines fueron reabiertos a principios de enero pasado. Las salas regresaron con estrictos cuidados sanitarios que contempla diferentes medidas para prevenir el contagio de la enfermedad que acecha al mundo entero.
El Gobierno Nacional le exigió, tanto a la Ciudad como a la Provincia de Buenos Aires, que elaboren los protocolos correspondientes con el fin de que los cines de cada jurisdicción no sólo lo respeten sino también que el personal de trabajo y el público asistente lo cumplan para evitar la propagación del COVID-19.
Protocolos sanitarios que debe seguir el público para asistir a los cines de la Ciudad y Provincia de Buenos Aires:
Tanto la Ciudad como la Provincia de Buenos Aires establecieron diferentes normas y medidas para poder asistir a los cines y evitar el contagio de coronavirus. Cuáles son los protocolos establecidos por ambas jurisdicciones que el público asistente debe respetar:
- A cada persona que ingrese le tomarán la temperatura.
- El uso del barbijo o tapaboca es obligatorio.
- El público deberá solicitar DDJJ a los eventuales proveedores, donde los mismos deberán manifestar datos personales y declaración de ausencia de sintomatología. En caso de ser posible, se promoverá que la misma sea realizada de manera digital.
- Se indagará, en la entrada del establecimiento, acerca de presencia/ausencia de sintomatología relacionada con caso sospechoso de COVID-19.
- No se permitirá el desplazamiento de público durante el espectáculo.
- El uso de tapabocas es obligatorio. No hay que llevarse las manos a la cara, hay que desinfectar con jabón, detergente y/o alcohol los objetos que se usan con frecuencia.
- Los/as asistentes del público deberán mostrar la declaración jurada de salud vigente (mediante formulario online, o sistema equivalente) y se deberá instalar Instalar de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %.
- Dentro de cada establecimiento cinematográfico se deberá realizar una marcación sobre el piso y/o utilizando otros elementos identificatorios a fin de indicar a cada asistente la debida distancia que debe respetar.
- Se permite el servicio gastronómico y de Candy Bar, el cual deberá adecuar su funcionamiento a lo establecido en los protocolos aprobados para el desarrollo de su actividad.
- Se establece dentro de cada una de las salas de cine la ocupación de “burbujas sociales de recreación” definiéndose las mismas como espacios compartidos de proximidad entre personas que concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar -durante la realización del mismo evento-otra “burbuja social de recreación”. La “burbuja social de recreación”, permite, entonces, compartir un mismo espacio en un ambiente controlado, dado que se mantiene la distancia entre grupos de personas no vinculadas. Las “burbujas sociales de recreación” no podrán ser superiores a 6 (SEIS) personas y estarán conformadas por butacas contiguas. La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. Esto puede realizarse con un esquema de ocupación donde por cada butaca ocupada o butacas ocupadas por la burbuja social deberán dejarse 2 (DOS) butacas fijas libres a los lados de cada burbuja. También deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada. Este concepto podrá variar según la evolución sanitaria.