Guía para usar la nueva Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos

Qué productos llevarán advertencias y cuáles, no; una lista de ejemplos precisos que elaboramos con asistencia de especialistas de la OPS

28 de marzo, 2022 | 00.05

Con un 13,6%, la Argentina ocupa el primer puesto en una competencia en la que no quisiéramos participar: nuestros menores de cinco años tienen la tasa de exceso de peso más alta de América Latina. De acuerdo con la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (Ennys), el sobrepeso y la obesidad afectan a más del 40% de los chicos y chicas de entre 5 y 17 años, y a aproximadamente el 70% de la población con 18 años o más.

Podría considerarse apenas un discutible problema estético, si no fuera porque esto se traduce en una miríada de problemas sanitarios, como enfermedad cardiovascular, diabetes, algunos cánceres y otras patologías crónicas que deterioran la calidad de vida y ocasionan cientos de miles de muertes anuales en la Argentina.

Para tratar de detener la creciente epidemia de obesidad y mala nutrición, incluso en las capas medias y altas de la sociedad, se promulgó a fines del año último la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, cuya reglamentación acaba de ser publicada en el Boletín Oficial. “Resulta clave para la protección del derecho a la salud y el acceso a la información”, destacan la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), Unicef y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en un comunicado conjunto. La Argentina se suma, así a Chile, México, Perú y Uruguay, países que ya cuentan con leyes similares, también tras un largo proceso de aprobación.  

La norma establece un sistema de advertencia nutricional con octógonos negros que llevarán leyendas en mayúscula con los mensajes “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”,  “Exceso en grasas totales”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en calorías”. Y las advertencias en rectángulos del mismo color: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” o “Contiene cafeína, evitar en niños/as”.

También “prohíbe el ofrecimiento, comercialización, publicidad, promoción o patrocinio en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional de alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria” y contempla la regulación de la publicidad tanto en medios de comunicación masiva como en los envases dirigidos especialmente a los chicos. Un reciente estudio de UNICEF muestra que existe “una insistente y constante exposición de chicos/as y adolescentes a alimentos y bebidas poco saludables y en cantidades no recomendadas”. 

Perfil de nutrientes

Los criterios para la aplicación de las advertencias se basan en el perfil elaborado por la Organización Panamericana de la Salud, que establece límites máximos para cada nutriente crítico no “por porción” ni “cada 100 g”, sino según su proporción respecto de las calorías totales que aporta el alimento o bebida.

Según informa la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), estos son: para azúcares, el 10% de las calorías totales; para grasas totales, el 30%; y para grasas saturadas, el 10%. En el caso del sodio, como por sí mismo no aporta calorías, se establece que el límite máximo es 1mg por cada una del producto.

Las calorías son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos. Por lo tanto, el sello con la leyenda “Exceso en calorías” solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales como saturadas. 

“El sello de exceso en calorías se encontrará en los alimentos que superen las 275 kcal/100 g y en bebidas que aporten más de 25 kcal/100 ml, siempre y cuando los mismos presenten al menos un sello de exceso en azúcares y/o grasas totales, y/o grasas saturadas –detallan desde la FIC–. Es decir, que éste siempre estará asociado con el exceso de nutrientes críticos”.

Tomando estos parámetros, ciertos productos habitualmente considerados “saludables”, como son los cereales para el desayuno podrán llevar advertencias de “exceso en azúcares” y “exceso en calorías”.

A modo de ejemplo

La información nutricional existente hasta ahora era imposible de decodificar para los legos. A propósito de la nueva ley y para orientar sobre su aplicación,  especialistas de la OPS nos asistieron para aplicar la nueva ley a productos existentes en el mercado que se tomaron como ejemplo, calculó sus ingredientes en exceso y estimó cuáles deberían llevar sellos de advertencia.  

  • Galletitas de agua clásicas con harina integral  (tipo Cerealitas), por 200 g
  • EXCESO DE AZÚCARES (21% de las calorías, más que el doble del límite)
  • EXCESO DE GRASAS SATURADAS (12% de las calorías, 20% por encima del límite)

 

  • Galletitas de agua tipo criollitas, por 400 g
  • EXCESO DE GRASAS SATURADAS (12% de las calorías, 20% por encima del límite)

 

  • Galletitas de agua sin sal Granix, 555 g
  • NO LLEVARÁN ADVERTENCIA

 

  • Galletas Club Social Original
  • EXCESO DE GRASAS  (suman el 30% de las calorías)
  • EXCESO DE GRASAS SATURADAS (suman el 11% de las calorías, 10% por encima del límite)
  • EXCESO DE SODIO (más de 1mg de sodio por kcal, 45% por encima del límite)

 

  • Galletitas Clásicas Angry Birds Lincoln, por 53 g
  • EXCESO DE AZÚCARES  (suman 29% de las calorías, casi el triple del límite)
  • EXCESO DE GRASAS  (suman 34% de las calorías, más de 10% arriba del límite)
  • EXCESO DE GRASAS SATURADAS (suman 15% de las calorías, 50% por encima del límite)

 

  • Galletitas Livianas Vainilla Mana, por 393 g
  • EXCESO DE AZÚCARES (18% de las calorías, casi el doble del límite)

 

  • Galletitas Oreo Original, por 354 g
  • EXCESO DE AZÚCARES (33% de las calorías, más que el triple del límite)
  • EXCESO DE GRASAS  (42% de las calorías, 40% por encima del límite)
  • EXCESO DE GRASAS SATURADAS (16% de las calorías, 60% por encima del límite)

 

  • Galletitas Merengadas rellenas, por 93 g
  • EXCESO DE AZÚCARES (30% de las calorías, el triple del límite)
  • EXCESO DE GRASAS SATURADAS (15% de las calorías, 50% por encima del límite)

 

  • Galletitas Chocolinas
  • EXCESO DE AZÚCARES (suman el 18% de las calorías, casi el doble del límite)
  • EXCESO DE GRASAS  (suman el 34% de las calorías, más de 10% por encima del límite)
  • EXCESO DE GRASAS SATURADAS (suman el 16% de las calorías, 60% por encima del límite)

 

  • Yogur Sancor Yogs Firme y Entero - Sabor frutilla
  • EXCESO DE AZÚCARES (suman el 38% de las calorías, casi el cuádruple del límite)
  • EXCESO DE GRASAS SATURADAS (suman el 16% de las calorías, 60% por encima del límite)

 

  • Yogur Sancor Yogs firme y entero - Sabor natural
  • NO LLEVARÁ ADVERTENCIAS

 

  • Yogurísimo Firme La Serenísima
  • EXCESO DE AZÚCARES (suman el 28% de las calorías, casi el triple del límite)
  • EXCESO DE GRASAS SATURADAS (suman el 14% de las calorías, 40% arriba del límite)

 

  • Leches enteras o descremadas, líquidas o en polvo
  • NO LLEVARÁN ADVERTENCIAS

 

  • Gaseosas: Coca Cola, Pepsi Cola, Fanta Naranja Calypso, Mirinda Naranja, por 500 cc
  • EXCESO DE AZÚCARES (suman el 100% de las calorías, 10 veces más que el límite)

 

  • Aguas con y sin gas
  • NO LLEVARÁN ADVERTENCIAS

 

  • Salchichas clásicas
  • EXCESO DE GRASAS  (suman el 67% de las calorías, más que el doble del límite)
  • EXCESO DE GRASAS SATURADAS (suman el 31% de las calorías, más que el triple del límite)
  • EXCESO DE SODIO (más de 3 veces por encima del límite)

 

  • Salchichas Vieníssima 12 unidades
  • EXCESO DE GRASAS  (suman el 65% de las calorías, más que el doble del límite)
  • EXCESO DE GRASAS SATURADAS (suman el 26% de las calorías, casi el triple del límite)
  • EXCESO DE SODIO (más de 5 veces por encima del límite)

 

  • Salchichas de Viena Granja Iris
  • EXCESO DE GRASAS  (suman el 65% de las calorías; más que el doble del límite)
  • EXCESO DE GRASAS SATURADAS (suman el 26% de las calorías, casi el triple del límite)
  • EXCESO DE SODIO (más de 5 veces por encima del límite)

 

  • Frutas, hortalizas y tubérculos; huevos; carnes de cerdo, vaca o pollo sin agregado de sodio, azúcares o grasas; pescados o mariscos, porotos y otras legumbres, fideos, arroz sin agregado de sodio, azúcares o grasas
  • NO LLEVARÁN ADVERTENCIAS

 

  • Azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa, fórmulas para lactantes y chico/as hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios
  • NO LLEVARÁN ADVERTENCIAS

 

“La obesidad es una enfermedad transmisible. ¿Cómo se transmite? Por la publicidad. Las personas no comen alimentos, comen marcas –subrayó en una jornada organizada por la FIC para revisar experiencias locales y extranjeras en torno de la implementación de leyes de este tipo Guido Girardi, ex senador de la República de Chile–. Tenemos que volver a consumir alimentos, no marcas. Solo en mi país, los chicos ven 8.544 spots de publicidad de comestibles por año. Por la epigenética [los mecanismos que regulan la expresión de los genes en diálogo con el ambiente], no solo se están comprometiendo a sí mismos, sino también a otras generaciones”.

Girardi comentó que en su país, por influjo de una ley similar a la que acaba de reglamentarse aquí, la mayoría de los alimentos bajaron su contenido de sal y azúcar sin aumentar el precio. 

“Los resultados en los países vecinos que ya iniciaron este proceso fueron muy beneficiosos –subraya Sebastián Laspiur, Consultor regional en enfermedades no transmisibles de la OPS/OMS–. En las últimas décadas, la epidemia de obesidad creció de manera exponencial en todo el mundo. La educación es muy importante, pero también lo es regular la información, el tipo de publicidad y los mensajes que les llegan a los consumidores; particularmente en lo que tiene que ver con los productos envasados, que generan adicción, desplazan los estilos de alimentación autóctonos y tradicionales”.

A partir de ahora, los grandes productores locales de comestibles procesados (los frescos están exentos) dispondrán de nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (23 de noviembre de 2021), y quince para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). El límite de implementación de la segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los dieciocho y 24 meses, respectivamente.

La ley estipula, además, que los alimentos envasados y bebidas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases información complementaria (“rico en fibras”, “0% grasas trans”, etc); logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles; personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento; participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos. Los que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias tampoco podrán ser comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en escuelas de nivel inicial, primario y secundario.

Según destacó Elizabeth Kleiman, responsable del Área de Sistemas Agroalimentarios Sostenibles de la FAO Argentina,  esta ley les da a los consumidores “herramientas para conocer más y mejor el valor nutricional de cada alimento; y a la industria alimentaria, una enorme oportunidad de ser innovadora y contribuir a esta  alimentación saludable”. Se estima que los principales beneficiados serán los chicos/as y adolescentes, ya que estos consumen un 40% más de bebidas azucaradas y el triple de golosinas en comparación con los adultos.

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