Perpetua para Nicolás Pachelo: la Justicia lo condenó por el crimen de María Marta García Belsunce

Tras la apelación a la resolución del TOC 4, en diciembre del 2022, Casación deliberó más de 15 meses y firmó un fallo histórico. La definición se da 21 años después del asesinato.

27 de marzo, 2024 | 13.53

Los jueces de la Sala II de la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires, Fernando Mancini Hebeca y María Florencia Budiño, firmaron un fallo histórico y condenaron a prisión perpetua a Nicolás Pachelo, por el crimen de María Marta García Belsunce ocurrido en octubre del 2002 en el Country Carmel de Pilar. De esta manera, revierten la absolución por mayoría del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 4 de San Isidro, dictada durante el 2022, a 21 años y cinco meses después del crimen. Cabe señalar que la defensa de Pachelo podrá apelar la resolución a la Suprema Corte Bonaerense.

Según el fallo al que pudo acceder El Destape, los magistrados decidieron dejar sin efecto el fallo absolutorio decidido por mayoría, el 2 de diciembre de 2022, por los jueces Esteban Andrejin Osvaldo Rossi mientras que, en su lugar, convalidaron "el veredicto condenatorio de la minoría", del presidente del TOC Federico Ecke -quien además se mostró muy crítico con sus colegas-. Tras dicha sentencia, los fiscales Patricio Ferrari, Andrés Quintana y Federico González apelaron y apuntaron contra el Tribunal, asegurando que volvieron al mundo "un poco peor" ya que a su entender "a María Marta no la mató nadie". 

La apelación llegó a Casación a fines de diciembre del 2022 y los jueces de la Sala II -quienes la semana pasada decidieron mantener las condenas contra los ocho rugbiers por el crimen de Fernando Báez Sosa- deliberaron 15 meses para arribar a la condena contra Pachelo como "autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma y homicidio criminis causae agravado por el uso de arma de fuego", indican en el documento. "Queda condenado en orden a estos delitos y los que oportunamente fijara el tribunal de origen por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido con efracción reiterado en cuatro oportunidad y autor penalmente responsable por el delito de robo simple reiterado en dos oportunidades (...), todos ellos en concurso real, a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y costas", concluyen.

 

Cabe recordar que el TOC 4 de San Isidro había resuelto, por mayoría, que Pachelo fuese condenado a la pena de nueve años y seis meses de prisión por resultar autor responsable del delito de robo agravado en cuatro ocasiones y robo simple en dos oportunidades. En ese mismo fallo, decidieron absolverlo del crimen de García Belsunce. Por su parte, Matías Osvaldo Marasco fue condenado a seis años de prisión por los mismos delitos y fueron absueltos José Ramón Alejandro Ortíz, Norberto Glennon y Alfredo Martínez.

Durante el fallo de Casación hacen un extenso repaso por la causa, las diferentes audiencias y los alegatos, junto a lo planteado por la fiscalía, la defensa y la querella. "El Tribunal descartó que mediara igualdad, identificación, siquiera similitud total ni parcial entre la modalidad comisiva de los delitos atribuibles al encartado Pachelo y el sangriento asalto que estamos analizando, conclusión que no puede ser sostenida frente al cúmulo de pruebas que dan cuenta de los groseros déficit de motivación del acusado Pachelo frente a las conductas delictivas por él protagonizadas, encaramadas en apetencias de utilidad y provecho sobre la propiedad de amigos, conocidos, vecinos y extraños", exponen.

A su vez, luego de enumerar diversos hecho delictivos con datos "plenamente coincidentes en múltiples circunstancias de tiempo, lugar y vocación furtiva -con evidente proximidad de las viviendas asaltadas con el domicilio del acusado, en los que también quedó descartada la intrusión externa al barrio cerrado-", aseguran que todos ellos "fueron absolutamente ignoradas en el pronunciamiento de la mayoría" bajo el argumento de que "nada autoriza a mutar el reproche penal que le fuera sostenido a Pachelo como constitutivo de encubrimiento agravado, por el de autor de los hurtos de cosas pertenecientes a los referidos vecinos del Carmel".