El Gobierno nacional confirmó que los vehículos con patente provisoria, afectados por la falta del formato en chapa, podrán viajar al exterior y cruzar a los países vecinos, algo que no estaba permitido. Sin embargo, deberán llevar a cabo un trámite previo.
De cara a las vacaciones de verano que están cada vez más cerca, muchos tenían la idea de viajar al exterior para disfrutar de las playas de otros países como Brasil, Chile y Uruguay. Pero una complicación con las chapa patente impedía que los vehículos que tuvieran la provisoria lo hicieran.
Este problema tenía que ver con que, según explicaron desde el Ministerio de Justicia, “las demoras del proveedor obedecen a una multiplicidad de factores como desperfectos en las máquinas, aumentos en la demanda de inscripciones de vehículos y la falta de materiales de componentes importados”.
“La falta de provisión de placas de identificación y cédulas únicas ha impedido la correcta identificación de los automotores, lo que ha afectado el derecho de los ciudadanos a circular libremente por el territorio nacional y ha dificultado el accionar de las autoridades de control de tránsito”, agregaron.
Sin embargo, esta semana todo cambió, ya que el Gobierno oficializó, a través de la Disposición 408/2024 publicada en el Boletín Oficial, una autorización para el egreso a países limítrofes de vehículos con patente provisoria.
Cómo es el trámite para salir del exterior con la patente provisoria
La publicación del Boletín Oficial precisa que “con el fin de brindar una solución integral a la problemática planteada, se considera necesario aprobar un modelo de ´Constancia de Documentación Dominial asignada´”.
Este documento permitir “a las personas circular con sus vehículos por todo el territorio nacional y por los países vecinos, con documentación registral cuya autenticidad pueda ser constatada por las autoridades de control de tránsito y de control aduanero”. Sin embargo, estas son las cuestiones que se aclaran al respecto:
- Incluirá los datos del dominio de su titular, así como la identidad de los terceros autorizados por el titular registral a través de la aplicación “Mi Argentina”.
- Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido un dominio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición y cuenten con una Constancia de Asignación de Título (CAT) podrán descargar la “Constancia de Documentación Dominial asignada” a través de los códigos oportunamente otorgados (Registro Seccional, número de trámite y número de control web).
- Las personas que nunca hayan contado con una Constancia de Asignación de Título (CAT) deberán solicitar la expedición de un duplicado de Título de conformidad con lo previsto en la Sección 2ª, Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
- Los trámites de Duplicado de Título y de Recuperación de Constancia de Asignación de Título (CAT), previstos en las Secciones 2ª y 3ª del Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, respectivamente, podrán ser presentados de manera espontánea por los peticionantes sin necesidad de contar con turno previo.