La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite por presentar certificaciones “inexistentes” de autoridades sanitarias.
Esto fue informado por el ANMAT a través de la disposición 2580, firmada por el titular del ente, Manuel Limeres, que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
En el artículo 1 estableció que se prohíbe la “elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol”, marca “Perdriel”.
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Según se señaló, el aceite de la empresa Pedriel, cuya fábrica se encuentra en el municipio bonaerense de San Martín, “carecer de registros sanitarios” y consignar un Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y un Registro Nacional de Establecimientos (RNE) “inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Luego, en su artículo 2, la disposición estipuló que se prohíba “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 02-033960 y el RNPA N° 02-571050, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
Según señala el ANMAT en su página web, el RNE es el “certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales otorgan a una empresa elaboradora de productos alimenticios o de suplementos dietarios para sus establecimientos elaboradores, fraccionadores, depósitos”.
Por su parte el RNPA es una certificación similar, pero es otorgada al producto y es obtenida por la empresa una vez que tenga el RNE.