La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes un reconocido suplemento alimenticio que se vende como un método para adelgazar "de forma fácil":
Se trata del “Suplemento Alimenticio “Matcha Slim", distribuido por PERUBIONATURAL. A través de su publicación en el Boletín Oficial, la ANMAT determinó que se prohíbe su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país por distintas irregularidades en su inscripción.
"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: “Suplemento Alimenticio “Matcha Slim”, distribuido por PERUBIONATURAL S.A.C., RUC 20546121764 - Reg. San. DIGESA N8319715N/NAPRSA”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", se indicó en la Disposición 6545/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial.
Hasta entonces, el suplemento "Matcha Slim" podía comprarse fácilmente por internet, en páginas como Mercado Libre, Amazon o incluso desde la página web de la marca.
La investigación del producto comenzó al identificar que en el rótulo presentaba la leyenda “Orgulloso de Ser Peruano". El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos para que informe si el producto investigado fue registrado; a lo que comunicó que en su base de información no constaban antecedentes de registro ni ingreso del suplemento.
De esta forma, notificaron que el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), "por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y producto (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, definieron que "no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina".