La ANMAT prohibió un reconocido té de matcha para adelgazar: los motivos de la decisión

Se trata de un conocido suplemento alimenticio que se vende como un método para adelgazar "de forma fácil". Conocé los detalles de la disposición.

22 de agosto, 2023 | 11.06

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes un reconocido suplemento alimenticio que se vende como un método para adelgazar "de forma fácil":

Se trata del “Suplemento Alimenticio “Matcha Slim", distribuido por PERUBIONATURAL. A través de su publicación en el Boletín Oficial, la ANMAT determinó que se prohíbe su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país por distintas irregularidades en su inscripción.

La ANMAT prohibió la venta del "Matcha Slim".

"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: “Suplemento Alimenticio “Matcha Slim”, distribuido por PERUBIONATURAL S.A.C., RUC 20546121764 - Reg. San. DIGESA N8319715N/NAPRSA”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", se indicó en la Disposición 6545/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Hasta entonces, el suplemento "Matcha Slim" podía comprarse fácilmente por internet, en páginas como Mercado Libre, Amazon o incluso desde la página web de la marca. 

La investigación del producto comenzó al identificar que en el rótulo presentaba la leyenda “Orgulloso de Ser Peruano". El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos para que informe si el producto investigado fue registrado; a lo que comunicó que en su base de información no constaban antecedentes de registro ni ingreso del suplemento.

De esta forma, notificaron que el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), "por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y producto (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, definieron que "no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina".