La ANMAT prohibió dos productos de dietética de una marca: cuáles son

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió dos productos de dietética de una marca. Repasá cuáles son y el motivo por el cual no se pueden comercializar ni consumir.

09 de junio, 2021 | 08.24

Este miércoles 9 de junio, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) realizó una publicación en el Boletín Oficial que generó alerta en la Argentina. Con el objetivo de proteger la salud de aquellas personas que habitan en suelo nacional, prohibió la comercialización y consumo de dos productos de dietética de una marca: una es de avena arollada y otra de avena arrollada fina.

A través de la Disposición 4014/2021, que fue publicada hoy, se ordenó que la "Avena Arrollada Fina, Libre de Gluten, RNPA: EX – 2021- 00766151-GDEBA-DIYPAMDAGP” y la “Avena Arrollada, Libre de Gluten, RNPA: EX - 2021 -00242429-GDEBA-DIYPAMDAGP”, ambos productos de la marca “Yin Yang”, se prohíban comercializar y consumir.

¿El motivo? Según se indicó, los productos elaborados por la "Dietética Científica Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria RNE Nº 010225231" no cuentan con el "registro de producto y por estar falsamente rotulados al consignar el atributo de Alimentos Libres de Gluten, resultando ser en consecuencia ilegales".

En el considerando, se detalló que la decisión se inició "a raíz de varias consultas de consumidores realizadas ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INALen relación al atributo libre de gluten de los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente".

Ante dicha situación, en el Boletín Oficial se explicó que "el INAL realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) la consulta federal N° 6547 a la Dirección de Industria y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el registro de producto que se exhiben en los rótulos de los productos investigados se encuentran autorizados, a lo que la DIPA informó que los expedientes de inscripción de RNPA EX– 2021- 00766151-GDEBA-DIYPAMDAGP y EX - 2021 -00242429-GDEBA-DIYPAMDAGP se encuentran en trámite y que en ambos expedientes se han formulado observaciones".

En  tanto, se agregó que en consecuencia se le solicitó a la firma Dietética Científica Sociedad Anónima Comercial Industrial Fin Inm modificar la denominación legal de los productos atento que no puede contener el atributo 'libre de gluten', en virtud que la avena es un cereal incompatible con la definición y encuadre de los artículos 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino".

El INAL acudió a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) con el fin de "verificar si el registro de producto que se exhiben en los rótulos de los productos investigados se encuentran autorizados" y dicha entidad "informó que no constan antecedentes del producto con los datos aportados".

De esta forma, "la DIPA le solicitó a la empresa elaboradora que proceda al retiro preventivo del mercado nacional, categorizado Clase IIc, de todos los lotes de los productos en cuestión en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA y le solicitó que remita toda la información correspondiente de los lotes involucrados, cantidades afectadas de cada uno y el detalle de distribución". Asimismo, "le informó sobre los hechos a todas las autoridades bromatológicas municipales y les solicitó que, en caso de detectar la comercialización de los productos, procediera de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284".

Como consecuencia, "la DIPA notificó el Incidente Federal N° 2681 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, a través del comunicado SiFeGA N° 2121, puso en conocimiento a todas las Direcciones Bromatológicas del país hasta los niveles municipales de los hechos, y del retiro categorizado Clase IIc, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de las personas sensibles por lo que deberá extenderse al nivel de distribución minorista y su comunicación al nivel del consumidor".

 

Por otra parte, se determinó que "los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155 y 1383 del CAA por carecer de registro de producto y por estar falsamente rotulados al consignar en el rotulo el atributo de Alimentos Libres de Gluten, resultando ser en consecuencia ilegales".

La conclusión en el Boletín Oficial

De acuerdo a las circunstancias detalladas, en el Boletín Oficial indicaron que "con el fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” sin corresponderle dicho atributo , es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos".

 

 

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