La Corte provincial de Mendoza dictó sentencia en favor de una joven de la localidad de Guaymallén a la que sus empleadores la obligaron a usar calzas ajustadas de un talle menor al suyo, pese a los pedidos realizados por ella para cambiar esa vestimenta. Los acusados son los dueños y encargados de una estación de servicio de la localidad mencionada que deberán indemnizarla por daño moral por la suma de 150 mil pesos.
El máximo tribunal provincial advirtió que en este caso existió un trato discriminatorio ya que la empresa decidió usar diferentes uniformes para los hombres, sancionando a la mujer en varias oportunidades por no usar el suyo e imponiendo “un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento”. Y señalaron: "La imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo”.
El caso
Todo comenzó en 2012. La mujer arrancó a trabajar en la estación de servicio en la que le otorgaron un uniforme que era: una remera, gorra y una calza que los dueños le dieron en talle S. En varias oportunidades ella le marcó a sus empleadores que se sentía incomoda al utilizar esta vestimenta debido al acoso que recibía por parte de los hombres que transitaban en el lugar, pero nunca le otorgaron una solución.
Un día renovaron la vestimenta de los hombres y la mujer comenzó a usar el pantalón de uno de sus compañeros, que realizaba las mismas tareas que ella. Pero los dueños decidieron sancionarla por no utilizar su uniforme que para ellos era la "vestimenta reglamentaria".
Luego, la trabajadora fue despedida "por no haberse presentado en su lugar del trabajo", pero inició una demanda laboral al considerar que fue “gravemente injuriada y despedida por exclusiva culpa de la patronal”. La mujer afirma que se vio afectada en su dignidad y consideró que se la estaba cosificando. Finalmente, fue indemnizada por la suma de $ 42.094 e intereses por $155.918, pero no se consideró que el despido fuese discriminatorio.
El fallo
Ahora, el máximo tribunal provincial – conformado por José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo- falló a favor de la empleada indicando que los dueños de la estación de servicio también deberán indemnizar a la mujer “por el rubro daño moral”, por la suma de $ 150.0002.
Los magistrados coincidieron en que la trabajadora sufrió un trato desigual y discriminatorio en relación a sus compañeros varones a los cuales se les permitía usar el pantalón que era más apropiado y seguro para el desarrollo de las tareas que a ella se le negó por la única razón de ser mujer. Esto produjo una afectación de su dignidad y de su estado psico-emocional, además de angustia y preocupación por la pérdida del trabajo.
"El trato desigual en relación a sus compañeros varones, a los cuales sí se les permitía el uso del pantalón, corresponde a un sometimiento basado en estereotipos que autorizan a poner a la mujer en un lugar de cosificación, como objeto de atracción de clientes, razón por la cual se les asigna un uniforme que exponga sus cuerpos, a pesar de que el mismo afecte su dignidad y el desarrollo de las tareas", se expresa en la sentencia.
El juez Valerio encuadró el caso dentro de la ley 26.485 de protección de la mujer y advirtió que el caso debe ser analizado “teniendo en cuenta los diversos instrumentos internacionales vigentes en la materia, particularmente la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer".