El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y Católicas por el Derecho a Decidir fueron aceptados como amicus curiae tras su presentación para exigir el sobreseimiento de la médica salteña Miranda Ruiz, imputada por “el delito de aborto sin consentimiento informado” desde septiembre del año pasado, cuando accedió a practicarle un aborto con misoprostol a una joven. “La denuncia busca disciplinar a les profesionales de la salud que respetan la ley y obstaculizar los derechos de quienes necesitan servicios médicos públicos”, denuncia uno de los comunicados difundido por las organizaciones. La presentación estuvo acompañada en redes por la campaña que se organizó bajo el hashtag #SobreseimientoAMirandaYa y un pañuelazo ante el Ministerio Público Fiscal de Salta.
La lectura que hacen las organizaciones que se presentaron ante la Justicia salteña es unánime: la imputación contra Ruiz amedrenta, criminaliza y responde a una “forma de disciplinamiento para los y las profesionales de la salud que respetan la ley y los derechos de quienes necesitan servicios de médicos públicos”. Por esa razón, decidieron articularse y trabajar de manera conjunta. “Consideramos que la acusación a Miranda se da en un contexto de judicialización de la Ley 27610 que deja en evidencia una actitud persecutoria y obstaculizadora del derecho al aborto”, determina el CELS en su comunicado.
Miranda Ruíz es médica residente de Medicina Familiar y Comunitaria del Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal, en Salta. El 5 de septiembre del año pasado, el fiscal penal de la ciudad, Gonzalo Vega, le abrió un expediente penal por haber acompañado a una joven de 21 años que había solicitado una IVE a las 22 semanas de gestación. La denuncia fue presentada por familiares de la joven y, también, incentivada por legisladores y referentes políticos locales, como Cristina Fiore, que militan en contra del acceso al derecho de la interrupción del embarazo.
Según declaró Ruiz a El Destape en febrero de este año, “toda la causa está mal justificada y no hay ninguna prueba de que el aborto se realizó sin el aval de la joven” como sostiene el fiscal. Además, un equipo interdisciplinario conformado por trabajadores sociales, psicólogos e incluso autoridades del hospital decidió que se suspendiera el embarazo en resguardo de su salud integral, lo que está previsto en la ley. Todo ello quedó registrado en la historia clínica, incluso, el consentimiento informado está firmado por la paciente y por la médica.
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A comienzos de febrero, su defensa solicitó el sobreseimiento, pero fue rechazado por el Juzgado de Garantías Nº 2 del Distrito Judicial de Tartagal. Ese rechazo fue apelado y se encuentra pendiente resolución ante el Tribunal de Impugnación de Salta.
En este marco, las tres organizaciones se reunieron este jueves con el Procurador General de Salta, Pedro García Castiella, y la Secretaria de las Mujeres, Género y Diversidad de Salta, Itatí Carricke. Rocío García Garro, coordinadora del área legal de Católicas por el Derecho a Decidir, contó a El Destape que los funcionarios se comprometieron a brindar su apoyo y garantizar una mirada objetiva al caso de Miranda, así como el cuidado de la profesional de la salud.
El planteo de las organizaciones ante la Justicia
Los amicus curiae presentados son dos. Por un lado, FUNDEPS planteó ante la Justicia salteña que su accionar en este caso responde a que la consideran una causa “de interés público y de trascendencia colectiva”, dado que “tienen la posibilidad de generar un gran impacto en el derecho humano a la salud sexual y reproductiva, a la integridad psicofísica, al acceso a la justicia, entre otros derechos, de las mujeres de la Provincia de Salta y de todo el país”.
En esa línea, desde esta organización plantearon cinco puntos en los fundamentos:
- La intervención de profesionales de la salud ante un requerimiento de Interrupción Voluntaria o Legal del Embarazo está regulado por la Ley 27610 y su correspondiente Protocolo. Actuar conforme a estos no es reprochable;
- La criminalización de profesionales de la salud que brindan servicios de aborto profundiza el estigma, perpetúa estereotipos de género, resiente la prestación del servicio y pone en peligro el acceso al derecho a la salud;
- Los profesionales de la salud que garantizan abortos legales y seguros son defensores de derechos humanos que merecen especial protección;
- El deber de garantizar un ambiente seguro de trabajo a profesionales de la salud;
- Judicialización de la IVE/ILE: “La acusación de la profesional de salud interviniente se da en un contexto de judicialización de la Ley 27610 que deja en evidencia la actitud persecutoria descripta”, determinan.
Además, allí citan a la Corte Suprema de Justicia en el reconocido Fallo FAL, de 2012, en donde se determinó que “no se deben exigir requisitos adicionales a los establecidos en la ley”, así como también a la Organización Mundial de la Salud que sostiene la necesidad de “no criminalizar” a las mujeres y personas con capacidad de gestar ni a las y los profesionales de la salud.
Es por eso que plantean la necesidad de “erradicar cualquier conducta que alimente el estigma y la persecución penal de los trabajadores de la salud que realizan la práctica del aborto, en tanto se trata de defensores de derechos humanos”.
A la presentación realizada por el CELS y Católicas por el Derecho a Decidir se suman La Revuelta Colectiva Feminista, de Neuquén; y La Red de Acompañantes en Derechos Sexuales, Reproductivos y No Reproductivos. Desde allí, presentan en el escrito al que tuvo acceso El Destape, dos argumentos:
- Miranda Lucía Ruiz debe considerarse una defensora de derechos humanos: “Miranda Ruiz es una profesional que garantiza derechos y en tal sentido, merece protección especial ante la persecución penal y estigmatización a la cual ha sido sometida”, sostienen. Explican, entre otros puntos, que en el marco regional se ha reconocido que un defensor o defensora de los derechos humanos es “toda persona que, individual o colectivamente, actúa o desea actuar para promover, proteger o procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos local, nacional, regional o internacional.
- Sobre la figura de aborto sin consentimiento: “Como se ha indicado, los hechos investigados no encuadran en una figura penal tanto en su faz objetiva como subjetiva, por lo que, en consecuencia, nos encontramos frente a una figura atípica conforme lo establecido en el artículo 86 del Código Penal”, dicen desde las organizaciones de derechos humanos y feministas. “Aquí nos encontramos con una interrupción legal del embarazo, donde se ha certificado la existencia de la causal salud y se realizó el aborto medicamentoso, conforme lo requirió la usuaria”, advierten.
Esta no es la primera acción que realizan en defensa de Ruíz: a lo largo de estos meses hubo movidas feministas en distintos puntos del país y acciones de visibilización en las redes sociales. Además, en abril pasado, integrantes de la Alianza Nacional de Abogados y Abogadas por los Derechos Humanos de las Mujeres provenientes de todo el país se reunieron en Córdoba capital y resolvieron de manera conjunta apoyar y promover el sobreseimiento de Ruiz lo antes posible. La Alianza es un espacio intergeneracional y federal creado en 2011 y conformado por 300 profesionales del derecho de 20 provincias.